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PATRIMONIO


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  13.842 Palabras (56 Páginas)  •  248 Visitas

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PATRIMONIO

COMO YA SE ESTUDIO, EL PATRIMONIO ES UN ATRIBUTO DE LAS PERSONAS Y SE DEFINE COMO EL CONJUNTO DE BIENES Y OBLIGACIONES QUE TIENE UNA PERSONA APRECIABLE EN DINERO, LOS ESTUDIOSOS DE ESTE TEMA ESTABLECEN QUE EXISTE UN

PATRIMONIO ACTIVO Y UN PATRIMONIO PASIVO.

PATRIMONIO ACTIVO.__ SE CONOCE COMO EL CONJUNTO DE BIENES Y DERECHOS, CUANDO UNA PERSONA PRESENTA ESE TIPO DE PATRIMONIO SE DICE QUE ES SOLVENTE ESTO ES QUE TIENE UN HABER PATRIMONIAL.

PATRIMONIO PASIVO.__ SON LAS CARGAS Y OBLIGACIONES SUCEPTIBLES DE UNA APRECIACION PECUNIARIA Y CUANDO EL SUJETO TIENE SU PATRIMONIO ESTA CARACTERISTICA SE ENTIENDE QUE ES INSOLVENTE, POR LO TANTO PRESENTA UN DEFICIT PATRIMONIAL.

Patrimonio

Para otros usos de este término, véase Patrimonio (desambiguación).

El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica.

Acepciones del términoEditar

Históricamente, la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia. Así, por ejemplo, la RAE (Real Academia Española) da como primera acepción del término hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.[1]

La palabra también se utiliza para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente de cómo sea que la haya adquirido.[nota 1] Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica. Así, se habla por ejemplo de patrimonio empresarial: el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa —como persona jurídica— y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos.[2] (ver Patrimonio neto contable y Masas patrimoniales en contabilidad).

Definición jurídicaEditar

En el ámbito legal, el concepto es «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos» (activos y pasivos).[3] Desde este punto de vista la consideración del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen gravando los bienes patrimoniales.

Otros tipos de patrimonio

En referencia a personas reales —y desde un punto de vista de uso amplio, menos preciso del término— “lo heredado” generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad. Así, por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales (por ejemplo: el patrimonio industrial, el Patrimonio Nacional, el patrimonio histórico de cada país o cultura (véase la página de desambiguación correspondiente: patrimonio histórico), pero además hay los denominados patrimonios culturales (véase también Patrimonio Cultural Inmaterial, patrimonio arquitectónico, etcétera) e incluso patrimonio de la humanidad.

Origen y evolución del términoEditar

La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y monium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna».

El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República romana), periodo en el cual era la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater, ‘padre’) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.[4]

A pesar que el dominio —entendido como derecho sobre la esencia de la cosa, es decir, el derecho absoluto sobre ella—[nota 2] sobre esa propiedad no era de ningún individuo en particular, sino de la familia como tal a través de las generaciones, en ese periodo se entendía que estaba bajo el control o administración del pater familias, quien podía disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligación de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible: Guillermo Borda resume la situación así: «El pater familiae preside una comunidad constituida por su mujer, hijos, parientes y esclavos. Tenía sobre todos poder de vida y muerte... Era el dueño de todos los bienes familiares y disponía libremente de ellos, quienquiera los hubiera adquirido con su trabajo».[5]

Así, por ejemplo, Procopio de Cesarea escribe (alrededor del 540 DC): “Pero mientras esas cosas sucedían como lo he explicado, Teodato fue denunciado frente a Amalasunta por númerosos tuscanos, quienes afirmaron que él había hecho violencia a todos los habitantes de esa región, habiéndose, sin causa, apropiado de sus estados, tomando no solo los privados pero especialmente aquellos que pertenecían a la familia real, lo que los romanos están acostumbrados a llamar “patrimonio”.[6]

Ese doble —y más bien confuso— sentido del término se mantuvo en la tradición legal hasta aproximadamente la promulgación del Código Napoleónico. Si bien el código mismo trata el concepto de manera superficial,[7] es la perspectiva —fuertemente influenciada por la visión liberal— desde la que el término adquirió su connotación de propiedad individual. La “ruptura” con la concepción tradicional de patrimonio fue tal que algunas autoridades trazaron el origen del concepto a este momento.[8]

Dado que las disciplinas sociales modernas tienden a considerar la propiedad como un conjunto de derechos, esa “teoría del patrimonio” tiende a referirse a derechos más que a cosas: patrimonio es «el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurídica».

Características jurídicas del patrimonio

Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.

Es

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