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EL ARBITRAJE


Enviado por   •  28 de Mayo de 2011  •  2.704 Palabras (11 Páginas)  •  1.114 Visitas

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ARBITRAJE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

MISION SUCRE – UBV. "ALDEA UNIVERSITARIA BATALLA MATA DE LA MIEL"

U.E. "RAFAEL ARÉVALO GONZALEZ"

UNIDAD CURRICULAR: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

ESTUDIOS JURÍDICOS, 9º SEMESTRE

GUIA ELABORADA POR LA TRIUNFADORA DE SUCRE ROSA GONZALEZ

TEMA 2 "ARBITRAJE"

ARBITRAJE:

Es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un 3ro. Independiente denominado "Arbitro" y que será el encargado de resolver el conflicto. El Árbitro a su vez se verá limitado por lo pactado por las partes para dictar el "laudo arbitral".

ACUERDO DE ARBITRAJE

La Ley de Arbitraje Comercial venezolana define en sus artículos 5 y 6, como sigue:

Artículo 5

El "acuerdo de arbitraje" es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato o en un acuerdo independiente.

En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.

Artículo 6

El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga la cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.

LAUDO ARBITRAL:

Laudo es la denominación de la resolución que dicta u arbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.

El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la "Sentencia". La diferencia entre el laudo y la Sentencia, estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes, como forma para resolver el conflicto.

El arbitraje puede se pactado en forma previa a través de un contrato, o posteriormente cuando haya surgido un conflicto.

EJECUCIÒN

Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo, y en su caso forzar el cumplimiento, si el laudo ha sido dictado con forma a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo si no que simplemente ordena su aplicación.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ARBITRAJE.

Tiene dos elementos fundamentales, con los cuales será imposible llegar a la emisión de la decisión o laudo arbitral, estos elementos son:

1. El Compromiso

2. Los Árbitros

1) El Compromiso: Es el acto por el cual las partes, contractualmente o por voluntad particular al momento de surgir un conflicto (incluso un juicio), se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el curso legal vigente.

Compromiso en el Juicio: El articulo 608 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes antes o durante el juicio pueden comprometerse en árbitros del numeró impar.

Compromiso contractual: la doctrina lo denomina cláusula compromisoria y consiste en que las partes al celebrar un contrato prevén la posibilidad de que cualquier conflicto que tenga origen en el mismo se dirimen por árbitros que estos designaran.

CONTROVERCIAS NO SUCEPTIBLES DEL ARBITRAJE.

a) ( materia civil articulo 608 código procesal civil )

Cuestiones sobre:

Materia Comercial.

En Venezuela solo existe la ley de arbitraje comercial, en ella se establece sobre lo que no puede ser sometido a Arbitraje.

1. Controversias derivadas delitos, faltas o actuaciones contrarias al orden público.

2. Los concernientes al imperio del mercado

3. cuando verse sobre el estado y capacidad de las personas.

4. lo relativo a bienes y derechos de los incapaces, cuando no medias autorización judicial.

5. Sobre los que hubiera recaído Sentencia, firme

2) Los Árbitros

El centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, señala:

a. El numero de árbitros debe ser impar

b. Se debe señalar si los árbitros decidirán con forma a derecho o a la equidad

c. legislación aplicable al Contrato

d. determinar las formas con que se harán las notificaciones

Tipos de árbitros

1. Arbitradores, que deciden con forma a la equidad.

2. De Derecho que deciden de conformidad a lo establecido en la ley

Señala la ley que si no se ponen las partes de acuerdo al tipo de árbitros serán

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