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Sentencia 1059-2009 Análisis De La Sentencia


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  519 Visitas

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Sentencia 1059-2009

Análisis de la sentencia

La recurrente refiere que interpone demanda de acción de amparo contra la empresa american airlines por un despido Fraudulento, refiriendo que tenia laborando en la empresa desde el 06 de diciembre de 1990 hasta la fecha de 24 de agosto del año 2006, laborando como tripulante de vuelo, el hecho que se le imputa es de incurrir en una falta grave al transportar una laptop y un accesorio de este.

Dando por el fallo final emitido por el tribunal Constitucional declarar fundada la acción de amparo interpuesta por la recurrente.

DE LOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS

Vergara Gotelli.

• este señala y hace mención que la sanción no ha sido proporcional a los hechos ya que la recurrente no quebranto ninguna normatividad alguna por lo que el despido vulnera los derechos fundamentales de la demandante. Desde mi punto de vista este hecho no esta en materia de discusión ya que no se analiza si ha si do proporcional o no ya que la recurrente no violo ningún reglamento interno.

• se ha considerado que el despido ha sido considerado fraudulento, este tipo de despidos es cuando se le imputa al trabajador hechos que nunca existieron, siendo inexistentes y falsos donde se le atribuye una falta grave existiendo de parte del empleador un ánimo perverso de manera contraria a la verdad. Lo cual vulnera los derechos del trabajador.

• Que la acción de amparo no fue la vía idónea ya que al tratarse de un proceso donde implica los derechos laborales de un trabajador debió ser la vía idónea la Laboral por el hecho de despido injustificado.

• En cuanto al principio de legalidad este principio nos dice en la sentencia que no se pueden atribuir la comisión de una falta si no esta determinada en la ley. en esta parte de la sentencia que se establece la diferenciación entre pilotos y copilotos y tripulante de vuelo no existiendo ninguna diferencia siendo lógico que la tripulante de vuelo pueda llevar algún objeto personal como lo es la laptop y un accesorio.

• En cuanto al control Aduanero indica que se le pregunto si llevaba algún equipò portátil siendo la respuesta de la recurrente que si no iniciándose ninguna acción por parte del efectivo de aduanas siendo la lógica que al ser individuales pertenecen a los objetos personales.

• En cuanto al principio del Ne bis in iden no se debería aplicar ya que a la demandante se le suspende y se le reprograma para otros vuelos, estableciéndose ya una sanción, este magistrado no comparte este principio dentro de este proceso ya que no existió reiterancia por parte de la demandante. Declarando Fundada la demanda.

MAGISTRADOS ETO CRUZ Y ALVAREZ MIRANDA Y URVIOLA HANI

• En cuanto al principio de razonabilidad del despido, la demandante no niega ni contradice los hechos es mas acepta que si llevo la laptop y un accesorio de esta.

• En cuanto al principio de legalidad este hace mención que para que se inicie un despido debe fundamentarse la causa justa de este hecho lo cual en el presente proceso existe una falta de calificación así como de la sanción aplicable considerándose que el despido debe ser en ultima ratio y los antecedentes del personal. Declarando fundada la demanda

MAGISTRADO CHAVEN HAYEN

• Respecto al principio de Non bis in iden donde garantiza que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito este magistrado hace mención a la supuesta doble sanción hecho que se constituye si es que en realidad se procederá a evaluar si es que la conducta de la demandante constituyo o no el hecho materia de despido. Declarando se Improcedente por lo no ser la via idónea para el cuestionamiento de la causa justa del despido imputado por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos

DE LOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MESIA RAMIREZ Y BEAMONT CALLIRGOS .

Estos señalan infundada en razón a que si se contravino con el reglamento interno de la empresa

• consoderando que existió la vulneración del principio de inmediatez ya que la demandante cuando regreso al peru se inicio el procedimiento al despido cursándosele una carta de imputación al despido, siendo razonable el plazo para realizar una investigación seria de los hechos no existiendo de esta manera la vulneración del principio de inmediatez.

SENTENCIA 3741 -2004-AA/TC

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de febrero de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad de Surquillo, solicitando que se ordene a la emplazada admitir a trámite sus medios impugnatorios sin la exigencia previa de pago de la tasa que por tal concepto tiene establecido en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Aduce el demandante que tras haberle impuesto una multa la entidad emplazada se presentó en la municipalidad a efectos de impugnar dicha decisión, pero se le exigió previamente el pago de quince nuevos soles (S/. 15.00) por concepto de tasa impugnación, conforme al TUPA de la referida entidad edil, agregando que la exigencia de dicho pago vulnera su derecho de petición, así como su derecho de defensa como elemento del debido proceso que consagra la Constitución.

FUNDAMENTOS

1. Mediante el presente proceso de amparo constitucional, el demandante solicita que se ordene a la Municipalidad Distrital de Surquillo admitir a trámite los medios impugnatorios que desea hacer valer frente a una resolución de multa emitida por dicha entidad, sin que por ello tenga que pagar previamente un derecho de trámite que la municipalidad emplazada ha establecido y que el recurrente considera violatorio de sus derechos constitucionales de defensa y de petición, consagrados en los artículos 139.º, inciso 3 y 2.º inciso 20, de la Constitución, respectivamente.

2. Este Tribunal considera que lo que en realidad se está cuestionando por contravenir los derechos de petición y de defensa, es el concepto referido al cobro por “derecho de impugnación”, consignado en el rubro 1 del TUPA de la municipalidad emplazada. En consecuencia, este extremo será materia de análisis por parte de este Colegiado.

Control de constitucionalidad y control de legalidad de los actos de la administración

• Se señala en la demanda que

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