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Sociedades Extranjeras


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  1.360 Visitas

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Sociedades extranjeras.

Introducción.

Las sociedades extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles.

Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro Público de Comercio, para quedar legalmente constituidas y poder tener personalidad jurídica en la República. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional.

La participación de las sociedades extranjeras en nuestro país son factibles sin mayor limitación que las establecidas en la Ley de Inversión Extranjera en la que se indica específicamente cuales son las actividades que están reservadas al estado, a los mexicanos así como a las sociedades mexicanas; con ello se garantiza un avance en la economía, así como fuentes de trabajo para los nacionales.

Nacionalidad.

Sobre la nacionalidad de la sociedad (no de los socios), debe hacerse notar que el artículo 6 de la Ley general de Sociedades Mercantiles no requiere que se indique en los estatutos, sin embargo, que así sea se desprende indirectamente del artículo 182, que supone que el cambio de nacionalidad de la sociedad constituye una modificación de los estatutos.

De acuerdo con la Ley de Nacionalidad y Naturalización el artículo 5 debe entenderse que tienen nacionalidad mexicana las sociedades que se constituyan con arreglo a nuestras leyes (criterio formal) y que tengan su domicilio legal en nuestro país (criterio real); consecuentemente, no serán mexicanas sino extranjeras las sociedades que no reúnan estos dos requisitos.

Las sociedades extranjeras, son las constituidas fuera de México, así como sus agencias y sucursales que también se constituyan en el extranjero, pero que, además, "dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio", se les considera sociedades extranjeras comerciantes, cuando además de estar constituidas "con arreglo" a las leyes de su país de origen, ejerzan dentro del territorio nacional actos de comercio, es decir, ejecuten actos que pos su naturaleza (lucrativa) supongan o conduzcan a dicho ejercicio. Ahora bien, debemos aclarar respecto a las sociedades extranjeras y a sus sucursales o agencias, que el artículo 250 Ley General de Sociedades Mercantiles condiciona el otorgamiento de su personalidad jurídica en México, a que estén legalmente constituidas en su país de origen, lo que, a su vez, supone que tengan en México capacidad legal para ejercer el comercio.

Las sociedades legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República, las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro.

Por una interpretación clara, a contrario de lo que disponen los artículos 5 y 6 de la ley de Nacionalidad y Naturalización, tienen tal naturaleza, primero, las sociedades sociales (y en general, las personas morales) que se constituyen fuera de México, segundo, las que se constituyan en México, pero que establezcan su domicilio en el extranjero; tercero las que modifiquen un domicilio en la República, para fijarlo en el extranjero.

Requisitos que debe tener una sociedad extranjera.

1. Solicitud por escrito que contenga, nombre de la sociedad extranjera solicitante, nombre del representante o quien promueve a nombre de la sociedad, domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso las personas que las puedan recibir a nombre de la sociedad; hechos o razones que dan motivo a la solicitud, detallar con precisión la actividad que realizará la sociedad en México, por ejemplo: venta al público de libros, lugar y fecha de la solicitud y firma autógrafa del representante o persona que actúa en su nombre. En su solicitud podrá señalar el domicilio que tendrá en la República Mexicana así como el nombre de la persona que será representante de la sociedad en México, que puede ser persona distinta a quien tramita la autorización. En caso de no señalarlo y de otorgarse la autorización, se le requerirá para que en un plazo de 20 días hábiles señale esta información.

2. Poder otorgado ante fedatario público de la sociedad de quien se solicita la autorización a la persona que promueve a su nombre. Este poder si es otorgado en el extranjero debe estar legalizado o apostillado, y en caso en que se haya redactado en idioma distinto al español, deberá estar traducido al español por perito traductor. La traducción debe ser íntegra del documento, incluyendo la apostilla. En caso en que el poder se redacte simultáneamente en español y en otro idioma, la traducción será necesaria sobre las partes no traducidas, como es el caso de la apostilla.

3. Escritura, acta constitutiva, certificado o cualquier otro instrumento de Constitución, como son los certificados de inscripción que en algunos países del extranjero se expiden cuando se inscriben en los registros de comercio. Estos documentos deben estar legalizados o apostillados y cuando fuere necesario, traducidos al español por perito traductor.

4. Estatutos vigentes. Es decir, las reglas por las que se rige la sociedad extranjera. Los estatutos deben estar legalizados o apostillados, y en su caso, traducidos por perito traductor.

5. Recibo de pago de derechos. Pago de derechos es de un monto de $1,589 (mil quinientos ochenta y nueve pesos 00/100).

6. Otros documentos. En caso de que la sociedad desde su constitución al momento de solicitar la autorización haya tenido cambios en su denominación o razón social, fusiones, debe adjuntar original y copia de los documentos en donde consten los cambios. Igualmente los documentos deben estar legalizados o apostillados y en su caso traducidos por perito traductor. Los documentos deberán ser presentados en original y copia.

Condiciones.

Según el código 24 de comercio, deben de estar constituida legalmente según su país de origen, que el contrato social no sea contrario a las leyes mexicanas, y que tengan un representante en el lugar donde vayan a operar o realizarlo.

El porcentaje de la inversión para la participación permitida en el articulo 7, indica que será solo 10% para la sociedad cooperativa de producción, 20 para transporte aéreo, 44% para las instituciones financieras como las casas de cambio, seguros, impresión de periódicos. Los único que podrán participar con más del 49% de la inversión

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