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Sociedades Extranjeras


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  449 Visitas

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. Sociedades Extranjeras

Marco jurídico:

En mayo 28 de 1886, la ley de extranjería y naturalización se ocupo de ellas.

En 1889, el Código de Comercio les reconoció personalidad jurídica en el artículo 265, sujetándolas al cumplimiento de diversos requisitos.

En 1892, la Ley de Seguros; en 1899, ley de Ferrocarriles; en 1909 la Ley Minera; en 1910, La Ley de Compañías de Seguros sobre la vida, tuvieron referencias sobre estas sociedades pues se les limitaba su actividad en ciertos renglones se les consideraba como sociedades mexicanas y no se permitía que pidieran el amparo diplomático en su país.

Leyes Que Regulan A Las Sociedades Extranjeras

La constitución de 1917, a través de los principios establecidos en el artículo 27.

El Código civil para el Distrito Federal, artículos 12 y 14, regula el criterio territorialista de las leyes mexicanas y tienen algunos preceptos que se aplican a las asociaciones y sociedades civiles extranjeras que pueden ejercer actividades en el Distrito Federal (2736, 2738, 7730, 2274) que en general, remiten a los principios del artículo 27 constitucional.

Ley de Nacionalidad y naturalización, hace referencia a las sociedades extranjeras, permite que puedan tener algún domicilio en la República, sin que por ello pierdan su nacionalidad.

Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ley General de Instituciones de Seguros.

Ley de Instituciones de Crédito de 1990

Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

Ley de Transferencia de Tecnología y sus Reglamentos.

Ley Minera y sus Reglamentos.

Ley de Impuesto Sobre la Renta

El Código Fiscal de la Federación, artículo 10 Fracción II

El código de Comercio reputa comerciantes a las sociedades extranjeras o a las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, así como lo señala el artículo 3° fracción III;

"Se reputan en derecho comerciantes:

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio".

El artículo 15 las somete a las prescripciones especiales de dicho código y a la jurisdicción de los tribunales mexicanos: "Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierne a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación".

El artículo 24 y 25 se refiere a la inscripción en el Registro Público de comercio: Artículo 24 "las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el registro público de comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales".

Artículo 25 "La inscripción se hará con presencia del testimonio de la escritura respectiva, o del documento o declaración escrita que presente el comerciante, cuando el título sujeto a registro no deba constar en escritura pública. Los documentos procedentes del extranjero y sujetos a registro se protocolizan precisamente en la república.

La Ley de Sociedades Mercantiles, en los artículos 250 y 251 del Capítulo XII "De las sociedades extranjeras, establece algunas obligaciones de publicar anualmente un balance general de la negociación, visado por un contador público titulado.

Artículo 250 "Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República".

Artículo 251 " Las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.

La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de comercio y fomento Industrial, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de inversión extranjera.

Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación, visado por un contador público titulado.

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 10 fracción II.

3. Personalidad de las sociedades extranjeras

El Código Civil del Distrito Federal en el artículo 25 fracción VII, indica que son personas morales, y el artículo 2736 habla de las personas morales extranjeras de naturaleza privada " la existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de constitución, entendiéndose por tal, aquel del estado en que se cumplan los requisitos de forma y de fondo requeridos para la creación de dichas personas.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme el cual se constituyo.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante se considerará que tal representante o quien lo sustituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión".

En la Ley general de Sociedades Mercantiles, en el artículo 250 reconoce la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles extranjeras: "Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.

Capacidad de las sociedades extranjeras:

Puede tener oficinas de representación. (Capítulo IX del Libro Nuevo Derecho Bancario).

Puede tener sucursales.

Se pueden organizar como sociedades anónimas para trabajar como bancos multiples, sociedades financieras de objeto limitado, compañías de seguros, sociedades controladoras, sociedades de seguros, sociedades de fianzas, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de factoraje financiero, casas de cambio..

Requisitos para que una persona moral extranjera pueda realizar actos de comercio en méxico:

Que dichas entidades comprueben que se encuentran debidamente constituidas en su país de origen.

Que su acta constitutiva y estatutos sociales no sean contrarios a alguna disposición de orden público.

Que tengan un representante legal domiciliado en México.

Estos requisitos se deben cumplir ante la SECOFI, quien autoriza el establecimiento de la sucursal y procede a la inscripción de los estatutos sociales ante el Registro Público de comercio del lugar del domicilio en que se establecerá la empresa extranjera dentro del territorio nacional. Esto lo señala el artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: "Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro.

La inscripción solo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Comercio y fomento Industrial, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de inversión extranjera..

4. Nacionalidad de las personas morales extranjeras

Son personas morales extranjeras las que no sean mexicanas conforme a las disposiciones de la Ley de Nacionalidad y Naturalización (artículo 6).

Para calificar a una persona moral como extranjera deberá de constituirse conforme a la ley de un país extranjero y que tenga

su domicilio social en el extranjero.

Sobre la nacionalidad de la sociedad (no de los socios), debe hacerse notar que el artículo 6 de la Ley general de Sociedades Mercantiles no requiere que se indique en los estatutos, sin embargo, que así sea se desprende indirectamente del artículo 182, que supone que el cambio de nacionalidad de la sociedad constituye una modificación de los estatutos.

De acuerdo con la Ley de Nacionalidad y Naturalización el artículo 5 debe entenderse que tienen nacionalidad mexicana las sociedades que se constituyan con arreglo a nuestras leyes (criterio formal) y que tengan su domicilio legal en nuestro país (criterio real); consecuentemente, no serán mexicanas sino extranjeras las sociedades que no reúnan estos dos requisitos.

Las sociedades extranjeras, son las constituidas fuera de México, así como sus agencias y sucursales que también se constituyan en el extranjero, pero que, además, "dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio", se les considera sociedades extranjeras comerciantes, cuando además de estar constituidas "con arreglo" a las leyes de su país de origen, ejerzan dentro del territorio nacional actos de comercio, es decir, ejecuten actos que pos su naturaleza (lucrativa) supongan o conduzcan a dicho ejercicio. Ahora bien, debemos aclarar respecto a las sociedades extranjeras y a sus sucursales o agencias, que el artículo 250 Ley General de Sociedades Mercantiles condiciona el otorgamiento de su personalidad jurídica en México, a que estén legalmente constituidas en su país de origen, lo que, a su vez, supone que tengan en México capacidad legal para ejercer el comercio.

Las sociedades legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República, las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro.

Por una interpretación clara, a contrario de lo que disponen los artículos 5 y 6 de la ley de Nacionalidad y Naturalización, tienen tal naturaleza, primero, las sociedades sociales (y en general, las personas morales) que se constituyen fuera de México, segundo, las que se constituyan en México, pero que establezcan su domicilio en el extranjero; tercero las que modifiquen un domicilio en la República, para fijarlo en el extranjero.

Excepciones a la inversión extranjera

La inversión extranjera no puede estar sin ninguna limitante, por tal motivo sus excepciones son las siguientes:

Actividades reservadas al Estado:

Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones en las siguientes áreas estratégicas:

Petróleo y demás hidrocarburos; exceptuando las actividades relativas al transporte, el almacenamiento y la distribución de gas distinto al licuado, de petróleo.

Petroquímica básica; entendiendo por petroquímicos básicos los siguientes: Etano, propano, butanos, pentanos, hexano, heptano, materia prima para negro de humo, naftas y metano cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

Electricidad; excluyendo: La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; la generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; la importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales destinada exclusivamente al autoabastecimiento para usos propios, y la generación de energía eléctrica destinada a uso de emergencias derivada de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

Generación de energía nuclear

Minerales radiactivos

Comunicación vía satélite

Telégrafos

Radiotelegrafía

Correos

Emisión de billetes

Acuñación de moneda

Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos

Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables

Actividades reservadas a mexicanos o Sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros y son:

Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería

Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo

Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable

Uniones de crédito

Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la Ley de la materia

La prestación de servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que le otorgue control o participación alguna, salvo que se realice mediante inversión neutra.

Actividades reguladas específicamente:

Estas actividades las regula el legislador específicamente, señalándoles porcentajes máximos de participación de capital extranjero, o en su caso, la obligación de solicitar autorización a la Comisión Nacional de Inversión Extranjera, cuando la misma pretenda participar directa o indirectamente en más del 49% en el capital social de una sociedad.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos10/soex/soex.shtml#ixzz2heM50hcY

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