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Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  179 Visitas

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PODER OTORGADO EN EL EXTERIOR - Requisitos / AGENTE OFICIOSO - Caución. Ratificación del poder / CAUCION - Agente oficioso / RATIFICACION DE PODER - Término. Agente oficioso

En lo atinente a que el poder otorgado por Helena Palomares de Castro en el exterior, no se autenticó de acuerdo con los artículos 65 y 259 del C. P. Civil, es del caso señalar que se comparte el criterio de la aclaración de voto a la sentencia del a quo, por cuanto la ley de manera inequívoca establece el abono de la firma del cónsul por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para efecto del otorgamiento de documentos en el exterior ante esa autoridad y que se pretendan hacer valer en el territorio. No obstante, como lo ha manifestado en otras oportunidades la Sala, y se permite reiterar en el sub judice, bajo el amparo del artículo 47, inciso 2º del Código Procedimiento Civil, se puede promover demanda en nombre de persona ausente o impedida para hacerlo, aunque no se tenga poder para tal efecto, para lo cual se deberá prestar caución dentro de los diez siguientes a la notificación del auto que admita la demanda, con el fin de garantizar que el demandante la ratificará dentro de los dos meses siguientes, so pena de terminación anormal del proceso. En el caso concreto, aunque el agente oficioso dejó transcurrir el término legal sin prestar la caución, hay lugar a considerar que la Señora Helena Palomares de Castro fue parte en el proceso porque a la entidad demandada se le notificó en debida forma la demanda y al contestarla no solicitó exclusión de quien concurrió -en esta forma entendida- a través de agente oficioso, por no haber prestado éste la caución dentro del término legal, ni en el transcurso del proceso solicitó la terminación del mismo con respecto a esa demandante. Adicionalmente, la Señora Helena Palomares de Castro, mediante escrito con presentación personal ante esta Sección, el 16 de enero de 1998, ratificó el poder en la forma antes conferida y toda la actuación adelantada por el abogado y la que continuara ejerciendo para representarla en el proceso. De esta manera, quedó saneada la causal de nulidad establecida en el artículo 140-7 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en el artículo 144 ibídem. Nota de Relatoría: Ver sentencia de 16 de septiembre de 2004, procesos radicados con Nos. 14418 y 15973 -acumulados-, reiterada en Sentencia de 20 de octubre de 2005, esta proferida en el proceso radicado No. 15730.

OBLIGACION PURA Y SIMPLE - Concepto / OBLIGACION CONDICIONAL - Concepto. Características / OBLIGACION MODAL - Concepto / OBLIGACION A PLAZO - Concepto / CONDICION - Diferente del plazo / PLAZO - Diferente de condición / CONDICION - Clasificación / CONDICION SUSPENSIVA - Efectos / CONDICION SUSPENSIVA - Incumplimiento

Las obligaciones puras y simples, son aquellas en que el momento de su nacimiento y aquél en que debe ser

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