PENAL
juferbabrySíntesis4 de Mayo de 2015
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segunda resolución, dada en abril del 2008, dio por terminado el conflicto al permitir que el defensor público o privado represente al detenido en la audiencia en caso de ausencia.
El Juez deberá celebrar la audiencia dentro de las 24 horas en que hubiere sido detenido el sospechoso. La gran mayoría de los casos cumplen este plazo fatal. Pero pongamos un ejem plo de un caso en que no fuere así:
El Juez debido a sus múltiples ocupaciones o por un traspapeleo del parte, convoca a audiencia pasadas las 24 horas de la privación de libertad. Hasta ese momento el detenido no ha sido sujeto de instrucción fiscal, justamente porque en la audiencia es que debe dictársela de forma oral. La Fiscalía se corre grandes riesgos al acudir a esa convocatoria: primero, porque es muy probable que el detenido recupere su libertad, a pesar de todos los esfuerzos investigativos del Ministerio Público; segundo, porque ahora sí podemos hablar de trasgresión, no sólo del articulado de la resolución sino además de la Constitución y la Ley, lo cual puede generar posteriores declaratorias de nulidades. ¿Qué hace ese fiscal? Este no es un caso previsto en la resolución y no creo tener la respuesta acertada, pero debo reconocer que algunos fiscales han realizado la audiencia aún habiendo transcurrido las 24 horas de privación de libertad, otros han preferido enviar por escrito la resolución; las respuestas de los jueces tampoco han sido unívocas, unos han aceptado los pedidos de prisión preventiva y otros los han negado dejando en libertad a los ya imputados.
¿Cómo se sustancia la audiencia?
Una vez que se verifica la presencia de los sujetos procesales citados en el punto IV, se da inicio a la audiencia con la lectura del parte de aprehensión, respecto del cual el Juez le pide al sospechoso que diga lo que considere necesario para su defensa respecto al contenido del mismo. En este punto, aún no hay consenso entre todos los jueces, unos solo hacen leer el parte, otros –en un afán garantista- hacen leer todo, incluyendo denuncia, versiones, etc., lo cual dilata la audiencia pero permite que el aprehendido y su defensor tengan un conocimiento exacto del caso. ¿Cómo solucionar esta eventual dilación de la audiencia? Confiriéndole al defensor, de forma previa a la audiencia, copias certificadas de todo el expediente investigativo de la Fiscalía, así no habrá sorpresas y la defensa puede renunciar a la lectura por ya conocer el caso del Ministerio Público. Recordemos que siendo la lectura del documento que contiene la noticia del delito, un procedimiento dirigido a garantizar el derecho a la defensa del sospechoso, éste puede renunciar al mismo.
Inmediatamente después el Juez consulta al sospechoso sobre el cumplimiento de la normativa del debido proceso al momento de su aprehensión; es importante que los titulares de los órganos jurisdiccionales penales realicen esta averiguación de forma simple, sencilla y sin ritualismos jurídico s, por ejemplo, no puede un Juez preguntar: se han respetados sus derechos constitucionales y legales? (¡!) es evidente que muchos de los detenidos no sabrán de qué le están hablando. Es mucho más eficiente preguntar si se le informó de su derecho a un abogado, a guardar silencio, etc.
Luego de lo cual, el Juez debe calificar la flagrancia, este es un momento muy importante que no puede omitirse, ya que si se trata de una detención arbitraria, esa persona deberá ser puesta inmediatamente en libertad, sin perjuicio de continuar la audiencia.
Posteriormente, se le concede la palabra al fiscal, quien tiene dos opciones: dicta la instrucción fiscal o continúa con la Indagación Previa, en cuyo caso debe el Juez disponer la libertad del detenido. Si se dicta la instrucción fiscal hay varios puntos que deberá tomar en cuenta el fiscal: primero, en aplicación del art. #217 del Código de Procedimiento Penal debe cumplir
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