Tipos de contrato de trabajo Chile
Roberto LazcanoTrabajo9 de Agosto de 2022
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Tipos de Contrato de Trabajo
Alumnos autores: Jacqueline M. Zúñiga
Angelica M. Campos
Roberto A. Lazcano
Instituto Tecnológico Sede Chillán
Asignatura: Comunicación en Español
Docente: Patricio Arroyo
Carrera(s): PCE Ingeniería en administración de empresas y PCE Ingeniería de Ejecución Industrial
Índice de Contenido
Introducción 3
Contrato de Trabajo 5
Tipos de Contrato Establecidos por Ley 5
1. Contrato por Obra o Faena 6
2. Contrato a Plazo Fijo 6
3. Contrato de Jornada Parcial (Part Time) 7
4. Contrato Indefinido 9
5. Contrato para alumnos(as) practicantes 9
6. Contrato para Extranjeros 10
7. Contrato para Arte y Espectáculo 10
8. Contrato por Honorarios 11
Estructura y contenido de un contrato de trabajo 12
Ley de Subcontratación 14
Conclusión 15
Bibliografía 16
Referencias 16
Anexos (7) 17
Introducción
¿Se puede concebir la idea de efectuar un trabajo sin contrato de trabajo? Claro que sí, por siglos probablemente se hizo de esa manera. Siglos en donde la humanidad alcanzó niveles importantes de desarrollo. No se dejó de avanzar ni se frenaron procesos sociales porque no existiera la formalidad. Se descubrieron continentes, se crearon tecnologías, se fundaron universidades, se construyeron obras civiles que hasta el día de hoy existen y todo aquello, como fruto del trabajo de muchas personas que lo más seguro, no tuvieran contrato de trabajo y más aún, cuya labor tampoco hubiese estado regulada. Entonces, dónde está el fusible de salta y que lleva a la necesidad de regular, crear leyes y definir ordenadamente los alcances del trabajo. ¿Qué cambió? Algunos sostienen que lo que provoca inicialmente la inquietud es el cambio a un ritmo más vertiginoso y acelerado del desarrollo de la humanidad, en especial el desarrollo económico. Hay una relación concreta en aquello a partir del fenómeno de la primera revolución industrial y las siguientes, todo aquello en no más de 2 siglos.
Chile no quedó ajeno a estos fenómenos. Sin ser un protagonista relevante a nivel mundial, tuvo en el auge del salitre y del carbón notoriedad internacional, un no menor nivel de desarrollo y por consecuencia, bastante movilidad social. Este fenómeno se vio reflejado en una sociedad con mayor nivel de educación, mayor conocimiento de tendencias que se daban en el primer mundo, por lo tanto, también se llegó a un punto de definición respecto a una materia tan sensible como lo es el trabajo. Centrarse en lo histórico es importante, sin embargo, el objetivo de este informe no centra en eso, más bien, usa estos antecedentes para describir el estado actual del trabajo en Chile, en particular, los formas que se han establecido como válidas para que un trabajador y un empleador acuerden derechos y deberes, así también, referencias a la legislación vigente. 98 años cumple la primera ley laboral en donde se definió el contrato de trabajo. Casi 1 siglo en donde las modificaciones que han llevado a lo que se tiene hoy, obedecen totalmente a los fenómenos sociales ocurridos en este período y aquello no es un tema zanjado. Seguirá la evolución, seguirán los cambios y seguirá la sociedad adaptándose a ello, de forma proactiva las menos y de forma reactiva la mayor parte de las veces.
Contrato de Trabajo
Un contrato de trabajo, sea individual o colectivo, es la manera de garantizar las condiciones en las que se realizarán las actividades, deberes y derechos de los involucrados y también la remuneración. Los términos establecidos, detallados, permiten tanto al empleador como al empleado, tener una garantía legal, una herramienta de amparo válida.
La historia del contrato de trabajo, sus tipos, se remonta un siglo atrás, cuando en 1924 se promulga la ley 4.053, sobre el contrato de trabajo. El país vivía una década convulsa política y socialmente, es por esto, que parte de las demandas que la ciudadanía requería apuntaban a regular las condiciones de trabajo. Previamente se habían publicado leyes laborales que regulaban días de descanso y otras materias, pero esta era la primera vez que se le daba formalidad a la relación entre empleado, obrero y patrón.
En 1931, el gobierno de la época, en vista de la necesidad de ordenar la legislación relacionada a temas de trabajo, promulga el código del trabajo que rigió por casi 50 años. En su primer libro, se establecen las disposiciones generales del contrato de trabajo, también artículos respecto al contrato para obreros, para empleados particulares, para tripulantes de marina mercante. En rigor, comienza a definir las opciones y tipos de contrato que será capaz de soportar la legislación vigente.
A inicios del actual siglo, se publica el código del trabajo más reciente, el cual es un refundido del promulgado en 1994. Este código es el que rige en la actualidad y actúa como referencia legal para definir los tipos de contrato válidos en Chile.
Tipos de Contrato Establecidos por Ley
El tipo de contrato define la manera en que se llevará la relación de trabajo entre el empleador con el o los trabajadores, los horarios, pagos y otros acuerdos. En Chile, los contratos de trabajo se realizan bajo una de estas figuras: subordinación o dependencia y en la ley se clasifican según el tiempo en el que se mantendrán las labores. Se detallan entonces los siguientes tipos de contrato de trabajo:
Contrato por Obra o Faena
Este tipo de contrato deja establecido que el trabajo consta de una obra específica y se mantiene vigente durante el tiempo que dura el proyecto. Es una de los tipos de contrato más utilizado para trabajadores del rubro construcción de una obra o la ejecución de un proyecto determinado.
Esta modelo de contratación está establecida en el artículo 10 bis del Código del Trabajo en el que dice exactamente así, “…las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada. El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido"(1)
Contrato a Plazo Fijo
Es un tipo de contrato que establece cuánto tiempo durará la relación entre empleado y empleador. Su aplicación es variada, pues a veces se utiliza para obtener servicios de profesionales o especialistas con un fin particular y un tiempo acotado o también se usa como parte de los períodos a prueba a los que son sometidos los trabajadores al omento de incorporarse a una empresa o institución.
La duración o mejor dicho, el límite legal de prolongación de este tipo de contrato está establecido en el artículo 159 No 4 del Código del Trabajo y en él se señala que el lapso no puede exceder de un año, salvo para casos en donde se trate de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
Una de las implicancias de un contrato a plazo fijo, es que el empleador no puede despedir al trabajador antes del tiempo acordado. De hacerlo, estaría incumpliendo con el acuerdo y podría ser denunciado y demandado con la solicitud de una indemnización, además de tener que cancelar el monto total de la remuneración acordada al momento de firmar el contrato. Un contrato a plazo fijo entrega las mismas prestaciones sociales que un contrato indefinido, siendo la duración, la única variable diferenciadora.
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