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Indignidad


Enviado por   •  9 de Junio de 2021  •  Documentos de Investigación  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  124 Visitas

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Indignidad

La indignidad es toda excepción a la regla general de la dignidad, la misma que supone que toda persona es digna de suceder, sin embargo, se otorga la cualidad de persona indigna a la que a cometido actos ilícitos, irreprochables sobre el causante, entonces la indignidad es la falta de méritos para suceder.

Para obtener una mayor percepción de la indignidad nos ubicamos en el artículo 1010 del código civil en donde se expresa claramente que es indigno de suceder todo heredero o legatario y no tendrá derecho a alimentos el que a cometido el delito de homicidio en la persona del difundo o ha intervenido en este de lito por obra o consejo, o a su vez dejo perecer pudiendo realizar acciones que pudieron salvarla, a su vez el que cometió atentado grave contra la vida, honra o los bienes de la persona cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, a su vez de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal finalidad que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada, seguidamente en el articulo 1011 se concentra que también es indigno de suceder el que siendo mayor de edad no hubiere denunciado o acusado ante la justicia el homicidio cometido en la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido posible, sin embargo, en el articulo 1012 se menciona claramente que asimismo es indigno de suceder el impúber, demente, o persona sorda, que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lenguaje de señas, el ascendiente o descendiente, que, siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara tutor o curador, y permaneció en esta omisión por un año entero.

Para concluir teniendo en cuenta todos estos puntos, podemos darnos cuenta principalmente en el articulo 1010, de todas las causantes que hacen que una persona adquiera la potestad de llamarse indigno de suceder, puesto que estas acciones estipuladas no serían éticas y a su vez justas.

Bibliografía:

Código Civil. (2005). Actualizado a octubre de 2010. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

 

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