Legislacion De Las Drogas
silvanapascuales18 de Agosto de 2011
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Colombia tiene actualmente un problema con ciertas plantas que producen determinadas drogas.
Hablando particularmente de la especie Cáñamo índico, esta planta ha sido cultivada por algo más de cincuenta años y ninguna medida restrictiva establecida, ha resultado efectiva hasta el momento; por lo que se ha considerado como un problema de salud nacional. La ilegalidad del cáñamo o mal llamado: “marihuana”, ha hecho de esta planta, un envilecido peligro social, desde la inclusión de los cultivos en un mismo conjunto (“ilícitos”), hasta la institucionalidad, consistente en perseguir la planta, de manera represiva, administrativa, penal y socialmente; a través de nociones y disposiciones político-criminales.
Los cultivos de cáñamo se establecieron por primera vez en Colombia, sobre la Sierra Nevada de Santa Marta.
La introducción de la planta objeto de este estudio, en el mencionado macizo colombiano, se realizó a principios del Siglo XVII con fines de aprovechamiento para fibra de cáñamo, la cual fue desplazada por la cabuya.
Se encuentran antecedentes del uso de esta planta con fines intoxicantes desde 1927 utilizada por braceros y marineros del Litoral Caribe. Sin embargo, tan solo hasta 1945 se registraron los primeros cultivos clandestinos de cáñamo de la Costa Atlántica.
Con la finalización de la Guerra del Vietnam en 1975, se incrementó el cultivo de Cáñamo con fines intoxicantes fomentado por veteranos.
En los años 1977 y 1979 se efectúa un proceso drástico de tala y quema indiscriminada de bosques en costas por debajo de los 500 m. En el piedemonte de la Sierra. Correspondientes a los valles de los ríos Guachaca, Mendihuaca, Piedras, Córdoba, Toribio y Río Frío para el establecimiento de cultivos de cáñamo, ésta situación dio lugar a la denominada “BONANZA MARIMBERA”.
En este entendido, a demás de lo anterior, lo único que se sabe del cáñamo o cannabis sativa es que de acuerdo a las leyes de nuestro gobierno, nadie puede sembrar plantas de cáñamo, nadie puede poseer semillas en su casa o en algún sitio de almacenaje, nadie puede cultivar Cannabis sativa en extensiones importantes de terreno, ni puede distribuir, vender o comprar marihuana a ninguna persona, portar una cantidad superior a 20 gr. de flores y/o resinas y mucho menos fumarla en un lugar público. Todo esto, esta totalmente prohibido y existen sanciones penales para cada una de las citadas infracciones, además, centros de salud encargados de la recuperación de los drogodependientes. Sin embargo, tampoco es un secreto para nadie que en Colombia se siembra, se cultiva, se produce, se distribuye, se comercializa y se consume (aún en público y dentro de las universidades) cannabis sativa en casi todo el territorio nacional. De hecho el efecto de la prohibición sobre esta planta la ha convertido en un producto fuera de lo normal.
Sobre la historia:
La Ley 13 de 1974, aprobó la Convención única de estupefacientes realizada el 30 de Marzo de 1961 en New York; seguidamente la Ley 43 de 1980 que aprobó la Convención de Viena sobre sustancias psicotrópicas de 1975.
El Sistema Colombiano ha consagrado la ilegalidad Penal de “cannabis” en sus normas, desde la aplicación del Decreto 1188 de 1974 (el antiguo régimen antidrogas) en el cual se estableció legalmente la prohibición.
Posteriormente se creó el Nuevo Estatuto Nacional de Estupefacientes, mediante la Ley 30 de 1986, donde también se incluyó la el cannabis, con el calificativo de “marihuana” como droga ilícita.
Sin embargo, con esta ley ya aparece el concepto de dosis personal , que se refiere a la cantidad máxima que puede portar una persona para su propio consumo, es decir, que el porte máximo permitido de cannabis sativa, es
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