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Indignidad Del Heredero


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  471 Visitas

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LA INDIGNIDAD

1. DEFINICION

Armando Villafuerte: “La Indignidad es una sanción que pareja la exclusión de un heredero. No constituye una incapacidad sino mas bien, una irregularidad de la vocación sucesoria emergente de faltas graves del indigno contra el de cujus, que le quita todo merito para recibir la herencia de este.”

2. ANTECEDENTES.-

• La Exheredatio, por la que el Padre podía excluir de la secesión a sus hijos, y

• La Ereptorium, que era una Ley que facultaba a separar de la sucesión a los herederos indignos de suceder. En este caso la ley suplía la voluntad del de Cujus que había guardado silencio.

3. NATURALEZA JURIDICA

Marcel Planiol: “La Indignidad no es otra cosa que la desheredación pronunciada de oficio por la ley.

Maffía establece que, de acuerdo a una postura, la indignidad sucesoria se considera como causa de exclusión de la herencia; por tanto, no es causa de incapacidad para suceder, sino causa de anulación de la delación hereditaria y de la consiguiente aceptación por parte del indigno. Se afirma que éste no es un incapaz, adquiere la herencia, pero, en virtud de sentencia judicial, esa adquisición puede variar

4. SUJETOS DE LA INDIGNIDAD

• Los herederos testamentarios

• Los Herederos forzosos

• Legatarios

5. CAUSALES DE INDIGNIDAD

Nuestro Código Civil en el Titulo IV, CAPITULO III señala las siguientes causales

Art. 1009.- (MOTIVOS DE INDIGNIDAD).

6. MOMENTO DE LA INDIGNIDAD

A la muerte del causante, en la apertura de la sucesión

7. DECLARACION DE INDIGNIDAD

La declaración de Indignidad, de acuerdo a nuestra legislación tiene dos modos de operar:

• Por la declaración ISO JURE (de pleno derecho)

• Por la declaración judicial de la Indignidad

7.1. La Indignidad Ipso Jure

Cuando el Heredero da ó intenta dar muerte al causante ó a sus parientes próximos consanguíneos y que a sido condenado a pena por ello, no se requiere la declaratoria judicial de la indignidad, pues la sentencia penal que ha quedado ejecutoriada surte sus efectos de inmediato y de pleno derecho con efecto retroactivo, es decir el heredero es indigno y se encuentra como si nunca hubiera sido llamado para suceder. (Art. 1010 C.C.)

7.2. Declaración Judicial de la Indignidad

A excepción de la Indignidad Ipso Jure, la Indignidad debe ser declarada judicialmente. Esta declaración debe realizársela a través de la denominada acción de impugnación que consiste en denunciar cualquiera de las causales previstas y señaladas en el punto 5 de este trabajo, a excepciona del primero.

7.3. Sujetos que tienen Acción

La Acción de Impugnación esta concedida a cualquier persona que tenga interés en la exclusión del heredero, es decir los Co-herederos y legatarios

7.4. Características de la Acción

La acción se caracteriza por:

• Mixta: por ser personal y de efectos reales

• Tener efecto Inmediato: Persigue la exclusión del heredero de la secesión

• Se tramita en la vía ordinaria de hecho

• Concluye con una Sentencia declarativa

• Se plantea ante el Juez de Partido en lo Civil

8. INDIVISIBILIDAD DE LA INDIGNIDAD

Los doctrinarios han desatado una polémica en relación a que si la Indignidad es Divisible o Indivisible, por ejemplo:

Guillermo Borda: Sostiene que la declaración de Indignidad solo beneficia al heredero que ha demandado en la medida de su interés. Si es que hay otros herederos, estos deberán ejercitarlo, aunque su trabajo es simple por la existencia de una sentencia anterior.

Mafia y Zannoni: Estos dos tratadistas señalan que la Indignidad es indivisible. Ellos sostienen acertadamente que si fuera divisible se llegaría a la conclusión de que el heredero es digno para unos y no para otros co-herederos.

9. EFECTOS DE LA INDIGNIDAD

9.1. Efectos contra el Indigno

• Exclusión: Queda separado de la herencia como si nunca hubiese sido suceso.

• Devolución de Bienes y Frutos: El Indigno deberá restituir los bienes en su posesión a los herederos beneficiados con su exclusión. Asimismo devolver los frutos percibidos.

• Privación de usufructuó y administración: El Indigno se halla privado de percibir los frutos y de realizar actos de administración. (Art. 1014)

9.2. Efectos con relación a los descendientes del Indigno

La Declaración de Indignidad es intuito persona, es decir no alcanza a otras personas. Nuestra legislación permite la representación a favor de los descendientes del indigno de suceder. (art. 1089)

9.3

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