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Tipos De Contrato


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  1.778 Palabras (8 Páginas)  •  969 Visitas

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Obligaciones fiscales

Tipos de contratos

El contrato de compraventa es un

• contrato nominado o típico, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.

• contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa.

• contrato oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que derivaría en uno de donación.

• contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

Adjudicación.

Acto judicial consistente en la atribución como propio a personas determinadas de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada. En el ámbito del derecho internacional público, se entiende por adjudicación la adquisición de la soberanía sobre un territorio por laudo de un tribunal arbitral u otro organismo competente de naturaleza internacional. Acto administrativo a través del cual la Administración Pública, una vez cubiertas las formalidades del procedimiento, asigna a una persona física o moral un contrato para la adquisición de bienes, prestación de servicios o realización de obras. La adjudicación es por concurso simplificado, cuando se otorga a una persona física o moral de un grupo de cuando menos tres posturas, eligiendo aquélla que presente la mejor propuesta técnica-económica, y con menor riesgo de cumplimiento; o por convocatoria pública, cuando proviene de un concurso público convocado para elegir la mejor propuesta técnico-económica y con la mayor garantía de su ejecución.

Existe dación en pago cuando el deudor entrega en pago a su acreedor una cosa distinta de la que debía en virtud de la obligación. Por ejemplo, debía dinero y se libera entregando mercancías o transmitiendo al acreedor la propiedad de un inmueble. Este modo de liberación sólo puede emplearse con el consentimiento del acreedor, quien siempre tiene derecho a exigir lo que se le debe.

La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal o solemne. Otra característica de este contrato es que el donante no será responsable de evicción a menos que este se haya hecho responsable expresamente o que la donación sea con cargo.

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es el contrato que sirve para regular el trueque.

También puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una parte en una cosa y la otra en dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa; si el valor de la cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta.

La permuta puede ser utilizada como un mecanismo legal para el cambio de divisas en situaciones en la que esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio.

El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

“Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:

A.- Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o

B.- Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.

La fusión es un acto jurídico mediante el cual se unen los patrimonios de dos o más sociedades, cuyos titulares desaparecen o en algunos casos uno de ellos sobrevive, para compenetrarse en una organización unitaria que los sustituye dentro del mundo comercial, pudiendo ser esta organización resultado de la creación de una nueva sociedad o de la absorción hecha por parte del ente que sobrevive.

Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

El mandato es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La comisión es un tipo de contrato utilizado en comercio por el que el comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión.

CONTRATO DE MEDIACIÓN

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