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LEGISLACIÓN DEL VICIO: ¿VICIO DE LA LEGISLACIÓN? UNA HERMENÉUTICA JURÍDICA DE LA PROHIBICIÓN DE LAS DROGAS*

rafaelordonezmagApuntes22 de Agosto de 2021

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LEGISLACIÓN DEL VICIO: ¿VICIO DE LA LEGISLACIÓN? UNA HERMENÉUTICA JURÍDICA DE LA PROHIBICIÓN DE LAS DROGAS*

LEGISLATION OF VICE: VICE

OF LEGISLATION? A JURIDICAL HERMENEUTICS ON DRUG PROHIBITION

Fernando M. Lynch**

Para citar este artícuLo / to cite this articLe

Fernando M. Lynch, Legislación del vicio: ¿vicio de la legislación? Una hermenéutica jurídica de la prohibición de las drogas, 21 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 55-90 (2012).

1692-8156(201212)12:21<55:LDVVDL>2.0.TX;2-P

ISSN:1692-8156

Artículo de reflexión.

** Licenciado en Ciencias Antropológicas de la Universidad de Buenos Aires. Profesor del

Departamento de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA, Buenos Aires, Argentina. Contacto: fernlync@yahoo.com.ar

*

Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int. Bogotá (Colombia) N° 21: 55-90, julio - diciembre de 2012

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Resumen

Este artículo plantea un interrogante crítico sobre las condiciones del actual régimen jurídico que dictamina la prohibición de las drogas psicoactivas en nuestra sociedad. Considerando en particular la inusitada decisión de sancionar penalmente una conducta definida según el dictamen médico como una enfermedad –lo que conlleva la imposición virtual de un doble castigo, tanto natural como social–, se discuten diversos aspectos de la notable situación de anomalía jurídica que así se ha provocado. De acuerdo a los datos disponibles sobre la elevada proporción de falta de sustanciación de la sanción penal de los consumidores detenidos, se pone de relieve la problemática hermenéutica referida a la tensión significante entre la gene- ralidad de la ley y su aplicación a los casos concretos. Se plantea en última instancia la consideración de si, en consonancia con una cada vez mayor puesta en cuestión de los criterios discriminatorios de los fundamentos científico-filosóficos de la política oficial vigente, semejante situación de falta de aplicación de la ley no expresa sino un rechazo, implícito, de la injusticia de tal modo promovida.

Palabras clave autor: interpretación, droga, jurídico, (falta de) aplicación Palabras clave descriptor: control de drogas y narcóticos, legislación, abuso de drogas, drogadicción

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AbstrAct

This article presents a critical examination about the conditions of the current legal regime that dictates the prohibition of psychoactive drugs in our society. Considering in particular the unusual decision to sanction with criminal penalties for a conduct defined according to medical findings as a disease –which entails the virtual imposition of a double punishment, both natural and social–, we discuss various aspects of the remarkable situation of the legal anomaly that it has thus been caused. According to the data available on the high proportion of lack of proceedings of the penal sanc- tion of consumers that have been detained, we highlight the hermeneutic problematic that refers to the significant tension between the generality of the law and its application in concrete cases. We consider ultimately the question if, in accordance with an ever greater questioning of the dis- criminatory criteria of the scientific-philosophical foundations of the cur- rent official policy, such a situation of lack of application of the law does not express but a rejection –implicit– of the injustice that is thus promoted.

Key words author: interpretation, drug, juridical, (lack of) application Key words plus: Drug and narcotic control, legislation, drug abuse, drug depencence

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Cuantas más prohibiciones haya, tanto más empobrecerá el pueblo. Cuantas más armas, tanto más se pervertirá la sociedad. Cuantas más personas cultiven el ingenio y la astucia, más hechos nefastos acaecerán. Cuantas más leyes y decretos, mayor será el número de malhechores Lao Tse, Tao Te King, LVII

Guía más eficaz para la virtud resultará quien emplee el estímulo y palabras persuasivas en vez de la ley y la compulsión. Pues el hombre que se ve impedido de obrar abiertamente mal por la ley lo hará en secreto, mientras que aquel que es conducido hacia el deber por la persuasión no cometerá probablemente acciones reprobables ni en privado ni en público. En consecuencia, quien actúa rectamente mediante el entendimiento y el conocimiento llega a ser, a la vez, prudente y justo Demócrito de Abdera, Fragmento 181

introducción

Desde hace varios años la prohibición de las drogas psicoac- tivas está siendo objeto de numerosas discusiones, algunas propiamente bizantinas. Están por un lado quienes apoyan incondicionalmente la legislación de rigor, conviniendo tanto en el carácter nocivo del consumo de dichas sustancias como en la necesidad de penalizar a quienes transgreden la ley en cuestión. Ello se fundamenta en lo dictaminado por el saber médico al respecto, a saber, el efecto sin lugar a dudas “estupefaciente” –según la definición oficial– o bien “narcotizante” de tales dro- gas. Por el otro lado están quienes cuestionan la razonabilidad de semejante medida extrema, no solo en lo concerniente a la restricción de determinado orden de libertad de los ciudadanos, sino en especial en lo referido al recurso a la penalización de los consumidores de sustancias psicoactivas.

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Pretendemos con estas líneas contribuir a dicha discusión a través de una consideración hermenéutica de la propia instan- cia jurídica que atraviesa la puesta en práctica de la legislación sobre las drogas. De acuerdo a lo observado en el transcurso ya de varias décadas de la política prohibicionista, viene al caso interrogarse, no ya respecto a lo corrientemente señalado acerca de la ineficacia concreta de la política en cuestión –si no acaso su efecto netamente contraproducente, en cuanto se ha constatado en ciertos periodos un aumento del consumo de sus- tancias prohibidas–, sino más bien en lo concerniente al propio accionar jurídico dedicado a esta problemática. En lugar pues de considerar desde un punto de vista utilitario lo referente a las consecuencias efectivas de la prohibición –desde donde se ha llegado a afirmar que esta produce mayores perjuicios que las propias drogas prohibidas–, nos interesa, tal como ha desarro- llado por su parte Douglas Husak en su pormenorizada obra Drogas y derechos, discutir lo relativo a los principios que están en juego en este caso1.

Para tal efecto nos centraremos en la dimensión hermenéutica jurídica inherente a la propia interpretación del derecho, en espe- cial en lo referente a la esencial tensión dada entre la generalidad de la ley y el carácter particular de su aplicación a los casos con- cretos. De acuerdo a cómo la problemática de la prohibición de las drogas se ha visto atravesada por esta tensión, así como a su vez esta ha ido siendo de algún modo resuelta por el desempeño de los propios jueces involucrados, se vislumbra una singular modalidad de “hacer justicia” que ilumina notablemente este complejo y polémico tema.

El principal dato empírico objeto de interpretación lo cons- tituyen las consecuencias efectivas de la prohibición, vale decir,

1 Douglas Husak. Drogas y derechos, Fondo de Cultura Económica. (2001). Analizando desde una perspectiva filosófica la ardua problemática de la relación entre el Derecho y las drogas, este autor considera detalladamente argumentos a favor y en contra de la prohibición con el objetivo de sopesar hasta qué punto el consumo recreativo de drogas puede ser o no considerado un derecho moral –así como, de modo correlativo, hasta qué punto se justifica una acción penal cuando no existe un daño concreto provocado sobre un tercero.

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lo referente al apresamiento y, eventualmente, condena de los arrestados por posesión de drogas. Según veremos, es realmente significativa la falta de aplicación efectiva de la ley por parte de una gran proporción de los jueces que habrían debido condenar a prisión a numerosos detenidos por este delito –principalmente los tipificados bajo la figura de tenencia simple para consumo personal, según lo dictamina el artículo 14 de la Ley 23.737–. De donde se plantea el interrogante crítico acerca de las razo- nes de fondo de semejante situación de anomalía jurídica. Un punto de partida para intentar clarificar esta problemática es la consideración de la singular dualidad disciplinaria que atraviesa la correlativa doble (des)calificación –médica tanto como jurí- dica– del consumo de drogas, esto es, el haberse dictaminado ser tanto una enfermedad como un crimen.

i. enFerMedad criMinaL, criMen enFerMizo: La cuestión deL dobLe castigo

De acuerdo a su doble faz institucional, esta problemática se pone especialmente de manifiesto en dos esferas de nuestra vida social. En su dimensión sanitaria la ciencia de la medicina ha dictaminado el carácter patológico del mero consumo de determinadas sustancias psicoactivas, puesto que su peligroso

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