ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Patrimonio

andrevictoria9513 de Marzo de 2014

661 Palabras (3 Páginas)236 Visitas

Página 1 de 3

Patrimonio: conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tiene utilidad económica y por ellos son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos.

Elemento:

- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones

- Su significado económico y pecuniario

- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas

Clase:

- Universalidad jurídica (tener relaciones jurídicas)

- Valoración económica (poder determinarlo)

- Solo las personas tienen patrimonio

Teorías:

Clásica: tiene que existir una persona (desde que nace) para que exista el patrimonio, y la persona solo puede tener un solo patrimonio.

Herencia yacente: es el tiempo que dura la entrega de herencia pero que aun así no ha sido aceptada por sus herederos; este es un tiempo que se da desde el fallecimiento del causante hasta el dia de la entrega que dichos patrimonios y bienes.

Alemania: vinculo que unifica los elementos de un patrimonio.

- No tiene que haber persona para haber patrimonio

- Se puede tener varios patrimonios separados

Herencia yacente: cuando muere y no es aceptada la herencia, muere la persona y el patrimonio.

Clase:

- Personal: el que posee una persona

- Separado: la persona separa su patrimonio personal por una estimación especifica con los demás patrimonios

- Autónomo: se le da determinadas obligaciones para el patrimonio y no es para personas específicas.

Importancia del separado:

- No existe un beneficio

- Los acreedores solamente se sirven del tipo del patrimonio en el que estén registrados.

Tipos: ausente, hogar, niños adolescente, comunidad conyugal, comunidad concubinaria, gerencias aceptadas en beneficios de inventarios, el fallido o comerciante en quiebra, fidecomiso.

¿Cómo se construye el hogar?: se solicita en un tribunal la declaración, que se le da beneficio al conyugue, hijos y a veces padres; este beneficio libera de ataques de acreedores.

Patrimonio Separado de la Comunidad Conyugal:

- Régimen de la libertad absoluta:

Capitulaciones matrimoniales: para que surja efecto tiene que ser registrada antes de la fecha de matrimonio.

- Régimen limitado de gananciales: aplica también al concubinato y se da cuando no se da las capitulaciones de gananciales.

Donaciones por motivo al matrimonio:

- Art 153: les pertenece como bienes propios en la proporción determinada por el donante o por el testador, y, a falta de designación, por mitad.

- Art 161: son de la comunidad, a menos que el donante manifieste lo contrario.

¿Cuáles son los bienes propios?: art 151, los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio y lo de donaciones, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo; así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido.

Bienes que se convierten en propios: art 152

1. Por permuta de otros bienes propios del cónyuge

2. Por derecho de retracto ejercido sobre los bienes propios por el respectivo conyugue y con dinero de su patrimonio

3. Por donación en pago hecho al respectivo cónyuge por obligaciones provenientes de bienes propios.

4. Los que adquiera durante el matrimonio a titulo oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido al casamiento.

5. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas por la comunidad.

6. Por compra hecha con dinero proveniente por la enajenación de otros

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com