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La Celula


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  486 Palabras (2 Páginas)  •  183 Visitas

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Concepto de pignoración

Es el acto de dar o dejar en prenda. O dicho de un modo más técnico es una garantía real mobiliaria. Todas las cosas muebles, susceptibles de ser compradas y vendidas, pueden ser objeto de pignoración, todas pueden ser dejadas en prenda de un préstamo, de un aplazamiento de impuestos, del compromiso de ejecutar una obra, etc. Esas obligaciones principales que garantiza la prenda o pignoración son las que marcaran su devenir. La prenda se constituye para cumplimiento, y si este se produce se extingue la prenda.

Ventajas de la pignoración

La prenda exige inicialmente el traslado de la posesión del bien mueble (con la excepción de la llamada prenda sin desplazamiento), de tal manera que este quede bajo el control del acreedor de un tercero. Así el que pignora, el que pone el bien como garantía, no puede sustraerlo, transmitirlo o perjudicarlo. De esta manera el acreedor, ante el incumplimiento del obligado, ademas de las posibilidades judiciales que tendría en cualquier caso, puede solicitar la ejecución de la prenda vendiéndola en subasta pública.

Es importante comprender que la ley prohibe el llamado pacto comisorio, o lo que es lo mismo, que el acreedor se quede con la cosa si se incumple la obligación. Unicamente en el supuesto de que la subasta quede finalmente desierta puede adjudicarsela el acreedor, dando entonces total carta de pago. Pero cuidado, que no esta obligado a ejecutar la prenda, es un opción más. Supongamos que ésta ha bajado muchísimo de valor y sin embargo el acreedor entiende que tiene otras vías judiciales para embargar y cobrarse adecuadamente. Tiene el camino abierto con la autorización judicial oportuna.

Por otro lado, el hecho de “sacar el bien” de las manos del pignorante en tanto en cuanto subsista la obligación, evitara que terceros acreedores puedan embargarlo. En este sentido, la ley determina que para que surta efecto ante terceros dicha cambio de posesión debe constar en documento público, con una identificación adecuada del bien.

La pignoración de dinero, depósitos o valores

A día de hoy, cuando hablamos de pignoración lo habitual es referirse a la pignoración de cuentas corrientes, plazos fijos, fondos de inversión, valores mobiliarios. Aquí conviene hacer las siguientes precisiones:

Aquí la normativa referida a la subasta publica no entra en juego. Si hablamos de dinero en libretas cuentas o depósitos a plazo lo que funciona es un mecanismo de compensación de deudas. Si son participaciones de fondos se liquidan, y si son valores se ponen a la venta según la normativa del Código de Comercio.

Cuando se pignoran cuentas o depósitos se pignoran cantidades concretas. Cuando hablamos de valores o de participaciones en fondos, lo que se pignoran son los títulos

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