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Patrimonio


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  5.275 Palabras (22 Páginas)  •  161 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A toda persona le pertenecen un cierto conjunto de cosas, siendo estas "tangi possunt es decir corporales o " tangi no possunt" o en otras palabras incorporales constituyendo el patrimonio de cada individuo. Toda persona tiene un patrimonio, aunque su pasivo sea mayor que el activo. Siendo este elemento tan esencial en la vida es imprescindible no saber más de ello.

Para explicar el patrimonio, se hace preciso recordar nociones básicas del Derecho Subjetivo, estudiadas en el curso de Introducción al Derecho. Sabemos que el Derecho Subjetivo es un poder de la voluntad, una facultad de obrar dentro de los límites del Derecho Objetivo, poder que se encuentra tutelado y protegido por ese Derecho.

El hombre establece relaciones de toda especie; y, dada la múltiple variedad de relaciones existentes entre los hombres, como individuos o sujetos de derechos y como miembros de una sociedad, fácil es comprender la existencia múltiple de derechos subjetivos y por ello se impone la necesidad de clasificarlos. No nos corresponde establecer la clasificación del Derecho Subjetivo, simplemente nos limitaremos a una: los Derechos Subjetivos Privados, que a su vez se subdividen en patrimoniales y no patrimoniales. El criterio distintivo entre ambos se encuentra en el contenido económico de las facultades correspondientes al sujeto y por el concepto del patrimonio.

NOCIONES PRELIMINARES DEL PATRIMONIO

TEORÍA GENERAL

El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituyen su patrimonio.

Toda persona tiene un patrimonio: a los efectos de esta afirmación no importa q el sujeto tenga más deudas que bienes, no importa que sea más o menos cuantioso el caudal de sus bienes, el patrimonio siempre existe en la cabeza de un titular, que puede ser tanto la persona física como la jurídica

Unidad e indivisibilidad del patrimonio: toda persona tiene un solo patrimonio, que es uno e indivisible, aunque admite dos exenciones que son:

a- El beneficio de inventario en cuya virtud la responsabilizad del heredero por las deudas del causante, se reduce al acervó hereditario

b- la separación de patrimonio que tiene por objeto permitir a los acreedores del causante demandar la separación de los bienes recibidos por los herederos de los suyos propios a fin de que aquellos sean destinados en primer lugar al pago de sus créditos

El patrimonio es inseparable de la persona: del mismo modo que no se concibe una persona sin patrimonio el soporte de este es necesariamente aquella, de lo que se sigue la imposibilidad de disposición del patrimonio por la persona sino cuando se produce su desaparición por la muerte

TEORÍA CLÁSICA

Origen:

La forma originaria de la teoría clásica, subjetivista o personalista del patrimonio se debe a Aubry y Rau quienes la elaboraron en base a los dos artículos del Código Napoleónico que corresponden a los artículos 1863 y 1864 de nuestro Código Civil.

Artículo 1.863

El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.

Artículo 1.864

Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual; si no hay causas legítimas de preferencia.

Las causas legítimas de preferencia son 109 privilegios y las hipotecas.

Concepto de Patrimonio:

Para Aubry y Rau el patrimonio es el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre sí por estar sujetas a la voluntad de una misma persona.

Contenido del Patrimonio

En consecuencia, para la teoría clásica el patrimonio comprende tanto un activo como un pasivo.

1º El activo está formado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero, de los que puede ser titular una persona. Aunque Aubry y Rau no lo aclaran las cosas en sí mismas no forman parte del patrimonio sino que los componentes del activo son la propiedad y demás derechos reales, los derechos de crédito y los llamados Derecho de propiedad intelectual e industrial. Dicho sea de paso, tales derechos forman parte del patrimonio incluso en los casos en que no son susceptibles de ejecución forzosa o no son transmisibles por herencia siempre que en uno u otro caso tengan carácter pecuniario.

Quedan fuera del activo del patrimonio los derechos políticos o públicos, los derechos de la personalidad y al menos la mayor parte de los derechos familiares. Sin embargo es de observar que la violación de tales derechos puede imponer al autor de la misma un deber de indemnizar pecuniariamente, caso en el cual el derecho a la indemnización sí forma parte del activo del patrimonio.

2º El pasivo lo constituyen tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate.

Caracteres Jurídicos del Patrimonio

Aun cuando Aubry y Rau no utilizaron los términos que vamos a emplear, puede decirse que la doctrina clásica atribuye al patrimonio dos características fundamentales de cada una de las cuales se derivan otras.

1º El primer carácter fundamental puede enunciarse así: la noción de patrimonio depende estrechamente de la noción de personalidad jurídica.

Aubry y Rau incluso afirmaban que la noción de patrimonio podía deducirse de la noción de persona, ya que es la voluntad humana lo que da unidad al conjunto de relaciones jurídicas que constituyen el patrimonio. Autores más modernos encuadrados dentro de la misma corriente expresan la idea diciendo que el patrimonio es un atributo de la personalidad o que es parte de la esfera jurídica de la persona, la cual estaría constituida por la totalidad de derechos pertenecientes a ella.

De esa concepción personalista del patrimonio, la teoría clásica deriva varias consecuencias:

A) Sólo las personas (naturales o jurídicas), pueden tener patrimonio.

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