ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA INDIGNIDAD.


Enviado por   •  1 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  342 Visitas

Página 1 de 6

Antes de abordar el tema, vamos recordar las condiciones para suceder:

  • El sucesor debe tener Capacidad de goce.
  • Demostrar la sobrevivencia del sucesor a través del entroncamiento familiar.

El reconocimiento puede ser:

  • Reconocimiento voluntario: por acta, escritura público o testamento
  • Reconocimiento judicial: declaración judicial
  • El sucesor no esté declarado como indigno. (condición fundamental)
  • La muerte del causante.

LA INDIGNIDAD

PUNTO DE VISTA DE AUTORES:

  • LANATTA: La indignidad son las infracciones por las cuales cualquiera de los sucesores o uno de ellos ha incurrido en contra del causante por actos delictuosos o actos previstos por la ley.
  • CORBETO VARGAS: define la indignidad como Sanción Civil.
  • VILLAFUERTE: La indignidad es una sanción civil que consiste en:
  • La exclusión de un heredero
  • frente al sucesor contra el causante por FALTAS GRAVES
  • FERRERO:
  • Impedimentos: como una prohibición, antes de. Anticipo
  • Incompatibilidad moral: ocurre el hecho, pero luego ya te excluyo. Consecuencia
  • FERRI: La indignación es una consecuencia como repugnar, como un REPROCHE SOCIAL, con fundamento ético-político.
  • MIRANDA: la consecuencia de la Indignidad siempre termina con una EXCLUSIÓN.

CONCLUSIONES:

  • Debe entenderse la Indignidad como sanción Civil que se le impone a un sucesor en agravio del causante por hechos determinados y previstos por la ley de un país.
  • NO   basta invocar las causales de indignidad, sino deben ser EXAMINADAS en un debido proceso judicial y concluir con una sentencia firme o  ejecutoriada.

[pic 1]

  • Sentencia Penal condenatoria firme o ejecutoriada: sí se requiere como medio de prueba para el proceso civil.
  • Sentencia Civil: el propósito es excluir al sucesor de la herencia.

CARACTERÍSTICAS DE LA INDIGNACIÓN:

  • Es personalísima, es intuito personae. La declaración de indignidad es solo para el heredero indigno, y no se traslada la indignidad a sus descendientes. Lo que se traslada es el derecho sucesorio que le hubiese correspondido si no hubiese sido declarado indigno

La dignidad es PERSONAL. Los derechos sucesorios que pierde el heredero indigno pasan a sus descendientes, quienes heredan por representación (art. 670). PASA A LOS DESCENDIENTES DEL HEREDERO y no  a los descendientes de  un legatario

  • ¿Se puede hablar de indignidad del legatario?  es posible hablar de una indignidad del legatario (legado)
  • ¿Funciona la Representación Sucesoria en los Legatarios, con motivo de la indignidad? Al producirse la indignidad del legatario, no se produce la representación sucesoria. Es decir el legado no pasa a los descendientes del legatario. .

La Representación Sucesoria se refiere a cuando el indigno (heredero forzoso, la legítima) tiene hijos,  quienes podrán reclamar los derechos sucesorios del indigno (representación sucesoria por estirpe).

La Representación Sucesoria solo se da en el caso de la Legítima, mas no en los  Legados.

  • En el caso que un indigno haya transferido la herencia por no saber que era indigno o cuando aún no fue declarado indigno, son transferencias de BUENA FE. (art.  665)

RECORDANDO… [pic 2]

[pic 3]

        

PROPÓSITO FUNDAMENTAL: excluir a un sucesor o a un legatario porque se considera indigno de acuerdo a las causales.

ARTÍCULO 667º CAUSALES DE INDIGNIDAD:

  1. El homicidio doloso por la cual ha sido víctima el causante.

Al Derecho Civil no le importa los detalles de autoría o dominio del hecho.

Lo que le importa es si participó o no.

La tentativa de homicidio también estaría comprendida (tentativa acabada o frustrada). No estaría comprendida la Tentativa  Inidónea porque es irrelevante, nada tiene que ver con la Indignidad, porque para excluir a un sucesor se requiere una sentencia penal condenatoria  firme o ejecutoriada y la condena tiene que ser por:

  • Delito consumado
  • Tentativa  frustrada

¿Solo culpa, solo dolo?

No se puede declarar indigno por homicidio culposo, pero sí por homicidio doloso.

La Culpa

Dº Penal

Dº Civil

Doctrina

Es un factor de atribución, donde no hay intención de causar daño a nadie, pero  es previsible.

En la culpa no hay intención de causar daño, pero es previsible.

===========

La culpa subjetiva engloba a:

-Imprudencia: sujeto hace  más de lo debido.

-Negligencia: sujeto hace menos de lo que debe.

=====

*Impericia: Inexperiencia o falta de especialidad sobre una determinada materia.

-Culpa Objetiva o culpa in abstracto: , cuando sin calificar la condición de una persona se vulnera una ley. La ley determina el parámetro del comportamiento y si el agente no lo cumple, éste es responsable (art. 961).

-Culpa Subjetiva o culpa in concreto: Se basa en las características personales del agente; generalmente cualidades físicas (art.1314)

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.9 Kb)   pdf (193.7 Kb)   docx (21.2 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com