Concepto de Filosofia del Derecho
cuadernoazulDocumentos de Investigación2 de Octubre de 2021
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ANUARIO DE EtLOSOFIA DEL DERECHO X (1993) t75 - 190
Concepto de 1a Filosofia del Derecho
Por RAFAEL HERNANDEZ MARIN
Murcia
SUMARIO: I. Filosofia del Derecho y FilosofJa Socio-Juridi- ca.—II. La teoria general del derecho.—1. be teoria general de las normas Juridicas. A. La interpretacion de los enunciados juridicos. B. La filosofia del lenguaje juridico. C. La ontolo- gia juridica.—III. La teoria de la ciencia juridica—IV. Discu- si6n de otros ptisibles temas de la Filosofia del Derecho.—1. Nos sustitutos ilegitimos de la teoria general del Derecho. A. La introduccion at Derecho. B. La teoria fundamental del Dere- cho. C. La materia «Teoria del Derecho».—2. to materia
«Filosofia del Dereclm».—3. Los fines del Derecko. . Le técnica fegisfniivo.
- FILOSOFIA DEL DERECHO Y FILOSOFIA SOCIO-JURIDICA
En la actualidad, hay dos clases de filosofia juridica: una, relativa a1 Derecho como fenomeno aislado; otra, que lo contempla como un fenomeno social, relacionado con otros fenomenos sociales. La prime- ra, relativa al Derecho estrictamente, puede ser llamada «filosofia del Derecho en sentido estricto» o, simplemente, «filosofia del Derecho»; la segunda, que es un aspecto de la filosofia social, que es la reflexion filosofico-social aplicada al Derecho, puede ser llamada «filosofia so- cio-juridica» (que no debe ser confundida con la sociologia juridica). Segñn como se formulen en sus detalles concretos, estas dos especies de filosofia juridica tendran mas o menos puntos de contacto; pero, en principio, eaminan separadas, cada una por su lado.
Siempre me he inclinado por ia filosofia del Derecho en sentido es- tricto, no por la filosofia socio-juridica, por razones que no vienen al caso. Pues el motivo del presente trabajo es meramente exponer mi concepto de la filosofia del Derecho en sentido estricto, de la filosofia del Derecho, como diré abreviadamente a partir de ahora.
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Se trata de una filosofia del Derecho, que tiene solo dos partes: la teoria general del Derecho y la teoria de la ciencia juridica 1. Hablaré de ellas, en primer lugar, y después me ocuparé de otros posibles temas de la filosofia del Derecho.
- LA TEORIA GENERAL DEL DERECHO
La teoria general del Derecho (TGD) se divide en una teoria gene- ral de las normas jurldicas, aisladamente consideradas, y una teoria ge- neral de las relaciones entre normas juridicas. La primera puede ser llamada «teoria general de las normas juridicas»; a la segunda se la co- noce con el nombre de «teoria del ordenamiento juridico» o «teoria del sistema jurldico».
La teoria general de las normas jurldicas
Dicho vagamente, la teoria general de las normas juridicas se ocu- pa de los aspectos generales de las normas juridicas o de clases de nor- mas juridicas, aisladamente consideradas. Puede ser subdividida a su vez en varios apartados, que examinaremos a continuacién.
- La interpretaciân de los enunciados juridicos
Una de las tareas de esta parte de la TGD, que es la teorla gene- ral de las normas juridicas (TGNJ), consiste en analizar partes o as- pectos de los enunciados juridicos, que son comunes a todos los eruinciados juridicos de una misma clase, cualquiera que sea la rama del ordenamiento juridico y el ordenamiento juridico en que los enunciados se presenten. Por ejemplo, Sodas las disposiciones dero- gatorias, cualquiera que sea la rama del ordenamiento juridico y el or- denamiento juridico en que aparezcan, contienen una expresion sinonima de «la norma x queda derogada»; todas las normas de com- petencia, cualquiera que sea la rama del ordenamiento juridico y el or- denamiento juridico en que aparezcan, contienen una expresion sinéinima de «el organo O esta autorizado a dictar normas sobre la ma- teria x», etc.; y es tarea de la TGNJ analizar estas partes de los enuncia-[pic 6]
- En un reciente aiticulo (lxv, R., y DncmR, R., «The Concept of Jurispru- dence», AnrirJwis, 3, 1990, nñm. 1, pp. 1-3), sus autores sostienen una concepcion si- milar, al escribir que la teoria general del Derecho y la teoria de la ciencia juridica son las dos partes en que se divide lajurisprudence; pero distinguen entre jurisprudence y legal philosophy, at identificar esta iiltima disciplina con la teoria del Derecho natural. Peisonalmente, me resisto a esa asimilacion, ya en el piano conceptual, de la filosofia juridica con alguna especie de especulacion acientifica.
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dos juridicos, que son comunes a todos los enunciados jurldicos de la misma clase (comunes a todas las disposiciones derogatorias, o a todas las normas de competencia, etc.).
El calificativo mas utilizado para referirse a la actividad de la TGNJ, que acaba de ser descrita, es e1 de «analisis». Esta es también la denominacion que acaba de ser usada, al realizar la citada descripcion. Es una denominacion adecuada, pero imprecisa. Aunque peor aun, por ser confundente, es describir la misma tarea diciendo que la TGNJ es- tudia la «funcion» de las disposiciones derogatorias, de las normas de competencia, etc.
La palabra correcta para describir los analisis citados es la de inter- pretaciân. La TGNJ interpreta, por ejemplo, las expresiones sinonimas de la expresiñn, «la norma x queda derogada», que aparecen en las dis- posiciones derogatorias; las expresiones sinonimas de la expresion «el organo 0 esta autorizado a dictar normas sobre la materia x», que apa- recen en las normas de competencia, etc. De este modo, la TGNJ deter- mina el sentido compartido por todas las normas de una determinada clase (por ejemplo, por todas las disposiciones derogatorias o por todas las normas de competencia), prescindiendo del contenido especifico de cada norma, que la diferencia de otras normas de su misma especie, y cuya interpretacion queda en manos de la rama de la ciencia juridica correspondiente.
En esto radica, precisamente, la diferencia entre la interpretaciñn realizada por la TGNJ y la interpretacion realizada por una cualquiera de las diversas ramas de la ciencia del Derecho (de la dogmatica juri- dica):
Dado el enunciado juridico perteneciente a una determinada rama del Derecho, la rama de la ciencia juridica correspondiente interpreta aquellas expresiones contenidas en el enunciado, que son propias de dicha rama. En cambio, la TGNJ interpreta las expresiones contenidas en e1 mismo enunciado juridico, que no son especifieas de ninguna de las ramas del Derecho, sino que son sinonimas de otras que aparecen en todos los enunciados juridicos pertenecientes a la misma clase que el enunciado considerado.
Pensemos, por ejemplo, en dos negaciones de normas, una de las cuales aparece en una ley civil o en un codigo civil y dice que si e1 ven- dedor no entrega la cosa vendida a1 comprador no esta obligado a pa- gar e1 precio de la misma, y otra, que aparece en una ley fiscal y dice que los que tengan ingresos inferiores a un milléin de pesetas anuales no estan obligados a presentar declaracion de la renta. El civilista se preocupara por interpretar o analizar los conceptos, tipicamente de De- recho civil, de comprador, cosa, precio, etc., que aparecen en la nega- cion de norma civil; mientras que el especialista en Derecho fiscal se ocupara de los conceptos de ingreso, renta, etc., que aparecen en la ne- gacion fiscal. A la TGNJ, en cambio, lo que ie interesa en precisar e1 sentido de la expresion «no esta obligado a», que aparece en éstas y
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otras negaciones de norma. Le interesa poner de relieve cual es e1 nu- cleo de sentido, e1 nucleo significativo, comñn a ambas negaciones de normas, haciendo abstraccién de sus contenidos civil y fiscal, o sea, prescindiendo de1 contenido especifico de ambas, de ese contenido especifico que las diferencia. La interpretacién del contenido especi- fico de cada negacién de norma es tarea del especialista correspon- diente.
Pero la actividad interpretativa de la TGNJ no se limita a expresio- nes comunes, sino que se extiende a otros aspectos implicitos, comu- nes también a todas las normas de una determinada clase. Por ejemplo, todo enunciado juridico contiene referencias temporales y espaciales implicitas, siendo tarea de la interpretacion realizada por la TGNJ ha- cer explicitas dichas referencias (e1 problema tradicional de los llmites de la validez temporal y espacial de las normas juridicas es, en reali- dad, una cuestion de interpretacién). Otro ejemplo: todo enunciado ju- ridico es sinénimo de un enunciado general y condicional, siendo e1 antecedente de la condicion el supuesto de hecho, y e1 consecuente, la consecuencia; aunque, a primera vista, no siempre sean detectables esas caracteristicas, ni tampoco la estructura supuesto de hecho-conse- cuencia. Tarea de la TGNJ puede ser también interpretar un enunciado juridico cualquiera, de manera que dichas caracteristicas y dicha es- tructura sean facilmente discernibles.
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