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PATRIMONIO

mes_sanchez17 de Febrero de 2014

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PATRIMONIO

COMO YA SE ESTUDIO, EL PATRIMONIO ES UN ATRIBUTO DE LAS PERSONAS Y SE DEFINE COMO EL CONJUNTO DE BIENES Y OBLIGACIONES QUE TIENE UNA PERSONA APRECIABLE EN DINERO, LOS ESTUDIOSOS DE ESTE TEMA ESTABLECEN QUE EXISTE UN

PATRIMONIO ACTIVO Y UN PATRIMONIO PASIVO.

PATRIMONIO ACTIVO.__ SE CONOCE COMO EL CONJUNTO DE BIENES Y DERECHOS, CUANDO UNA PERSONA PRESENTA ESE TIPO DE PATRIMONIO SE DICE QUE ES SOLVENTE ESTO ES QUE TIENE UN HABER PATRIMONIAL.

PATRIMONIO PASIVO.__ SON LAS CARGAS Y OBLIGACIONES SUCEPTIBLES DE UNA APRECIACION PECUNIARIA Y CUANDO EL SUJETO TIENE SU PATRIMONIO ESTA CARACTERISTICA SE ENTIENDE QUE ES INSOLVENTE, POR LO TANTO PRESENTA UN DEFICIT PATRIMONIAL.

Patrimonio

Para otros usos de este término, véase Patrimonio (desambiguación).

El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica.

Acepciones del términoEditar

Históricamente, la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia. Así, por ejemplo, la RAE (Real Academia Española) da como primera acepción del término hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.[1]

La palabra también se utiliza para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente de cómo sea que la haya adquirido.[nota 1] Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica. Así, se habla por ejemplo de patrimonio empresarial: el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa —como persona jurídica— y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos.[2] (ver Patrimonio neto contable y Masas patrimoniales en contabilidad).

Definición jurídicaEditar

En el ámbito legal, el concepto es «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos» (activos y pasivos).[3] Desde este punto de vista la consideración del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen gravando los bienes patrimoniales.

Otros tipos de patrimonio

En referencia a personas reales —y desde un punto de vista de uso amplio, menos preciso del término— “lo heredado” generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad. Así, por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales (por ejemplo: el patrimonio industrial, el Patrimonio Nacional, el patrimonio histórico de cada país o cultura (véase la página de desambiguación correspondiente: patrimonio histórico), pero además hay los denominados patrimonios culturales (véase también Patrimonio Cultural Inmaterial, patrimonio arquitectónico, etcétera) e incluso patrimonio de la humanidad.

Origen y evolución del términoEditar

La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y monium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna».

El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República romana), periodo en el cual era la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater, ‘padre’) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.[4]

A pesar que el dominio —entendido como derecho sobre la esencia de la cosa, es decir, el derecho absoluto sobre ella—[nota 2] sobre esa propiedad no era de ningún individuo en particular, sino de la familia como tal a través de las generaciones, en ese periodo se entendía que estaba bajo el control o administración del pater familias, quien podía disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligación de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible: Guillermo Borda resume la situación así: «El pater familiae preside una comunidad constituida por su mujer, hijos, parientes y esclavos. Tenía sobre todos poder de vida y muerte... Era el dueño de todos los bienes familiares y disponía libremente de ellos, quienquiera los hubiera adquirido con su trabajo».[5]

Así, por ejemplo, Procopio de Cesarea escribe (alrededor del 540 DC): “Pero mientras esas cosas sucedían como lo he explicado, Teodato fue denunciado frente a Amalasunta por númerosos tuscanos, quienes afirmaron que él había hecho violencia a todos los habitantes de esa región, habiéndose, sin causa, apropiado de sus estados, tomando no solo los privados pero especialmente aquellos que pertenecían a la familia real, lo que los romanos están acostumbrados a llamar “patrimonio”.[6]

Ese doble —y más bien confuso— sentido del término se mantuvo en la tradición legal hasta aproximadamente la promulgación del Código Napoleónico. Si bien el código mismo trata el concepto de manera superficial,[7] es la perspectiva —fuertemente influenciada por la visión liberal— desde la que el término adquirió su connotación de propiedad individual. La “ruptura” con la concepción tradicional de patrimonio fue tal que algunas autoridades trazaron el origen del concepto a este momento.[8]

Dado que las disciplinas sociales modernas tienden a considerar la propiedad como un conjunto de derechos, esa “teoría del patrimonio” tiende a referirse a derechos más que a cosas: patrimonio es «el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurídica».

Características jurídicas del patrimonio

Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.

Es a partir de esta concepción como en algunos países se aplica el llamado impuesto sobre el patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo:

Activo

El activo patrimonial comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito).

Pasivo

Véanse también: atribución patrimonial y Desplazamiento patrimonial.

Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas.

Teoría del patrimonioEditar

La mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de Aubry y Rau de 1873.[10] Ellos definen patrimonio como “el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de una misma persona, y que se considera una universalidad jurídica” (“l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une universalité juridique”).

Lo anterior implica varias cosas:[11] Cada persona tiene un patrimonio (es, por decirlo así, una característica o atributo universal de las personas) y ese patrimonio es individual, único, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue también que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayoría de las autoridades que adoptan esta posición entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. (ver Derecho subjetivo). Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepción como la concepción subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo)
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La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aún así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros.

Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo del resultado práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los acreedores quirografarios.[12] Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera que sean esos bienes, el acreedor continúa manteniendo su derecho. Así, el

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