Pueblos Indigenas
2731102818 de Octubre de 2014
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Pueblos Indígenas
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 68º período de sesiones (20 de febrero al 10 de marzo de 2006). El Comité examinó los informes periódicos 12 al 15 de México que se presentaron refundidos en un solo documento (CERD/C/473/Add.1), y aprobó las siguientes observaciones finales.
• El Comité recuerda al Estado parte el artículo 5 c) de la Convención y le recomienda que garantice en la práctica el derecho de los pueblos indígenas a participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos a cualquier nivel.
• El Comité recuerda al Estado parte su Recomendación General 23 relativa a los derechos de los pueblos indígenas, en particular el párrafo 5, el cual exhorta al Estado parte a reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras y territorios. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que asegure la correcta aplicación del Programa de Atención a Focos Rojos que tiene por objeto resolver los conflictos cuya causa principal es la disputa por la posesión de tierras.
• El Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica los principios recogidos en la reforma constitucional en materia indígena en estrecha consulta con los pueblos indígenas.
Comité de Derechos Humanos, 66° período de sesiones (12 al 30 de julio 1999) El Comité examinó el cuarto informe periódico de México (CCPR/C/123/Add.1) y aprobó las observaciones siguientes.
• El Estado Parte debería tomar las medidas necesarias para garantizar a las comunidades indígenas el respeto a los derechos y libertades que les corresponde individualmente y como grupo, erradicar los abusos a que se les somete, respetar sus costumbres y cultura, así como sus formas tradi-cionales de vida permitiéndoles el disfrute de sus tierras y recursos naturales. Asimismo, se debe tomar medidas adecuadas para incrementar su participación en las instituciones del país, así como el ejercicio del derecho a la autodeterminación.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 36º período de sesiones (1º a 19 de mayo de 2006). El Comité examinó el cuarto informe periódi-co de México (E/C.12/4/Add.16) y aprobó las siguientes observaciones finales.
• El Comité insta al Estado Parte a que consulte debidamente a las comunidades indígenas y locales afectadas por el proyecto de la represa hidroeléc-trica La Parota u otros proyectos a gran escala en las tierras y territorios que poseen, ocupan o usan tradicionalmente, y a que procure obtener su consentimiento fundamentado previo en cualquier proceso conducente a la adopción de decisiones en relación con estos proyectos que afecten a sus derechos e intereses amparados por el Pacto, en consonancia con el Convenio de la OIT Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en Estados inde-pendientes. El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a que reconozca los derechos de propiedad y posesión de las comunidades indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente, a que garantice una indemnización apropiada y/o viviendas y tierras alternativas para el cultivo a las comuni-dades indígenas y de agricultores locales afectados por la construcción de la represa La Parota o por otros proyectos de construcción en el marco del Plan Puebla-Panamá, y a que proteja sus derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, se remite al Estado Parte a las Observaciones generales Nos. 14 y 15 sobre el derecho al más alto nivel posible de salud y el derecho al agua.
• El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores indígenas, en particular, adoptando y/o aplicando la legislación pertinente, aplicando la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y la correspondiente legislación de los Estados, efectuando con
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