El Arbitraje
marielladiaz28 de Octubre de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA.
ALDEA UNIVERSITARIA ALEJO ZULOAGA
ESTUDIOS JURIDICOS.
UNUDAD CURRICULAR
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUSION DE CONFLICTO.
EL ARBITRAJE.
PROF: HIDELGARD GALARRAGA
Integrantes:
Mariella Diaz CI: 4.128.455
Henry Arrayago CI: 6.237.783
Nina Jimenez CI: 3.578.204
Yocelin Diaz CI: 24.449.101
INDICE
Tema 4.- EL ARBITRAJE
1.4. Introducción.
2.4.1.-DEFINICION Y CARACTERISTICAS
3.4.2.-PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN
4.4.3.-TIPOS: FACULTATIVO Y LEGAL
5.4.4- LAUDO ARBITRAL
6. Conclusión
7. Bibliografía
1. Introducción.
En el año 1999 en Venezuela hubo un cambio Constitucional; esto trajo como consecuencia que el Estado Venezolano pase de un Estado Democrático y Representativo y de derecho a otro Estado Democrático, Social y de Derecho y El Estado de Justicia: Es el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales; y la existencia de un aparato de administración de justicia que responda a las necesidades de control jurisdiccional de las actuaciones de los poderes públicos y de los ciudadanos y a la efectiva defensa y protección de los derechos humanos mediante la actuación legitima de jueces y magistrados de la República.
El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.
Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos utilizado frecuentemente en el Derecho Internacional para resolver las controversias territoriales o limítrofes entre los estados, pero que en el campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, de allí que en nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de solución pacífica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga o el cierre la empresa.
Lo dictaminado por lo árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente ajenas al conflicto planteado), decide el conflicto, mientras que en la conciliación, el conciliador sólo es un facilitador, un procurador de una solución transversal la cual depende de la voluntad de las partes y no del conciliador:
Esta forma heterónoma de solución de los conflictos laborales a diferencia de la conciliación, es facultativa ya que es un recurso voluntario que opera generalmente cuando las partes no se han puesto de acuerdo, cuando fracasa la conciliación, salvo algunos casos, señalados en la Ley, verbigracia: Artículos 549 L.O.T., en el que sin embargo, las partes tiene el derecho de declarar la huela, en cuyo caso no se seguirá el procedimiento arbitral; artículo 34 L.O.T., referido a la reducción de personal por razones de orden tecnológicas o económicas; artículo 504 relativo a lo establecido en el Derecho 440 sobre contratación colectiva por rama de industria que consagraba la posibilidad del arbitraje obligatorio.
Indudablemente, el arbitraje como medio alternativo para la solución de los conflictos constituye una audaz herramienta e instrumento fundamental para la realización de la justicia.
2.4.1.- DEFINICIÓN Y CARACTERISTICAS:
Definición Del Término Arbitraje
Procedimiento para resolver pacíficamente conflictos, personales grupales, comunitarios, regionales, internacionales, sometiéndolos al fallo de una tercera potencia, de una persona individual o de una comisión o tribunal.
Características
Naturaleza Jurídica.
Se base en la autonomía de la voluntad de las partes.
Toma decisiones, es el que toma decisiones vinculantes, el que resuelve el conflicto, con carácter obligatorio para las partes.
Es de heterocompositivo, es decir, donde el tercero (Arbitro) tiene mayor control sobre el proceso y el resultado.
El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto.
3.4.2.-Procedimiento para su aplicación.
El arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria.
Perspectivas de la institución arbitral en Venezuela
La institución arbitral en Venezuela podemos analizarla desde dos perspectivas, una histórica y una jurídica
Histórica
El primer caso de arbitraje del que se tiene conocimiento en nuestro país – según Gonzalo Parra Aranguren – es el del ciudadano francés Antonio Fabiani y los hermanos Roncayolo, estos últimos venezolanos. En vista de las discrepancias surgidas entre estos comerciantes, decidieron someterlas al conocimiento de árbitros. El tribunal arbitral se reunió en Marsella y dictó su fallo, el 17-12-1880, en favor de Antonio Fabiani. Los venezolanos pidieron la declaración de nulidad del compromiso y la revocatoria del fallo, sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia de Marsella negó tales requerimientos. Nuevamente, los venezolanos apelaron la decisión mencionada, sin embargo, el Corte Superior de Aix, confirmó la decisión a favor de Fabiani. Por su parte, la Alta Corte Federal de Venezuela, en 1881, le negó el exequátur por cuanto no podía considerarse la decisión arbitral como una decisión emanada de un tribunal.
Luego, en 1883, Fabiani solicita la ejecución del laudo arbitral, y en esta oportunidad se dio un cambio de criterio en nuestra Alta Corte Federal y se le concede el pase por cuanto se estimó que se trataba de una sentencia emanada de un tribunal competente de Francia, en la cual se ventilaron derechos y obligaciones privados de las partes en conflicto y que no afectaba la soberanía ni el derecho público de Venezuela.
Pese a ello, fue imposible para Fabiani ejecutar el laudo, debido a lo que se consideró obstrucción y denegación de justicia, siendo que este es el primer caso en que se vio la dificultad de la ejecución de los laudos arbitrales, extranjeros, en Venezuela, luego de la aprobación de la Ley de Arbitraje Comercial del 07-04-1998, se despertó una fase de desarrollo cuantitativo del arbitraje, pero, a pesar de ello, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, solo recibió para su análisis unos 90 casos, hasta el 2007.
Jurídica
Desde la perspectiva jurídica, tenemos que el antecedente más remoto que se encuentra en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la institución del Arbitraje está en la Constitución del año 1830, la cual entre sus disposiciones generales señalaba, en el artículo 190, que Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos… con tal que se observen las formalidades legales y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. Esta frase, se repite en la Constitución de 1857, sin embargo, desde la de 1858 y hasta la Constitución de 1961, inclusive, el constituyente pareció tratar con “indiferencia a la institución”, tal como lo señala Roland Matthies.
En la Carta Magna de 1999, el constituyente, por primera vez desde 1857, vuelve a introducir esta institución al referido texto, al señalar, de manera excesivamente discreta, en el artículo 258 que La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Con rango legal, la institución arbitral, normalmente, se reguló a través del Código de Procedimiento Civil, entre los años de 1897 y 1987, y a partir de 1998, además, con la Ley de Arbitraje Comercial, que serán analizadas a lo largo de estas páginas.
El arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria.
Elementos fundamentales del arbitraje
La institución del arbitraje tiene dos elementos fundamentales sin los cuales será imposible llegar a la emisión de la decisión o laudo arbitral. Estos elementos son, en primer lugar, el compromiso y, en segundo lugar, los árbitros.
El Compromiso
Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente.
Compromiso en juicio:
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