LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
yonni2013Tesis28 de Junio de 2013
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SEMANA Nº 03
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
LEY N° 28708
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
DEL SECTOR PÚBLICO
INSTRUCTIVOS CONTABLES
1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY Nº 28708
• Uniformidad
Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.
• Integridad
Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.
• Oportunidad
Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.
• Transparencia
Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.
• Legalidad
Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
2. OBJETIVO DE LA LEY Nº 28708
Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.
• Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:
a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;
b. El Consejo Normativo de Contabilidad;
c. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y,
d. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.
3. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministerio de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
a. Ser peruano de nacimiento;
b. Tener 35 o más años de edad;
c. Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional;
d. No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;
e. No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria:
f. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,
g. No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.
4. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:
a. Banco Central de Reserva del Perú – BCRP;
b. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV;
c. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones – SBS;
d. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;
e. Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI;
f. Dirección Nacional de Contabilidad Pública – DNCP;
g. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú;
h. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores;
i. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;
j. El Director Nacional de Contabilidad
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