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Procedimiento De Atraso


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  8.923 Palabras (36 Páginas)  •  503 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCION

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Junio de 2007, con ocasión a las apelaciones que efectuaron en fecha 23 y 24 de enero de 2007, los abogados GIKSA CLARET SALAS VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.521.783, e inscrita en el INPREABOADO bajo el número 18.544, y RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.429.299, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.890, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente.

Actuando la abogada GIKSA CLARET SALAS VILORIA, antes identificada, como apoderada judicial de la sociedad mercantil FLAG INSTALACIONES, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de enero de 1961, bajo el número 64, Tomo 2, Libro 50, modificada su acta constitutiva íntegramente e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de julio de 1995, bajo el número 57, Tomo 74-A; el cual además fue objeto de modificaciones y reformas posteriores, siendo inscritas su última reforma integral del documento estatutario de la empresa, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de mayo de 2000, bajo el número 57, Tomo 21-A; y el abogado RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, actuó en su condición de apoderado judicial de la de la sociedad mercantil KRUPP UHDE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de Noviembre de 1998, bajo el número 14, Tomo 517-A-Sgdo.

El recurso de apelación se ejerció contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 13 de diciembre de 2007, proferida dicha resolución en el PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE ATRASO, solicitado por la sociedad mercantil FLAG INSTALACIONES, S.A., identificada ut supra; y fue oída en ambos efectos por el a quo, en fecha 31 de enero del año en curso.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada al presente expediente ante esta Superioridad en fecha 25 de junio de 2007, tomándose en consideración que la sentencia apelada es definitiva.

Consta en actas procesales que el día 27 de julio del año en curso, el abogado RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, anteriormente identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil KRUPP UHDE VENEZUELA, C.A., quien a su vez se presenta en este procedimiento concursal como acreedora de la solicitante del beneficio de atraso; presentó escrito de Informes, constante de diecisiete (17) folios útiles; mediante el cual manifestó a este Órgano Superior los fundamentos de derecho y los hechos que ocasionaron su apelación, y al respecto expuso lo siguiente:

”…NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO: ¿JURISDICCION VOLUNTARIA?

La sentencia apelada del a quo establece: …

…La doctrina que haya podido consignar tal carácter de jurisdicción voluntaria al beneficio de atraso, ha quedado obsoleta a partir de la Constitución del 1.999 y de la interpretación vinculante desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y además resulta inaplicable vistos los desarrollos jurisprudenciales por los cuales, además de la liquidación amigable, en el atraso cabe la opción de ser utilizado como instrumento para superar la crisis de numerario propia del atraso, tiempo mediante, con la posterior rehabilitación para ejercer el comercio de quien haya recibido el beneficio; igualmente la jurisprudencia ha agregado que el beneficio puede extenderse por lapso superior a dos años. A fin de determinar, hoy, la naturaleza del procedimiento veamos:…

…En conclusión, no existe una base legal sólida para calificar el beneficio de atraso como procedimiento de jurisdicción voluntaria (en el menor de los casos es una zona gris, un punto de debate doctrinario sobre el cual convergen diferentes criterios). Ante tal duda, y visto que la calificación aludida tiene por consecuencia impedir el acceso a Casación para las partes, con la consiguiente lesión a los derechos de tutela judicial efectiva y de defensa, además de que soslaya la regla in dubio pro defensa, así como igualmente contraria (sic) la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, respetuosamente pido que el fallo de Alzada se pronuncie acerca de la naturaleza del procedimiento de atraso y el control de Casación sobre las sentencias de alzada dictadas en beneficios de atraso (punto comprendido en la presente apelación) y que a tal efecto declare que, en aplicación de los anteriores razonamientos y alegatos, que en el presente procedimiento procede la revisión del fallo por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…

FALSOS SUPUESTOS, PRUEBA INEXISTENTE E INCONGRUENCIA POSITIVA

La sentencia apelada, al fundamentar el dispositivo, utiliza elementos que no figuran en autos y en ellos basa el fallo. Antes de proseguir, debo dejar constancia que las locuciones “falso supuesto”, “prueba inexistente” e “incongruencia positiva” se emplean a título de referencia genérica a la materia expuesta, pues no es esta la etapa de una denuncia ante Casación, correspondiendo al Juez de Alzada la calificación, pero sin que se pueda obviar el pronunciamiento sobre los vicios de la sentencia en razón de la calificación que aquí –descriptivamente y a falta de una mejor del conocimiento de la parte apelante- se atribuye…

…Para mejor orden, divido en los literales siguientes un somero análisis del antes transcrito único fundamento del dispositivo de la sentencia.

A. El único fundamento es incongruente y contradictorio con afirmaciones del Tribunal, contenidas en la misma sentencia

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