Tipos de contratos de trabajo.
nando_powerApuntes19 de Agosto de 2016
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MODALIDADES DE CONTRATOS DE TRABAJO.
A.- Contratos de duración determinada por razones estructurales.
1º.- El contrato para obra o servicio determinados
Objeto
Realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo sea en principio incierta.
Se podrá establecer por convenio colectivo la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad.
Duración
La duración será la de la tiempo exigido para la realización de la obra o servicio
Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial.El tiempo de realización de la obra o servicio determinados (en caso de fijarse una duración en el contrato deberá considerarse de carácter orientativo: art. 2.2.u.p. RD 2720/98)
Requisitos
Deberá especificarse la obra o servicio para la que se contrata.
Por escrito
Extinción
Al término de la obra o servicio para la que se contrató (Previa denuncia, con 15 días, si la duración fue superior a un año). Indemnización de 12 días por año de servicio al finalizar el contrato
2º.- El contrato eventual por circunstancias de la producción
Objeto
Atender circunstancias del mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
El convenio colectivo podrá determinar las actividades en que se puede llevar a cabo estos contratos o haya fijado criterios generales de relación entre número de contratos eventuales a realizar en relación con la plantilla de la empresa. Duración
• Máxima seis meses en un período de doce meses.
• Por convenio colectivo sectorial se podrá establecer un período de referencia superior (no mayor de 18 meses) y una duración superior (no mayor de ¾ partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido–MÁX 12 MESES-)
• Posibilidad de una sola prórroga hasta la duración máxima del contrato en caso de que se pactara una duración inferior a la misma)
Requisitos
Deberá identificarse con precisión y claridad la causa o circunstancia justificativa del contrato y la duración del mismo.
Por escrito si su duración es superior a cuatro semanas. Extinción
Al término pactado. Con denuncia.
Indemnización de 12 días por año de servicio al finalizar el contrato.
3º.- El contrato de interinidad
Objeto
• Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (por norma legal, convencional o pacto individual)
• Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción previo a su cobertura definitiva Duración
El tiempo que dure la reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido
Máximo tres meses en caso de ser para cubrir temporalmente un puesto en proceso de selección o promoción (no podrá celebrarse un nuevo contrato una vez finalizado este período)
Este límite de tres meses no se aplicará a las Administraciones Públicas.
Requisitos
• Identificar el trabajador sustituido y la causa de sustitución (o el puesto de trabajo en proceso de selección o promoción)
• Identificar si el puesto de trabajo a cubrir es el del trabajador sustituido u otro
• Por escrito
Extinción (previa denuncia)
• Por la reincorporación del trabajador sustituido
• Por vencimiento del plazo de reincorporación
• Por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo del sustituido
• Por el transcurso de los tres meses en los supuestos de cobertura de un puesto en proceso de selección o promoción.
NORMAS GENERALES DE CONTRATOS TEMPORALES ESTRUCTURALES
• Adquirirán la condición de trabajadores fijos los que no hayan sido dados de alta en Seguridad Social un vez transcurridos un período igual al previsto legalmente para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o servicios contratados se deduzca su temporalidad.
• Se presumen por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley (sin causa justificativa de la naturaleza temporal de los mismos)
• Además, los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos (esto no es de aplicación en los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado)
• Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos temporales con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con E.T.Ts. (31/12/2012).
• El empresario debe informar a los trabajadores temporales, incluido los formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes para garantizar su acceso a puestos de trabajo permanentes
B.- Contratos formativos (Art. 11 del ET y RD 488/1998, de 27 de marzo)
1º.- Contrato en prácticas
Objeto
La aplicación práctica de los conocimientos teóricos adquiridos mediante un título académico universitario, de formación profesional o equivalente o certificado de profesionalidad y la inserción profesional de quienes obtuvieran dicho título.
Sujetos
• En posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o equivalente (de conformidad con los títulos mencionados en el art. 1 del RD 488/98), o de certificado de profesionalidad de acuerdo LO 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
• El contrato sólo se podrá celebrar dentro los cinco años siguientes a la obtención del título (siete años en caso de minusválidos).
• Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato Duración
• Mínima de seis meses y máxima de dos años
• Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar la duración de estos contratos dentro de estos límites
• Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas por más de dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad “en la misma o distinta empresa” (art.11.1.c) ET). Los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondiente a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante este contrato el trabajador estuviera ya en posesión del título superior.
• Tampoco se podrá estar contratado en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
• No se podrá concertar este contrato en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
• Posibilidad de establecer dos prórrogas como máximo (salvo disposición en contrario de convenio) de duración no inferior a seis meses en caso de que el contrato se pactara por duración inferior a la máxima
Condiciones de trabajo específicas: retribución
La fijada en convenio colectivo. En su defecto: el 60 % el 1º año y el 75 % el 2º año, respectivamente, del salario fijado en convenio colectivo
Extinción (previa denuncia)
Por expiración del tiempo convenido para las prácticas
Certificado de empresa de haber realizado las prácticas
Requisitos
Por escrito en modelo oficial.
Debe constar el puesto de trabajo objeto de las prácticas y la titulación del trabajador
2º.- Contrato para la formación
Objeto
La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Obtención del certificado de profesionalidad, de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable
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