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Legislacion


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  154 Visitas

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Ley 1562 del 2012

A partir de julio 11 de 2012, los trabajadores independientes que tengan contrato con vigencia superior a un mes, deberán incluir dentro de su pago mensual de aportes a Seguridad Social lo correspondiente por concepto de Riesgos Laborales, conforme al porcentaje establecido a la actividad que realice sobre el promedio de su ingreso. Este es el listado de actividades y sus correspondientes valores de tasación:

TIPO TARIFA ACTIVIDAD

I 0.522% Financieras, Trabajos de Oficina, Administrativos; centros Educativos, Restaurantes

II 1044% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales Almacenes por Departamentos, Algunas labores Agrícolas.

III 2436% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes Artículos de cuero

IV 4.35% Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización; transporte, servicios de vigilancia privada

V 6.96% Areneras, manejo de asbesto, Bomberos, manejo de explosivos, construcción, Explotación petrolera

También será obligatorio el aporte de los trabajadores que lleven a cabo tareas de alto riesgo, entre las cuales se encuentran manipulación de productos químicos, explotación petrolera, manejo de explosivos. En este caso será el contratante quien asuma el pago. Para los independientes que no se ajusten a las mencionadas situaciones, el aporte a Riesgos Laborales será opcional.

La afiliación del trabajador al Sistema de Riesgos Laborales (SRL) será responsabilidad del contratante y el pago debe llevarlo a cabo el contratista, exceptuando los estudiantes que en razón de práctica académica o cumplimiento de requisitos lleven a cabo actividades que representen ingresos para la institución y quienes según la nueva ley se convierten en nuevos amparados al SRL.

De igual forma la ley establece que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deben asumir el pago de Riesgos Laborales de sus afiliados. También deben estar cubiertos los miembros activos de la Cruz Roja, Bomberos y Defensa Civil, cuyo costo que será asumido por el Ministerio del Interior.

Es importante resaltar que también fueron definidos los conceptos se accidente de trabajo y enfermedad laboral, siendo el primero entre otras situaciones aquel que sucede durante el ejercicio de alguna tarea ordenada por el empleador o contratante aún fuera del lugar y horas de trabajo. Por otra parte se considera enfermedad laboral la que se deriva de la exposición a factores de riesgo propios de las tareas que el trabajador o el contratista deben desempeñar.

El listado de dichas afecciones será regulado por el Gobierno Nacional, quien se encargará de mantenerlo actualizado. Sin embargo ello no descarta que por demostración médica sea considerado enfermedad laboral algún trastorno resultante de las labores desempeñadas por el trabajador.

La norma también es clara al señalar que deben establecerse estrategias concretas que favorezcan la salud ocupacional o también denominada Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la implementación de un Sistema de Gestión al interior de las organizaciones, el cual procure la constante mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo, bienestar físico, mental y social de los afiliados.

Reforma Tributaria, Ley 1607 del 2012

A través de la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, el presidente Juan Manuel Santos firmó la nueva reforma tributaria que comenzaría a regir a partir del próximo primero de enero de 2014. Esta reforma contiene normas en materia de: impuestos a personas naturales, impuestos a las sociedades, reforma del Impuesto al Valor Agregado –IVA, e impuesto al consumo, ganancias ocasionales, y normas anti evasión y anti elusión.

La citada ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012 contiene diez capítulos y las derogatorias, plasmados en 198 artículos en los que adicional a los temas tributarios, entre ellos la creación de tres nuevos impuestos, también legisló sobre derecho comercial, sobre contabilidad, sobre derecho laboral e inclusive, introdujo repercusiones penales para maniobras elusivas.

Los principales aspectos contemplados por la ley 1607 de 2012 son:

Cambios laborales

• Estableció exoneración de aportes al Sena (2%) y al ICBF (3%) para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Aplica a partir de Julio de 2013 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.

• Estableció exoneración de aportes de nómina a la salud (8.5%) para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Aplica a partir de Enero 1 de 2014 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.

• Estableció exoneración de aportes de nómina a la salud (8.5%), al Sena (2%) y al ICBF (3%) para las personas naturales empleadoras de más de un trabajador. Aplica a partir de Julio de 2013 solo para salarios inferiores a 10 SMMLV.

• Se establece un procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la UGPP, estableciendo parámetros de gestión para el cobro de aportes de seguridad social, similares a los tributarios, fijando un régimen sancionatorio y determinación oficial de aportes de seguridad social.

Nuevo impuesto sobre la renta para la equidad –CREE

• La ley 1607 creó este nuevo impuesto fijando como sujeto pasivo a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto a la renta, sin incluir las personas jurídicas sin ánimo de lucro y tampoco las Zonas Francas declaradas al 31 de Diciembre de 2012 o con solicitud en trámite y sus usuarios presentes y futuros.

• Como

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