Sentencia De Allanamiento
julianamnss1 de Octubre de 2013
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EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PARA TRAMITACION DE PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA
En xxxxx a los Treinta (30) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013), se hace presente en las instalaciones del Consultorio Jurídico de la Universidad xxxx , el señor xxxxxx, mayor de edad, domiciliado en Bucaramanga, identificado con Cédula de Ciudadanía No. xxxxx expedida en Bucaramanga, quien en su calidad de usuario del Consultorio Jurídico, realiza las siguientes manifestaciones:
PRIMERO: Autorizo a xxxx, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxxxx, en calidad de MIEMBRO ACTIVO DEL CONSULTORIO JURIDICO DE LA UNIVERSIDAD xxxxx, , para iniciar y tramitar la demanda por, PROCESO DE EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA contra el señor xxxxx
SEGUNDO: La usuaria allego la fotocopia de los siguientes documentos:
• Cedula de ciudadanía de
• Copia de la letra de cambio y autenticación.
• Fotocopia de Requerimiento
• Fotocopia de Constancia de No comparecencia.
TERCERO: Igualmente se le pone en conocimiento a la usuaria que el Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomas, seccional Bucaramanga no le cobrara ningún tipo de dinero, por concepto de honorarios por tramitarle el proceso, pero si deberá asumir los gastos que conllevan el trámite del proceso que se pudieran llegar a causar, tales son, las notificaciones, emplazamientos, honorarios del curador y otros que al momento de ser necesarios se le notificara.
CUARTO: La usuaria manifiesta que exonera de toda responsabilidad Civil, Penal, Disciplinaria y de cualquier otro tipo de responsabilidad derivada de la prestación del servicio, al estudiante xxxxx, quien actuara como su apoderado dentro del proceso de referencia, y/o a quien sustituya a los Monitores, Asesores y Director del Consultorio Jurídico de la Universidad xxxxx, por lo arriba mencionado en este documento.
QUINTA: Son causales autónomas que justifican el archivo interno de la prestación de los servicios de Consultorio Jurídico y la tramitación de la renuncia al poder conferido para actuar: 1. Si una vez iniciada la prestación del servicio, se envía citación a la dirección proporcionada por el usuario en la entrevista para notificaciones o a la dirección de la referencia y esta es devuelta con la manifestación por parte de la empresa de correo certificado, que la persona no reside en dicha dirección, y el usuario no aportó la nueva dirección de su domicilio o residencia. 2) Si el usuario es renuente a proporcionar la información, pruebas, dineros necesarios para la defensa de sus intereses, etc., que se le requieran, ya sea por medio de citación escrita o vía telefónica. La renuncia será factible en el evento de la citación vía telefónica cuando solo tenga comunicación por esta vía con el usuario, bien porque no se cuente con dirección correcta para lograr el envió de la comunicación por escrito; porque el usuario sea renuente a aportarla, o porque el usuario manifieste expresamente o se denote su desinterés para con el servicio que se presta, lo cual deberá ser corroborado y dejarse constancia por parte del monitor a cargo del caso y del asesor del área. 3) Si una citación es recibida en la dirección proporcionada por el usuario para el envió de notificaciones (lugar de trabajo, domicilio, residencia) o de la referencia, y obra constancia de dicho recibido por fiarte de la empresa de correo certificado, sin interesar que dicha citación no haya sido entregada personalmente al usuario, siempre que vía telefónica se pueda constatar que efectivamente se entregó la citación (recepción por parte familiar, cónyuge o compañero permanente, amigo, etc.). 4) Las actuaciones por parte del usuario como presentación de memoriales a los juzgados, la realización de acuerdos extraprocesales, sin la previa aprobación, consentimiento
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