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Derecho De Suceciones Indignidad


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  674 Palabras (3 Páginas)  •  258 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

TEMATICA A

DESARROLLAR

Análisis de la sentencia c 559 de 1991

FECHA DE ANÁLISIS

15 de noviembre de 2013

NOMBRE DEL EVALUADOR

ROBERTO CRUZ PALMA

CORPORACIÓN

Corte Suprema de Justicia

TIPO DE PROVIDENCIA

SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD

MAGISTRADO PONENTE

Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

DEMANDANTE

JUAN MANUEL CAMARGO GONZALEZ

NORMA ACUSADA

Artículo 68 incisos 1º y 5º de la Ley 488 de 1998

TEMAS Sociedades de Intermediación Aduanera, Almacenes Generales de Depósito y responsabilidad penal por contrabando.

HECHOS 1. El señor juan Manuel Camargo González considera que la norma acusada viola los artículos 83 y 29 de la Carta, pues establece para las Sociedades de Intermediación Aduanera y los Almacenes Generales de Depósito una responsabilidad penal, que califica de objetiva. Opina el ciudadano que imponer tal responsabilidad a estas entidades da por sentado, de manera injustificada, que todo error en las declaraciones de aduanas presentadas por ellas, se debe a la intención consciente de incurrir en los delitos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 383 de 1997, es decir, en los hechos punibles relacionados con contrabando, sin tener en cuenta que las sociedades declarantes en la inspección de la mercancía pueden equivocarse o pueden ser engañadas, lo cual no debe entenderse como una actuación dolosa.

2. Para el actor la misma norma impugnada supone que las agencias aduaneras y personas naturales tienen un control absoluto de las mercancías objeto de comercio exterior cuando actúan como declarantes, mientras que en la realidad son únicamente agentes en el proceso de importación y exportación de bienes. Por consiguiente estima, que siempre debe adelantarse tenerse en cuenta un procedimiento investigativo, antes de imputarles una responsabilidad penal a las entidades o sus representantes, más aún, cuando esta misma actividad es realizada por otras personas diferentes a las empresas de agenciamiento aduanero.

PROBLEMA JURIDICO

¿DETERMINAR SI EXISTE O NO RESPONSABILIDAD PENAL OBJETIVA PARA LA SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA Y LOS ALAMCENES GENERALES DE DEPOSITO DE ACUERDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY 488 DE 1998?

MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

En principio hay que resaltar que nos encontramos frente a un tipo penal en blanco puesto que su alcance torna un poco de confusión y no se da una clara interpretación de esta, por tal razón es necesario remitirse a otra norma que complemente y de una visión más amplia sobre aquella que tiene algún vacío, en este caso para determinar el alcance del inciso acusado es necesario adoptar el tipo penal de contrabando para tener una interpretación acertada de esta norma.

La corte entra en materia cuando hace sus postura en el principio de legalidad en materia penal y establece que no sólo a los jueces sino también al propio legislador pues ese principio constitucional consagra un doble mandato: así, ordena a los jueces que sólo sancionen conductas previamente establecidas en la ley, pero a su vez, impone al Legislador el deber de definir de tal manera las conductas punibles, que éstas sean inequívocas y empíricamente verificables. Sólo así los jueces estarán verdaderamente sometidos a la ley y se asegura el derecho de defensa de los acusados, quienes tienen entonces la posibilidad de refutar en el proceso las acusaciones precisas que les formula el Estado. En tales circunstancias, la Corte concluye que la mala redacción de una norma que define un hecho punible no es un asunto de poca monta sino que tiene relevancia constitucional, puesto que puede afectar el principio de legalidad penal estricta, ya que no queda clara cuál es la conducta que debe ser sancionada. Por ende, si en general en todos los campos del derecho, la buena técnica jurídica es siempre recomendable, en el campo penal es no sólo importante sino necesaria, pues los defectos de redacción de una disposición, que generen ambigüedad penal, pueden implicar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión. Así, las cosas, una conclusión parece imponerse: en la medida en que, conforme al análisis adelantado por esta sentencia, la norma acusada es confusa, y no resulta posible precisar con claridad cuál es la conducta que ha sido penalizada, entonces es necesario declarar su inconstitucionalidad, por violación del principio de estricta legalidad penal.

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