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Tarea Social


Enviado por   •  2 de Junio de 2012  •  748 Palabras (3 Páginas)  •  640 Visitas

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El Mundo del Trabajo al revés

Por ALEIDA HERNÁNDEZ CERVANTES/La Jornada

Mientras la Organización Internacional del Trabajo, a través del Informe del Comité de Libertad Sindical (número 359, marzo 2011), le recomienda al Estado mexicano que inicie un diálogo constructivo con las organizaciones sindicales en temas tan importantes como la negociación colectiva, la representatividad sindical auténtica y la falta de imparcialidad con la que se conducen las juntas de conciliación y arbitraje; él, por su parte, con el apoyo de diversas instituciones, funcionarios públicos y representantes populares, promueve una reforma laboral que plantea profundizar el sistema de relaciones laborales simulador e inequitativo que prevalece en México.

La recomendación de la OIT se derivó de una queja presentada ante ese organismo internacional, por la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) el 5 de febrero de 2009, contra el gobierno mexicano. En esa queja se le cuestiona el sistema de relaciones laborales generadas como consecuencia de la práctica extendida de los Contratos Colectivos de Protección Patronal (CCPP).

El “contratismo de protección patronal”, tiene como principal objeto proteger al patrón de la posible auténtica representación sindical de los trabajadores al seno de su empresa. Funciona perfectamente: el patrón tiene la exigencia por ley de emplear trabajadores afiliados a un sindicato, entonces, buscan un “sindicato” de papel o inexistente como tal, con el cual firman un “contrato colectivo de trabajo”.

Este acto formal-legal, pero ilegítimo y fraudulento, lo realizan incluso antes de que la empresa esté instalada y haya contratado a trabajador alguno. La Ley del Trabajo permite estas prácticas, debido a que sus exigencias son mínimas y posibilitan que se firme un contrato colectivo de protección patronal, pues sólo se requiere la firma de la representación formal del patrón y del supuesto secretario general del seudo sindicato, también llamado de “sindicato de protección”; una vez “celebrado” el contrato colectivo de trabajo, éste es depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin mayor revisión o autentificación de su contenido. Ese trámite es absolutamente fácil porque no se exige indicar los trabajadores representados ni mucho menos su consentimiento. Así, cualquier persona o grupo de personas sin escrúpulos, se constituyen en un seudosindicato y ofrecen sus servicios al mejor postor, es decir, a la empresa que así lo requiera.

Según un estudio coordinado por el investigador Alfonso Bouzas Ortiz y, cuyo contenido fue de suma utilidad para la recomendación que la OIT acaba de realizar al gobierno mexicano, alrededor del 90 por ciento de contratos colectivos de trabajo depositados en las juntas de Conciliación

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