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Penal


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  Informes  •  639 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

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Siguiendo a LUZÓN CUESTA, podemos establecer los siguientes grupos:

a) Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio.

1. Sustancias nocivas a la salud y productos químicos: castigan la elaboración, despacho, suministro o comercio de estas sustancias cuando puedan causar estragos, incluyendo un tipo atenuado en el caso de realizar la misma conducta hallándose autorizado para el tráfico de dichas sustancias, pero incumpliendo las formalidades previstas en sus normas reguladoras.

2. Medicamentos. Si bien el Código no da un concepto de medicamento, podemos considerar como tal las sustancias. Así, por un lado, el art. 361 castiga la expedición o despacho de medicamentos deteriorados o caducados o que incumplan las normas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros poniendo en peligro la vida o la salud de las personas. De producirse un resultado lesivo habría que acudir a la norma concursal establece un tipo agravado en el que la conducta típica viene determinada por la alteración de medicamentos o bien por la imitación y simulación de éstos, extendiéndose incluso a sustancias productoras de efectos beneficiosos. El apartado segundo contempla una agravación de la pena de inhabilitación cuando alguna de las conductas típicas contempladas sea realizada por farmacéuticos o directores técnicos de laboratorios. Por su parte, el apartado tercero establece una agravación facultativa de las penas cuando los jueces o tribunales consideren que el hecho reviste extrema gravedad, teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las del hecho.

3. Alimentos y productos nocivos. establece un tipo caracterizado porque el sujeto activo es un productor, distribuidor o comerciante que ofrezca, fabrique, elabore u oculte alimentos o productos nocivos o realice cualesquiera otras de las conductas contenidas en el precepto. En todo caso, el elemento esencial lo constituye el hecho de que dichas conductas supongan un peligro para los consumidores. Como delito de peligro, se consuma con la mera actividad en la que, generalmente, no se exige la venta (S.C.S. 10 de marzo de 1992). Sirve también para este caso la referencia al concurso en caso de resultado lesivo. Por su parte, el art. 364 castiga el supuesto de adulteración de alimentos, bebidas o sustancias destinadas al comercio alimentario, cuando ésta sea susceptible de causar daño a la salud. Si el reo fuera propietario o responsable de producción de una fábrica de estos productos, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial.

4. Animales destinados al consumo humano. Como novedad, el nuevo Código castiga la puesta en circulación de animales o productos derivados de los mismos que hayan sido tratados con sustancias que puedan general un riesgo para la salud de las personas. Se configura este tipo como

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