Prevencion
YunuenGarcia30 de Septiembre de 2012
16.489 Palabras (66 Páginas)394 Visitas
NORMA Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SSA2-2002, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES. APLICACION DE VACUNAS, TOXOIDES, SUEROS, ANTITOXINAS E INMUNOGLOBULINAS EN EL HUMANO.
ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XV, 13, apartado A), fracción I, 133 fracción I, 134, 135, 139 fracción lV, 144 y 145 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones lll y Xl, 41 y 47 fracción lV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 7 fracciones V, XVI y XIX y 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 17 de agosto de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 21 de febrero de 2001, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SSA2-2002, PREVENCION Y CONTROL
DE ENFERMEDADES. APLICACION DE VACUNAS, TOXOIDES, SUEROS,
ANTITOXINAS E INMUNOGLOBULINAS EN EL HUMANO
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones, asociaciones y organismos:
SECRETARIA DE SALUD.
Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud.
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia.
Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA.
Consejo Nacional Contra las Adicciones.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
Dirección General de Equidad y Desarrollo en Salud.
Dirección General de Información y Evaluación del Desempeño.
Dirección General de Medicamentos y Tecnologías para la Salud.
Laboratorio Nacional de Salud Pública.
Dirección General de Promoción de la Salud.
Dirección General de Salud Reproductiva.
Dirección General Adjunta de Epidemiología.
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.
Hospital Infantil de México.
Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud.
Instituto Nacional de Cancerología.
Instituto Nacional de Cardiología "Dr. Ignacio Chávez".
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y de la Nutrición "Dr. Salvador Zubirán".
Instituto Nacional de Pediatría.
Instituto Nacional de Perinatología.
Instituto Nacional de Salud Pública.
Consejo Nacional de Vacunación.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
Dirección General de Sanidad Militar.
SECRETARIA DE MARINA.
Dirección General de Sanidad Naval.
PETROLEOS MEXICANOS.
Gerencia de Servicios Médicos.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Régimen Obligatorio.
Régimen de Solidaridad Social.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Subdirección General Médica.
INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA.
Subdirección de Salud y Bienestar Social.
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD.
FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA EN MEXICO.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.
ASOCIACION MEXICANA DE INFECTOLOGIA Y MICROBIOLOGIA CLINICA.
ASOCIACION MEXICANA DE INMUNOLOGIA.
LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y REACTIVOS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Disposiciones generales
6. Vacunas del esquema de vacunación universal
7. Vacunas no incluidas en el esquema de vacunación universal
8. Sueros
9. Antitoxinas
10. Inmunoglobulinas
11. Control de casos y brotes
12. Manejo y conservación de las vacunas
13. Cartilla Nacional de Vacunación y comprobantes de vacunación
14. Vacunación a grupos de población cautiva
15. Eventos temporalmente asociados a la vacunación
16. Bibliografía
17. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
18. Observancia de la Norma
19. Vigencia de la Norma
0. Introducción
Para mejorar los actuales niveles de salud de la población mexicana, mediante la prevención de las enfermedades que pueden evitarse con la administración de vacunas, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y del Consejo Nacional de Vacunación, ha considerado los diferentes aspectos a normar en relación con aplicación de Vacunas, Toxoides, Sueros, Antitoxinas e Inmunoglobulinas, con base en lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud.
La presente Norma Oficial Mexicana considera todas las vacunas que actualmente se aplican en el país de manera universal a toda la población y también a aquellas que es posible ingresen como elementos de apoyo a la salud pública. Tiene como propósito asegurar la protección de toda la población susceptible, así como de los grupos de riesgo en el país, contra las enfermedades que se evitan mediante la vacunación.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos para la aplicación, manejo, conservación de los biológicos y prestación de servicios de vacunación, así como para el desarrollo de las actividades en materia de control, eliminación y erradicación de las enfermedades que se evitan mediante la vacunación.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todas las instituciones que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud y aquellas otras organizaciones que aplican biológicos y participan en la promoción, difusión e información sobre vacunas al público en general.
2. Referencias
2.1 NOM-006-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Tuberculosis en la Atención Primaria a la Salud.
2.2 NOM-007-SSA2-1993, Para la Atención de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio, y del Recién Nacido.
2.3 NOM-010-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
2.4 NOM-011-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Rabia.
2.5 NOM-016-SSA2-1994, Para la Vigilancia, Prevención, Control, Manejo y Tratamiento del Cólera.
2.6 NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica.
2.7 NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico- infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
2.8 NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
2.9 NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma, se entiende por:
3.1 Anticuerpo, a la molécula proteica (inmunoglobulina) producida por las células plasmáticas en respuesta a la estimulación de un antígeno. Cada anticuerpo es capaz de unirse específicamente con el antígeno que ha inducido su formación.
3.2 Antígeno, a cualquier molécula o fracción de la misma capaz de ser reconocida por un anticuerpo o receptor de células T. La mayoría de los antígenos son inmunógenos, es decir, tienen la capacidad de generar una respuesta de anticuerpo.
3.3 Antitoxina, a los anticuerpos capaces de neutralizar la acción tóxica de un antígeno.
3.4 Brote, a la ocurrencia de dos o más casos asociados epidemiológicamente entre sí, a excepción de aquellas enfermedades que ya se encuentran erradicadas o eliminadas, en cuyo caso la presencia de un solo caso se considera brote.
3.5 Cartilla Nacional de Vacunación, al documento gratuito, único e individual,
...