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Sobre Letra De Cambio


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  2.822 Palabras (12 Páginas)  •  210 Visitas

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¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es un título de crédito abstracto por el cual una persona, llamada librador, da orden a otra, llamada girado, de pagar incondicionalmente a una persona llamada tomador o beneficiario, una suma determinada de dinero, en el lugar y en el tiempo que el documento indique.

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

• El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el girado

y se haga cargo del pago del importe de la misma.

• El Girado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El girado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

• El tomador, o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

• El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

• El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

• El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

Requisitos y contenido de la letra de cambio

Dec.Ley 5965/63

Artículo1° – La letra de cambio debe contener:

1° La denominación "letra de cambio" inserta en el texto del título y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado o, en su defecto, la cláusula "a la orden";

2° La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero;

3° El nombre del que debe hacer el pago (girado);

4° El plazo del pago;

5° La indicación del lugar del pago;

6° El nombre de aquel al cual, o a cuya orden, debe efectuarse el pago;

7° La indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada;

8° La firma del que crea la letra (librador);

Art. 2° – El título al cual le falte alguno de los requisitos enumerados en el artículo precedente no es letra de cambio, salvo los casos que se determinan a continuación.

La letra de cambio en la que no se indique plazo para el pago, se considera pagable a la vista.

A falta de especial indicación, el lugar designado al lado del nombre del girado se considera lugar del pago, y también, domicilio del girado.

La letra de cambio en la que no se indica el lugar de su creación se considera suscrita en el lugar mencionado al lado del nombre del librador.

Si en la letra de cambio se hubiese indicado más de un lugar para el pago, se entiende que el portador puede presentarla en cualquiera de ellos para requerir la aceptación y el pago.

¿Qué es la aceptación de la letra de cambio?

Es la declaración del girado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.

Con esta declaración el girado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.

Sin la aceptación, el girado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.

Si el girado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

Así, la aceptación:

• Debe realizarse por el girado mediante la firma de la letra de cambio.

• Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.

• La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.

Modalidades de la letra de cambio: vencimiento

Art. 35. – La letra de cambio puede girarse:

1. A la vista. (a su aceptación por el girado)

2. A un determinado tiempo vista. (determinado tiempo de la aceptación por el girado)

3. A un determinado tiempo de la fecha. (de la fecha de creación)

4. A un día fijo. (en fecha determinada)

Las letras de cambio giradas a otros vencimientos distintos de los indicados o a vencimientos sucesivos son nulas.

Art. 36. – La letra de cambio a la vista es pagable a su presentación. Ella debe presentarse para el pago dentro del plazo de un año desde su fecha, pudiendo el librador disminuir o ampliar este plazo. Estos plazos pueden ser abreviados por los endosantes. El librador puede disponer que una letra de cambio a la vista no se presente para el pago antes de un término fijado. En tal caso el plazo para la presentación corre desde este término.

Art. 37. – El vencimiento de la letra de cambio a cierto tiempo vista se determina por la fecha de la aceptación o del protesto.

En los protestos por notificación postal a cargo de un banco (artículos 68 y siguientes) se considera, a los efectos del cómputo del tiempo vista, como fecha de protesto de la recepción de la notificación postal por el destinatario o, en caso de no poderse efectuar la entrega de la pieza postal, la del día que figure en la constancia del correo de no haberse podido efectuar la entrega.

A falta de protesto, la aceptación que no indique fecha se considera otorgada, respecto del aceptante, el último día del plazo establecido para presentarla a la aceptación.

Art. 38. – La letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista vence

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