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El arbitraje


Enviado por   •  9 de Enero de 2012  •  Tesis  •  2.529 Palabras (11 Páginas)  •  394 Visitas

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Introducción

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.

Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos utilizado frecuentemente en el Derecho

Internacional para resolver las controversias territoriales o limítrofes entre los estados, pero que en el campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, de allí que en nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de solución pacífica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga o el cierre la empresa.

Lo dictaminado por lo árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente ajenas al conflicto planteado), decide el conflicto, mientras que en la conciliación, el conciliador sólo es un facilitador, un procurador de una solución transversal la cual depende de la voluntad de las partes y no del conciliador:

Esta forma heterónoma de solución de los conflictos laborales a diferencia de la conciliación, es facultativa ya que es un recurso voluntario que opera generalmente cuando las partes no se han puesto de acuerdo, cuando fracasa la conciliación, salvo algunos casos, señalados en la Ley, verbigracia: Artículos 549 L.O.T., en el que sin embargo, las partes tiene el derecho de declarar la huela, en cuyo caso no se seguirá el procedimiento arbitral; artículo 34 L.O.T., referido a la reducción de personal por razones de orden tecnológicas o económicas; artículo 504 relativo a lo establecido en el Derecho 440 sobre contratación colectiva por rama de industria que consagraba la posibilidad del arbitraje obligatorio.

Indudablemente, el arbitraje como medio alternativo para la solución de los conflictos constituye una audaz herramienta e instrumento fundamental para la realización de la justicia.

El arbitraje,

Es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.

Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad. 3. Arbitraje

"Comprometer en arbitro es la facultad que tienen las partes de nombrar a particulares jueces legítimos de sus asuntos. Esa facultad de nombrar jueces legítimos de sus asuntos, no se extiende, sin embargo, hasta poder nombrar los ejecutores de fallos dictados por ellos, porque tal cosa iría contra el orden social. En efecto, los árbitros sentencian, pero, son únicamente los jueces quienes, conforme el poder ejercen por ministerio de la ley, pueden ejecutar las sentencias arbitrales".

En materia laboral, las partes representadas en la Junta pueden convenir en someter a arbitraje la disputa, de acuerdo con el procedimiento al efecto en la Ley del Trabajo.

A falta de otra proposición de arbitraje... deberá hacerla el Inspector Presidente de la Junta de Conciliación. Esta propuesta del funcionario no tiene carácter obligatorio para los miembros de la junta que pueden rechazarla libremente. Si su valor práctico es, pues, relativo, el referido del funcionario revela claramente la intención del legislador de agotar todos los recursos que el derecho ofrece, para facilitar a las partes en disputa un medio de solución pacífica.

Procedimiento para su aplicación

Entendiendo el arbitraje como un procedimiento pacífico para resolver conflicto entre las partes, podemos iniciar este trabajo señalando que en Materia Laboral esta Institución del Arbitraje está contenido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 490/493, así como el Reglamento de la Ley del trabajo en sus artículos 71 y 202 que establece la creación del Servicio Nacional de Mediación adscrito al Ministerio del Trabajo (SENAMED)

En materia procesal el Código de Procedimiento Civil nos trae esta Institución en sus artículos 608 al 629.

El derecho venezolano se basa en el principio de la conciliación obligatoria y el arbitraje facultativo.

Se exceptúan de esta regla los casos de:

A. Reducción de Personal por razones de orden económicas y tecnológicas (Art. 34 L.O.T.), "Si para la reducción de personal se invocaren circunstancias económicas o de progreso, o de modificaciones tecnológicas, el procedimiento conflictivo, en caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, se someterá a Arbitraje".

B. Huelgas que por su extensión, duración, u otras circunstancias graves, pongan en peligro la vida o la seguridad de la población (Art. 504 L.O.T.) "El Ejecutivo Nacional podrá proveer a la reanudación de las faenas en la forma que lo exijan los intereses generales, previo Decreto especial que indique los fundamentos de la medida y someter el conflicto al arbitraje".

El Arbitraje obligatorio contemplado en el abrogado Decreto 440, sobre contratación colectiva por ramas de Industrias, fue modificado en el sentido de que "La controversia sólo puede ser sometida a arbitraje de oficio por el Ministerio del Trabajo cuando las organizaciones sindicales no participan al despacho su propósito de ejercer el derecho de huelga" (Art. 549, L.O.T.).

Con los antecedentes

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