ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Filosofía del derecho CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Manuel MerinoMonografía3 de Octubre de 2016

4.841 Palabras (20 Páginas)872 Visitas

Página 1 de 20

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Estos conceptos jurídicos fundamentales comprenden las categorías o nociones que resultan imprescindibles para entender un ordenamiento jurídico cualquiera; según García Máynez, estos conceptos lo constituyen: el supuesto jurídico, el derecho subjetivo, el deber jurídico y el sujeto de derecho.

  1. EL SUPUESTO JURÍDICO: “Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma”, según el mismo García Maynez.

La norma jurídica se compone de uno o algunos supuestos que son eventuales; pero cuando estos supuestos (hipótesis) llegan a ocurrir, generan consecuencias o efectos jurídicos previstos en la norma jurídica, lo que significa el nacimiento de un derecho subjetivo, por un lado, y el de una obligación, por el otro. Esta deberá cumplirse voluntariamente. Para exigir su cumplimiento deberá incoar una acción procesal.

En conclusión, se puede afirmar que en la norma jurídica (ley), la relación que se establece es de supuesto, a consecuencia (efectos jurídicos).

  1. EL DERECHO SUBJETIVO Y EL DEBER JURÍDICO.

Al realizarse el supuesto jurídico, se producen derechos subjetivos y obligaciones, --excepto en los supuestos de las normas jurídicas de carácter penal, que genera sanciones al ejecutor del supuesto--, que son también conceptos jurídicos fundamentales.

El derecho subjetivo se puede definir como la facultad, autorización, poder o permiso, que una norma jurídica concede a cierta categoría de personas para exigir de otras el cumplimiento de una conducta determinada, impuesta por la misma norma, o para realizar su propia conducta.

El deber jurídico u obligación, es la conducta, positiva o negativa, que la norma jurídica impone a ciertos sujetos, correlativa al derecho subjetivo que la misma norma concede a otro (s) sujeto (s) desde el momento que le permite exigir, hasta judicialmente, su cumplimiento. La conducta es positiva cuando se ordena el cumplimiento; negativa, cuando prohíbe; y cuando no ordena ni prohíbe, se dice que la conducta es permisiva.

  1. EL SUJETO DE DERECHO.

El sujeto de derecho es toda persona, natural o jurídica, capaz de tener facultades (o derechos) y deberes (obligaciones). García Máynez considera que el sujeto de derecho es la persona jurídica física o moral; la física es la persona jurídica individual; la moral, es la persona jurídica colectiva. La persona física es el ser humano, que goza de personalidad jurídica propia por el solo hecho de existir; las personas jurídicas colectivas  son las asociaciones o instituciones constituidas conforme a los requisitos y solemnidades exigidas por la ley, hecho que determina su calidad de sujeto de derecho.

DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO.

1.- DERECHO VIGENTE.

Según García Maynez, es el “conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y en un país determinado, la autoridad política declara obligatorias.”

De este concepto podemos aislar sus elementos:

  1. El orden jurídico vigente o conjunto de normas jurídicas imperativo-atributivas.
  2. Dictadas y declaradas como obligatorias por la autoridad política competente.
  3. Rigen en una época y en un país determinado.

Naturalmente, la vigencia va supeditada a que el derecho cumpla con los requisitos exigidos por la norma fundamental y que tampoco la contravenga. En nuestro caso, esta norma jerárquicamente superior es la Constitución de la República.

Tanto el derecho objetivo como el subjetivo podrán ser vigentes o no vigentes. El derecho objetivo será vigente cuando se constituya de conformidad con las formalidades exigidas por la norma fundamental, siempre y cuando no sea abrogado o derogado por normas jurídicas posteriores revocatorias o incompatibles. Para que el derecho subjetivo sea vigente, será condición ineludible que también lo sea el derecho objetivo del que depende.

Las normas de la costumbre y las derivadas de la jurisprudencia, entrarán en vigencia en cuanto hayan sido incorporadas al orden jurídico por la autoridad competente, aceptándolas como normas supletorias que tienen como función, llenar las lagunas y vacíos que pueda dejar la norma vigente, pues habrá situaciones en que, solo aplicando este tipo de normas, el órgano jurisdiccional podrá resolver un caso concreto. También pueden servir como fuentes supletorias indirectas, la equidad, los principios generales del derecho y la doctrina de los publicistas. Está claro, pues, que sólo la autoridad legislativa puede convertir en fuentes formales del derecho a la costumbre y a la jurisprudencia.

En Honduras, por ejemplo, el Código de Comercio convierte en fuente formal a la costumbre; y, para que la jurisprudencia pueda ser convertida en ley, serán precisas tres sentencias conformes de la Corte Suprema de Justicia resolviendo casos similares.

La equidad equivale a la justicia, pero no siempre lo justo es legal; la equidad deberá prevalecer en los casos en que la rigurosidad de la ley pueda dar lugar a la injusticia.

Los principios generales del derecho equivalen a los elementos lógicos y éticos del derecho; por ser racionales y humanos, son comúnmente reconocidos por casi todos los pueblos del mundo.Otra consideración importante en cuanto a la vigencia de una ley, es que su abrogación o derogación también depende de una ley posterior que revista validez. De aquí que, ni la costumbre, ni la jurisprudencia, ni la equidad, podrán ocasionar su derogación o abrogación.

Nuestra Constitución de la República (1982) prescribe que el proceso legislativo mediante el cual se forma la ley, comprende las siguientes etapas: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Promulgación y Publicación.

La iniciativa: es el acto por el cual podrá someterse a la consideración del Congreso Nacional. En Honduras la tienen: los diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República y los Secretarios de Estado en materias de su competencia.

La discusión: comprende la deliberación sobre el proyecto de ley en el seno del Congreso Nacional, una vez que la iniciativa ha sido tomada en consideración, se realiza a través de debates.

La aprobación: es la aceptación del proyecto de ley ya sea en forma íntegra, o con las reformas y demás modificaciones acordadas en el proceso de discusión. En los sistemas bicamerales (cámara de diputados y cámara de senadores), el proyecto tendrá que ser aprobado por ambas cámaras. Aprobado el proyecto, será remitido al Ejecutivo para su sanción.

La sanción: es el acto mediante el cual el Poder Ejecutivo aprueba o desecha la ley que se le ha remitido por parte del Congreso Nacional; la aprobación puede ser expresa: si dentro el término de ley (10 días hábiles) devuelve al Congreso la ley ya aprobada; o, tácita: si no la devuelve dentro del término legal. Si el Ejecutivo desecha total o parcialmente la ley, la devolverá al Congreso con sus observaciones; puede ser que el Congreso acepte dichas observaciones y modificaciones remitiendo al Ejecutivo la ley con dichas modificaciones; pero pudiera ocurrir que el Congreso no las acepte; si esto ocurre, enviará nuevamente al Ejecutivo la ley para su promulgación. Sólo que el Ejecutivo insista en su rechazo, hará uso del Veto impidiendo que el proyecto se convierta en ley.

Promulgación: es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo a la ley aprobada por el congreso Nacional, advirtiendo que deberá ser obedecida por todos.

La publicación: aviso que se hace mediante el diario oficial del Estado (La Gaceta, en Honduras), transcribiendo íntegramente el texto de dicha ley, a efecto de que sus destinatarios la conozcan y obedezcan. A legar desconocimiento de una ley publicada en el Diario Oficial, constituye una presunción de dolo (mala fe) que no admite prueba en contrario.

Iniciación de la vigencia de la ley: desde el momento en que la ley adquiere carácter obligatorio para sus destinatarios. Pero si la ley o el decreto han sido publicados oficialmente, pero su obligatoriedad se aplaza para una fecha posterior, estará en situación de vacatio legis; pero una vez transcurrido el término de dilación, la ley o el decreto cobra obligatoriedad, no justificándose su incumplimiento por parte de sus destinatarios. Excepcionalmente, en algunos sistemas jurídicos, --como en el nuestro--, la iniciación de la vigencia puede diferirse haciéndose obligatoria más tarde, cuando las distancias, accidentes y dificultades existentes en una región justifiquen una prórroga.

2.- DERECHO POSITIVO.

El derecho vigente puede no ser positivo desde el momento en que carece de observancia, aplicación o eficacia; del mismo modo, un derecho puede no ser vigente y ser reconocido y aplicado  en determinada sociedad, como es el caso de algunas costumbres.

Derecho positivo: es el que tiene aplicación práctica y es cumplido por sus destinatarios voluntariamente o mediante la ejecución de un mandato administrativo o de un decreto judicial.

Las fuentes del derecho positivo: la costumbre, la ley estatal, jurisprudencia y la razón. Del Vecchio agrega la naturaleza intrínseca del hombre.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb) pdf (232 Kb) docx (22 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com