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TRABAJO TEORÍA DEL DERECHO: LEGISLACIÓN DE DROGAS


Enviado por   •  7 de Marzo de 2022  •  Trabajos  •  3.829 Palabras (16 Páginas)  •  50 Visitas

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TRABAJO TEORÍA DEL DERECHO:

LEGISLACIÓN DE DROGAS

Alba Pérez Escolar

Jorge León Cobos

Lidia Canales

Ludovico Rinaldi

Manuel Gª del Pino Gordillo

ADE+DERECHO Madrid-Quintana 1ºA MAÑANA

ÍNDICE:

1.Breve introducción y Legislación en España.        2

2.Leyes en Distintos Países donde está más permitida.        3

Países Bajos        3

Portugal        3

Argentina        4

Brasil        4

Canadá        4

Chile        4

Colombia        4

México        4

Guatemala        5

República Checa        5

Luxemburgo        5

3. Propuestas en España para regular el consumo.        5

4. Datos Relevantes respecto a la legalización en otros países haciendo especial énfasis en Portugal.        7

5. Implicaciones Éticas, Políticas y Sociales de la Regulación.        8

6. Breve resumen de lo expuesto y opinión del grupo.        9

7. Bibliografía        10

1.Breve introducción y Legislación en España.

En España,  el cultivo, la elaboración, el tráfico ilícito y la posesión de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas e inclusive actividades que inviten al consumo, se castiga como un Delito según especifica el Código Penal.

Aunque la posesión de drogas, siempre y cuando no sea para el Tráfico, no es un delito concreto, se realizará el alta de una sanción administrativa con su respectiva multa económica a partir de la Ley Orgánica 4/2015  por:

+El consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no sean para el Tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos.(cuándo se trata de menores de edad , la multa puede llegar a cancelarse si se sienten arrepentidos o por meras actividades de inserción o ayudas para el consumo)

 +El traslado de personas, con el objetivo de facilitar  el acceso a drogas,estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
+
+El traslado de personas, estupefacientes en espacios tanto Privados como Públicos
+Permitir el consumo o el tráfico de drogas en locales o establecimientos por parte de los dueños.

El artículo 368 del Código Penal nos especifica.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico,  serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del triple  valor de la droga objeto del delito si se tratare
de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años.

2.Leyes en Distintos Países donde está más permitida.

En cuanto a la legislación de las drogas, son de relevancia las de los siguientes países:

Países Bajos

Este país se considera uno de los más curiosos en cuanto a la legislación de las drogas, se caracteriza por la venta de cannabis en las cafeterías y por ello es un país que posee gran turismo.

Con la revisión de la Ley del Opio de 1976 el consumo de cannabis dejó de ser un delito, la tenencia de hasta 30 gramos se convirtió en un delito menor, y la de más de 30 gramos siguió siendo un delito penal. Desde entonces, las cafeterías holandesas, donde los consumidores pueden comprar una cantidad limitada de cannabis, ocupan un lugar altamente simbólico como paradigma de liberalismo en cuanto al cannabis.

Contra lo que habitualmente se piensa, la tenencia de cannabis en los Países Bajos (no el consumo) está tipificada como delito. Se admite el cultivo de hasta cinco plantas por persona para consumo personal.

El ordenamiento jurídico de Holanda, lo que pretende evitar son las drogas duras, los disturbios o alteraciones del orden público, la venta a menores y las ventas en grandes cantidades.

Así, los Países Bajos pasaron de la «tolerancia cero» a la legalización de facto, es decir, se permite la venta de cannabis en cafeterías, pero para ello los propietarios de dichos lugares tendrán que comprar el cannabis en un mercado que sigue siendo ilegal. Por ello en determinados casos es posible detener a los propietarios de los establecimientos por adquirirlo, a pesar de que tienen permitido venderlo.

En 1996 el gobierno decidió imponer medidas restrictivas: La venta se redujo de hasta 30 gramos a 5 gramos por transacción, y la edad mínima de admisión en las cafeterías pasó de 16 a 18 años. La cantidad de estos establecimientos sufrió una reducción drástica.

A pesar de la venta libre, los niveles de consumo de cannabis son similares a los de los países vecinos, Alemania y Bélgica, y mucho más bajos que en el Reino Unido, Francia y España.

Portugal

En 2001, Portugal se convierte en el segundo país de la Unión Europea tras España en despenalizar el consumo de drogas.

Esto se promulga en la ley 30/2000 con el fin de “perseguir la enfermedad, pero no a los enfermos“, es decir, tratar este problema (consumo y adicción a las drogas), no castigarlo. Con el fin de que las personas rehabilitadas puedan volver a la vida normal sin haber sido detenidos y, sin que conste en ningún sitio que han sido detenidos, lo que es vital para, por ejemplo, encontrar trabajo.

Sin embargo, si una persona queda detenida y lleva una cantidad de droga que supera un determinado nivel, se considerará como un traficante y por tanto es puesto a disposición judicial.

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