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Medidas Policivas


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  296 Visitas

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DECRETO 747 DE 1992

(mayo 6)

POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS POLICIVAS CON EL FIN DE PREVENIR LAS INVASIONES EN PREDIOS RURALES QUE ESTAN OCASIONANDO LA ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO INTERNO EN ALGUNOS DEPARTAMENTOS.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 4º de la Constitución Política en armonía con lo preceptuado por los artículos 32 de la Ley 200 de 1936 y 125 del Decreto 1355 de 1970, y

CONSlDERANDO:

Que se han venido presentando en varios departamentos, invasiones masivas de tierras en el sector rural, en fincas que se encuentran económicamente explotadas, afectando gravemente a los dueños, tenedores o poseedores, los cuales reiteradamente han solicitado su protección a las autoridades locales y regionales;

Que según jurisprudencia de la Sala Plena de la Honorable Corte Suprema de Justicia del 21 de abril de 1982, corresponde al Presidente de la República, en su calidad de suprema autoridad administrativa, expedir reglamentos de policía en lo nacional con fundamento en la potestad reglamentaria del artículo 120, numeral 3, o de manera autónoma o subsidiaria con fundamento en el artículo 120 numeral 7 de la Constitución de 1886, norma que corresponde actualmente al articulo 189, numeral 4 de la Constitución de 1991;

Que los jueces agrarios que deben adelantar los procesos de lanzamiento por ocupación de hecho, aun cuando ya están creados por el Decreto ley 2303 de 1989, no han podido entrar a funcionar en la mayoría de los departamentos, por falta de presupuesto, circunstancia que es aprovechada por los invasores para permanecer en los predios hasta tanto culminen los procesos adelantados ante los jueces respectivos;

Que corresponde a las autoridades proteger a las personas en su vida, honra y bienes;

Que de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 4a de 1991, Capitulo II sobre Régimen Normativo del Orden Público Interno, el Alcalde es la autoridad de policía en el municipio y el responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en el mismo, quien impartirá sus órdenes por intermedio del respectivo Comandante de Policía, o de quien haga sus veces;

Que de acuerdo con los artículos 303 y 315 numeral 2, de la Constitución Política, los Gobernadores son agentes del Presidente de la República para el mantenimiento del orden púbIico y a sus vez el alcalde, para este mismo efecto, debe atender las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador;

Que las acciones de las autoridades de policía deben ser eminentemente preventivas para restablecer y preservar la situación que existía respecto de un bien cuya tenencia o posesión ha sido perturbada;

Que las referidas invasiones masivas están perturbando el orden público interno en varios departamentos del país, por lo cual es necesario dictar medidas que permitan una acción inmediata y provisional por parte de las autoridades policivas,

DECRETA:

Artículo 1. La persona que explote económicamente un predio agrario, según el articulo 2 de la Ley 4 de 1973 y disposiciones concordantes, que hubiere sido privada de hecho, total o parcialmente de la tenencia material del mismo, sin que medie su consentimiento expreso o tácito, u orden de autoridad competente, ni exista otra causa que lo justifique, sin perjuicio de la acción que pueda intentar ante el juez para que se efectúe el lanzamiento por ocupación de hecho, podrá solicitar al alcalde o funcionario en quien se haya delegado esta función, la protección de su predio con el objeto de que dentro de los tres días calendario siguientes se restablezca y mantenga la situación que existía antes de la invasión.

Artículo 2. Las medidas que dicten las autoridades de policía serán provisionales, en consecuencia no constituyen obstáculo para la intervención del respectivo juez y se mantendrán mientras este no decida otra cosa.

Artículo 3. La acción de protección policiva debe solicitarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al acto de invasión.

Artículo 4. A la querella debe anexarse prueba siquiera sumaria de que el querellante ha venido explotando económicamente el predio y de que la invasión se inició dentro de los quince (15) días calendario anteriores a la presentación de la misma.

Artículo 5. En ningún caso las autoridades de policía ordenarán

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