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Inscripción de una Sociedad Extranjera por un plazo Temporal


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  Exámen  •  487 Palabras (2 Páginas)  •  209 Visitas

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Inscripción de una Sociedad Extranjera por un plazo Temporal

• Llenar el formulario de solicitud de inscripción de sociedad extranjera debidamente (tal formulario tiene un costo de Q2.00 y se adquiere en la sede del Registro Mercantil).

• Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco.

• Q. 1,275.00 para inscripción de sociedad mercantil..

• Q. 6.00 por cada millar de capital autorizado inicial de operaciones.

• Q.15.00 por edicto para publicación en el diario oficial.

• Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener:

• Memorial o escrito que contiene la explicación sobre los datos generales y registrales de la sociedad matriz en su país de origen.

• Adjunto al memorial y formulario indicados en los numerales anteriores, deberá presentarse los documentos indicados en los incisos 1) al 4) del artículo 215 del Código de Comercio. Todos los documentos provenientes del Extranjero, deberán ser traducidos al español y protocolizados ante Notario. Los documentos pueden ser protocolizados en una sola escritura o por separados en escrituras individuales. Se exceptúa el requisito señalado en el inciso 4º del artículo 215 del Código de Comercio, referente al Mandato, en virtud que éste documento deberá presentarse por separado para su respectiva inscripción en este Registro. La entidad extranjera estará obligada a presentar una fianza, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en la República de Guatemala por un monto de USD$50,000.00 a favor del Estado de Guatemala.

• Acompañar el mandato otorgado a favor de abogado guatemalteco, presentando para el efecto fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de protocolización del mandato debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos y en el Registro Mercantil. Articulo 215 inciso 4º. Del Código de Comercio.

• El expediente es calificado por el departamento de Asesoría Jurídica. Si todo está correcto y conforme la ley, se ordena la inscripción provisional y la emisión del edicto para su publicación.

• Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad. el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para la inscripción de auxiliares de comercio.

• Dicho edicto debe ser publicado 1 veces en el Diario Oficial.

• Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil.

• un memorial solicitando la

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