Obligaciones Que Nacen De Los Actos Ilicitos
rafer2113 de Febrero de 2015
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CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS
Este capítulo de Código Civil nos marca dos supuestos de la fuente especial de las obligaciones, las cuales nacen de los actos ilícitos; el primero es el deber jurídico que nace sobre el que obra en contra de las buenas costumbres o ilícitamente, y el segundo cuando un propietario de un derecho abusa de este sin buscar algún beneficio en específico. En ambos casos hay un perjudicado o víctima el cual va a ser quien tenga el derecho de exigir la reparación de los daños que se le hayan causado.
En cuanto a la reparación de estos daños el perjudicado tiene la opción de elegir entre que se restablezcan la situación a como estaba antes el daño (si esto fuera posible), o el pago de daños y perjuicios. Si se logra comprobar que la situación puede ser restituida y además se produjeron daños y perjuicios estos también podrán ser exigidos al causante del daño. Además de la reparación del daño, si se da el caso, podrá exigirse la reparación de daños morales, los cuales se consideraran cuando haya una afectación a los sentimientos, afectos, creencias y en general la integridad moral de la persona. La indemnización en los casos de daño moral las determinara el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, así como la situación económica de ambos involucrados, el grado de responsabilidad y los derechos que hayan sido lesionados. Cuando dos o más personas llegaran a causar algún daño en conjunto, su responsabilidad será solidaria hacia la víctima.
La acción que se solicita para exigir la reparación de los daños causados, ya sea en relación con el restablecimiento de la situación así como el pago de los daños y perjuicios prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causad el daño.
De estos supuestos puede nacer una gran división en cuando a quien es la persona que debe de soportar la obligación; primeramente tenemos las personas que realizan el daño por cuenta propia, el cual es el único que debe de responder por las consecuencias jurídicas de sus actos, y después tenemos a las personas que deben de responder por las personas incapaces, es decir por las personas que están bajo su responsabilidad, en este supuesto las personas que deben de responder por los daños causados son;
1) Las padres de familia o tutores que ejercen la patria potestad sobre lo menores de edad.
En estos casos los responsables del incapaz no podrán responder por los daños causados cuando puedan comprobar que les fue imposible evitar el incidente. Esta imposibilidad no puede darse por las meras circunstancias del acto, sino que se debe de establecer que se ejerció suficiente vigilancia.
2) Las autoridades que tengan como obligación la vigilancia de los menores mientras estos estén a su cargo, como por ejemplo; los directores de colegios, de talleres, etc.
En tanto que en los siguientes supuestos, la persona que sufra los daños puede exigir que la reparación de estos la haga el responsable o el autor del acto, así como la persona que responde por el causante del daño puede exigir de este el pago que se haya tenido que realizar;
1) Los maestros artesanos en relación con los operarios o trabajadores.
2) Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles en relación de con sus obreros o dependientes.
3) Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje causados por sus sirvientes.
Al mencionar a los trabajadores del Estado, si se presenta un daño con motivo del ejercicio de sus funciones el Estado responderá por la obligación. Esta responsabilidad será objetiva y directa de acuerdo a la actividad administrativa irregular.
En relación con las personas que deben de responder por los daños causados por alguna cosa que se encuentre dentro de su propiedad, el Código Civil establece
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