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Derecho Concursal.. Situación de atraso: finalidad, procedimiento. Quiebra: caracteres, tipos, consecuencias, diferencias con el atraso


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  Trabajos  •  1.557 Palabras (7 Páginas)  •  256 Visitas

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Derecho concursal

Universidad Alejandro de Humboldt

Materia: Legislación Mercantil.

Profesor: Giovanni B. Addesse Liberatori.

Tema 7-1.Derecho Concursal.. Situación de atraso: finalidad, procedimiento. Quiebra: caracteres, tipos, consecuencias, diferencias con el atraso.

Situación de Atraso:

La insolvencia del deudor de buena fe, debe ser consecuencia de desgracias inevitables que lo imposibilitan de pagar satisfactoria y oportunamente a sus acreedores, es decir, debido a casos fortuitos , a fuerza mayor o a hechos de terceros, que no lo exculpan de cumplimiento a sus obligaciones contraídas.

Concepto:

El beneficio de atraso es el estado en que se encuentra el deudor de buena fe y solvente, que no tiene liquidez por razones excusables, de retardar el pago de sus deudas. Basado en este estado económico y financiero, la ley le otorga el derecho de solicitar la liquidación amigable de su pasivo.

Elementos esenciales del estado de atraso:

- Debe ser comerciante.

- Que su activo sea superior a su pasivo.

- Falta de liquidez.

- Que la falta de liquidez sea consecuencia de sucesos imprevistos o por cualquier otra manera excusable.

- Que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le garantice en satisfacer las acreencias pendientes dentro de un término no mayor de 12 meses.

Art. 898 C.Comercio. El comerciante cuyo activo exceda . positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable, dentro de un plazo suficiente que no excederá de doce meses; obligándose a no hacer , mientras se resuelve su solicitud , ninguna operación que no sea de simple detal.

Procedimiento.

La jurisdicción del procedimiento de liquidación amigable, en virtud del beneficio de atraso, está atribuida a los tribunales mercantiles.

La solicitud de liquidación amigable, propuesta por ante el Tribunal Mercantil, debe explicar cada uno de los elementos esenciales del estado de atraso y acompañar a la misma los siguientes elementos:

1.- Los libros de comercio regularmente llevados.

2.- El balance comercial.

3.- El inventario practicado a los mas, 30 días antes de la presentación de la solicitud.

4.- Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.

5.- Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y el monto y calidad de cada acreencia.

6.- La opinión favorable a su solicitud de tres , al menos, de sus acreedores.

El tribunal al recibir la solicitud dicta medidas de vigilancia necesarias, como la de prohibir al solicitante realizar actos de disposición para preservar el patrimonio del deudor y designan a un funcionario llamado Sindico, que es el encargado de supervisar el procedimiento y emitir opiniones al respecto, además de nombrar una comisión de acreedores, integrada por 3 de sus acreedores principales residentes en el lugar del tribunal, seleccionados de la lista presentada con la solicitud. Una vez admitida por el tribunal la solicitud de beneficio de atraso, se suspenderá toda ejecución contra el deudor, trátese de medidas preventivas, ejecutivas o de sentencias, así como tampoco podrán intentarse ni continuarse acciones de cobro. La decisión judicial establece los términos como debe ejecutarse la liquidación amigable el tribunal sirve de intermediario entre las partes interesadas; no es el tribunal el que ejecuta los actos contra la voluntad del deudor, sino que, por el contrario, el deudor ejecuta los actos de administración y de disposición sobre sus bienes, realizando el activo para obtener liquidez, todo con autorización del tribunal. La liquidación amigable no desmejora los derechos de los acreedores de pagarse con preferencia en el orden de prelación de pagos sobre el precio de enajenación de los bienes afectos a privilegio , hipoteca o prenda, ni el derecho de loa acreedores tributarios de pagarse con preferencia sobre el producto de las enajenaciones de todos los bienes del deudor , por estar afectos a privilegios generales.

Quiebra:

Conceptos

- Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas; ya por que al vencimiento de algunas no dispone de fondos o bienes que le son debidos, ya por notoria falta de recursos económicos, en que propiamente existe quiebra, por cuanto algunos o varios acreedores no podrán cobrar íntegramente; y todos, o los más, deberán ser sometidos o soportar a prorrata el perjuicio consiguiente.

- Según el Diccionario de la lengua, significa rotura o abertura de una cosa por alguna parte, perdida o menoscabo de la misma y entre comerciantes , la acción y efecto de alzarse y quebrar,

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