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Patrimonio


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  15.176 Palabras (61 Páginas)  •  152 Visitas

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PATRIMONIO Sentido Etimológico de "Patrimonio"

Es probable que etimológicamente "Patrimonio" provenga de "patris munium", (conjunto de bienes que una persona ha recibido de sus padres o ascendientes); pero sería necesaria una larga explicación histórica paro poner de manifiesto la relación existente entre esa acepción de la palabra y las acepciones que actualmente se le dan tanto en el lenguaje vulgar como en el técnico jurídico.

Acepciones de "Patrimonio" en el Lenguaje Vulgar.

1°. Frecuentemente se llama patrimonio al conjunto de bienes o riqueza de una persona, de modo que sólo se dice que una persona tiene patrimonio cuando tiene fortuna en el sentido material de la palabra.

2°. Muchas veces, especialmente en el lenguaje comercial. se habla de "patrimonio bruto" para aludir al valor del activo; de "patrimonio neto" para referirse a la diferencia entre el valor del activo y el valor del pasivo, y de "patrimonio pasivo" cuando el valor de éste es superior al valor del activo.

3° No faltan ocasiones en que el lenguaje común "patrimonio" es simplemente un conjunto de bienes

Dificultad de Precisar la Noción Jurídica de "Patrimonio"

Si bien las acepciones de patrimonio en el lenguaje vulgar guardan relación con la noción jurídica del vocablo, esta noción no es idéntica y resulta difícil de precisar.

1°. La historia no ha ayudado a clarificar la materia. En efecto, aunque en el Derecho romano se avizoró una noción de patrimonio general en la regulación de diversas instituciones, esa noción prácticamente se desvaneció en el antiguo Derecho francés y si bien reaparecen antecedentes en la Escuela Subjetiva del Derecho Natural lo cierto es que la doctrina jurídica moderna en la materia arranca de las concepciones de la doctrina romanista y pandectista alemana, que elabora la llamada teoría alemana del patrimonio, así como de la doctrina francesa formulada especialmente por Aubry y Rau con base en el Código Napoleónico y que se conoce como teoría clásica. Las dos teorías mencionadas divergen sensiblemente entre sí sin que ninguna haya logrado erradicar a la otra.

2°. Lo expuesto explica que la literatura contemporánea sobre el tema que nos ocupa sea muy amplia, pero que al mismo tiempo discute el concepto, la naturaleza jurídica y el contenido del patrimonio, las relaciones entre patrimonio y persona, los caracteres del patrimonio y hasta las clasificaciones del mismo. En síntesis, la literatura jurídica en la materia ayuda más a complicar que a resolver su problemática.

Ubicación del Estudio de Patrimonio

1°. Tampoco es uniforme la ubicación que le dan los autores al estudio del patrimonio dentro de la sistemática del Derecho Civil:

A) A veces se lo estudia dentro de la teoría general de los derechos subjetivos aun cuando es obvio que existen derechos subjetivos no patrimoniales.

B) A veces se lo estudia dentro de la teoría general de los derechos reales a propósito del tema "el objeto del derecho", aun cuando difícilmente pueda admitirse que el patrimonio sea un objeto de derecho o que exista un derecho real cuyo objeto sea el patrimonio.

C) Algunas veces se estudia el patrimonio a propósito de las sucesiones lo que conduce a tratar conjuntamente de los conceptos de patrimonio y "herencia", con resultados que no parecen ser muy felices, y

D) Otros autores realizan el estudio del patrimonio dentro del Derecho de las Obligaciones al tratar de la responsabilidad del deudor, lo que presenta algunas ventajas en los Derechos del sistema francés.

2° Los programas de muchas Facultades de Derecho venezolanas, colocan el tema al inicio del programa de Derechos Reales al parecer con la idea de exponer una introducción común a estos derechos y a los derechos de crédito. En realidad unos y otros son derechos patrimoniales; pero desde el punto de vista pedagógico parece que el tema se propone al alumnado antes de que sus conocimientos le permitan aprovecharlo debidamente. Por tal motivo, aunque sabemos que ello no se justifica desde el punto de vista sistemático hemos optado por tratar la materia al final del estudio de los Derechos Reales para que el alumno la encuentre en el curso donde la exige sus Programa de Estudios; pero la aborde cuando ya tienen mayores conocimientos que al principio de ese mismo curso.

No obstante, siempre atentos a las consideraciones pedagógicas haremos una exposición de la materia limitada a sus aspectos básicos.

Concepto

La definición más corriente es la que el patrimonio es un conjunto de bienes pertenecientes a una persona que tienen una utilidad económica y que pueden ser valorados en dinero. Sin embargo cuando en esta definición se dice "conjunto de bienes" debemos rechazarla, porque los bienes son objeto de los derechos (donde recae la potestad del hombre) y el patrimonio no lo es.

Se define al patrimonio como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria. Estas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos, por activos y pasivos.

Serán tres los elementos que integran el patrimonio:

1) Su composición como conjunto unitario de derechos (no de cosas) y también de obligaciones.

2) Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito) forman el contenido del patrimonio; y.

3) Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas.

La palabra "Patrimonio" a veces es usada en sentido impropio; en algunos casos para designar el valor matemático que resulta de restar la suma de los valores del pasivo de la suma de los valores del activo. en esta acepción es el "Patrimonio Neto". en oposición al "Patrimonio Bruto", que es el representado por la suma de los valores del activo, sin la deducción del pasivo que lo grava.

Será entonces "Patrimonio Neto" el conjunto de cosas y los créditos, deducidas las deudas, es decir, activo menos pasivo será igual a patrimonio neto. "El Patrimonio Bruto", está constituido por el conjunto de relaciones patrimoniales sin hacer esta deducción (activo más pasivo), ya que el patrimonio en sentido jurídico, es aquél que presente un activo

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