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Aportes germano

Pame Ortiz ReyesTarea6 de Junio de 2017

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Introducción

En el  trabajo que se presenta a continuación podemos apreciar cuales y de qué forma se dieron los aportes de los elementos Germanos a la filosofía del derecho como se fueron dando, con qué características de qué manera sirvieron como fueron afectando al derecho.

En lo que al cristianismo se refiere también nos podremos dar cuenta y respuesta a varias preguntas de cómo fue que el cristianismo dio un gran aporte de mucho importancia a la filosofía del derecho basados en que mediante el cristianismo se normaban varias comportamientos y como estos eran sancionados a través del derecho.

Objetivos

General:

Analizar los aportes germanos en la filosofía del derecho y el cristianismo

Específico:

Deducir cuales fueron los aportes germanos en la filosofía del derecho y el cristianismo

CRITERIO

Aporte Germano

Para empezar la historia nos dice que el pueblo germánico se encontraba en el norte de Europa pero a medida que llegaban grupos de romanos  estuvo dominado por este imperio de tal manera que adquirieron varias características violentas pero a partir del inicio de la era cristiana estos pueblos adquirieron el poder de las autoridades romanas.

Se dice que estos pueblos tenían características similares a las de los romanos como sus rasgos culturales y en lo que a derecho respecta tenían las siguientes características:

1.- Derecho principalmente consuetudinario, no escrito.

2.- Sujeto de derecho de carácter social

3.- La paz social como concepto jurídico; la declaración de ruptura  de la paz social.

4.- Tribunales populares; los jurados

5.-  Derecho penal arcaico

6.- Responsabilidad penal colectiva

7.- Las penas y la compensación pecuniaria

8.- La prueba de los delitos y las ordalías.

9.- Carácter social de la propiedad.

Con estas características se aportó de tal modo al derecho que el derecho germano se integró al derecho occidental, también la política cambio en la parte occidental porque los pueblos germanos llenaron el poder de las autoridades germanas en esos sitios y también se dio el inicio del desarrollo  de instituciones prefeudales.

El Cristianismo

La historia nos dice que la doctrina religiosa o cristiana en primer lugar no fue política ni jurisprudencial sino de carácter únicamente moral pero poco a poco fue influyendo en el derecho debido a que para la iglesia un solo dios gobernaba al mundo de tal manera que las personas no se debieran solamente al estado sino que la iglesia se encargaba de manejar lo eterno lo ultraterrenal de las personas  así se debieran a lo divino también.

En este punto de edad media se dieron dos periodos la Patrística y la Escolástica.

La Patrística:

En este periodo entre varios escritores cristianos quien más destaca es San Agustín con su obra “De civitate dei”   en la que habla acerca del mal de cómo serán juzgados ante dios y el estado; aquí menciona también a los civitas terrena y  civitas dei.

Los civitas terrena es por lo que va a ser juzgado las persona aquí aparece el pecado original, mientras que el civita dei es una ciudad a donde van todos los fieles después de ser juzgados y decidir si van a vivir en esta ciudad divina.

La Escolástica

En esta teoría se vuelve a retomar la filosofía clásica de Aristóteles en conjunto con la filosofía religiosa para así ponerlos de acuerdo median análisis racionales y tomando en cuenta también aquellos que estaban impuestos por la fe.

En este periodo santo Tomás divide la ley en tres partes para distinguirlas de la siguiente manera:

Lex aeterna; es la ley divina que gobierna al  mundo que solo se puede conocer a través de sus manifestaciones

Lex naturalis: esta ley permite que en los hombres haya la participación de la ley eterna

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