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Legislacion


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  961 Palabras (4 Páginas)  •  246 Visitas

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Ensayo: Diferencias Entre el Sector Público y el Sector Privado para la aplicación de la Legislación Laboral.

Dra. Briseida Medero Osorio

Mana 302

Lunes 6:00-10:00

____________________________Introducción

En este trabajo explico la diferencia del Sector Público y Privado. El Sector Privado se rige por la Ley de Taft Harley y la Carta de Derecho existen varias leyes para este sector, la Ley 80 Despido, Ley 100 de Discrimen, ADEA es que no pueden discriminar por razón de edad a personas de 40 años o más, la Ley 3 de Madres Obreras y también la Ley de Sustancias Controladas. La Ley 184 Personal del Servicio Publico 1998 Ley 45 del 1952 al 1998 el sector público no podía sindicalizarse. Sector Público No tiene derecho a huelga, además se tiene que dejar llevar por la constitución. Algunas de las leyes que cobijan al sector público son, Ley 45 (sindicalización), Ley 84 y la Pregnacy Discrimination.

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La administración de los Recursos Humanos y las relaciones laborales en el ámbito gubernamental, han experimentado diversos cambios significativos en los últimos 10 años en Puerto Rico. Entre estos se encuentran la aprobación de la “Ley de Relaciones del

Trabajo para el Servicio Público”, hasta la nueva “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Publico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Aunque la mayoría de los trabajadores en Puerto Rico trabajan en el sector privado, sector cubierto principalmente por la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo de los Estados Unidos, conocida como la Ley Teft- Hartley, la mayoría de los trabajadores organizados están bajo la jurisdicción de las leyes laborales relacionadas al sector público: Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Ley 130), Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (Ley 45) y leyes 134 y 139.

El derecho laboral aplicable al sector público y privado es muy parecido en Puerto Rico, la excepción entre las leyes aplicables a ambos sectores es que el derecho aplicable al sector privado permite que los patronos se opongan a elecciones sindicales, mientras los patronos del sector público tienen que mantener una posición neutral ante ella.

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La Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico", concedió el derecho a organizar sindicatos y a negociar colectivamente a los trabajadores de las instrumentalidades corporativas del gobierno que se dedican o puedan dedicarse en el futuro a negocios lucrativos o a actividades que tengan por objeto un beneficio pecuniario.

En el año 1952, se dispuso en el Artículo II, Sección 17, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que: "Los trabajadores de empresas, negocios y

patronos privados y de agencias o instrumentalidades corporativas de gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a

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