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LA INSUMISION AL ARBITRAJE


Enviado por   •  1 de Mayo de 2012  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  751 Visitas

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La Insumisión al Arbitraje es una figura que consiste en la negativa del empleador o trabajador a someterse al arbitraje de la Junta de Conciliación y Arbitraje o a aceptar la resolución emitida, está figura se encuentra contemplada en el artículo 123 apartado A fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a su vez se encuentra especificada la figura en el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo.

La mencionada institución tiene dos vertientes en relación con las consecuencias:

1. Respecto del Patrón quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además del establecimiento de la responsabilidad que le resulte de conflicto, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 50 fracción I, II y IV de la Ley Federal del Trabajo, igualmente se le condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162 de la referida legislación.

2. En relación al Trabajador, se dará por terminado el contrato de trabajo, en los términos del artículo 519 fracción III, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo, como lo dispone el artículo 948 del ordenamiento expresado.

No obstante, puede no darse la procedencia a la insumisión al arbitraje, cuando el patrón despida al obrero sin causa justificada, por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, por lo cual estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, como lo establece el artículo 123 apartado A fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 947 fracción IV, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo la anterior disposición constitucional presenta la posibilidad de los casos de excepción, para no cumplir con el contrato, mediante el pago de una indemnización, en la situación de los trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, trabajadores que por razón del trabajo que desempeñe o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el patrón, y la Junta de Conciliación y Arbitraje así lo estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, o se trate de trabajadores de confianza, de servicio doméstico o eventuales, que son los supuesto del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo.

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