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El concepto de Delito y de Seguridad Jurídica

Mita357Informe27 de Noviembre de 2015

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El concepto de Delito y de Seguridad Jurídica

Definición de Delito y Seguridad Jurídica

Puede decirse, de forma general, que un delito “es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena”. (Definición.De/Delito, s.f.). Sin embargo, esta noción es meramente general, porque, como veremos a continuación, existe un problema de fondo en la definición de este concepto, así como en la Filosofía del Derecho. Para iniciar, nuestra investigación, veremos ahora el concepto de seguridad jurídica.

El orden social -sea justo o injusto- implica, como es evidente, una delimitación de derechos y deberes entre los miembros de la comunidad. Pues bien, la seguridad, no es otra cosa que la protección efectiva de esos derechos y deberes, es decir, el amparo seguro de dicho orden, contra cualquiera que pretenda turbarlo, así como la restauración del mismo, en el caso de haber sido violado. Por el contrario, cuando la protección reinante no es suficiente, el valor se da con sentido negativo, es decir, como inseguridad. Es la “cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro (Sainz Moreno)”. (Luño, 1991)

Por seguridad Jurídica se puede entender como “la resultante de un complejo normativo que permite establecer y delimitar, de manera clara y precisa, las atribuciones de los órganos del Estado y los derechos y deberes de cada uno de los súbditos del ordenamiento jurídico”. (MARQUARDT, págs. Cfr. 11-12)

Podría pensarse que la seguridad jurídica es la ley jurídica fundamental, o sea, la encarnación del concepto de justicia . O que, al contrario, seguridad jurídica y justicia son exigencias distintas que integran la idea del derecho, y que, en ocasiones, pueden llegar a oponerse mutuamente . Lo cierto es que no cabe concebir a la justicia sin seguridad, al paso que si cabe concebir la seguridad sin justicia. Es en este punto donde el concepto de delito se halla dividido en diferentes concepciones del pensamiento científico.

EL PROBLEMA DE UN CONCEPTO UNIVERSAL DE DELITO

El primer problema que se trata de superar es el de si es posible llegar a un concepto universalmente válido de delito, que pueda superar la definición genérica antes citada: la de la concepción puramente política de la infracción delictiva para la cual es delito es la acción u omisión prohibida bajo amenaza de pena por un orden jurídico positivo. A esta pregunta han tratado de responder dos corrientes principales de pensamiento que estudiaremos en el presente trabajo, y que son igualmente representativas de lo que comprende el llamado pensamiento moderno: son la Escuela Clásica y la Escuela Positivista.

Y es que ambas Escuelas, aunque formen parte del pensamiento moderno, tienen concepciones filosóficas diferentes que las llevan a conclusiones diferentes. Primeramente, sin embargo, analizaremos brevemente el concepto genérico del delito ya establecido y aceptado, en general por la doctrina, como una definición clásica y un punto de partida.

DELITO EN SENTIDO FORMAL Y EN SENTIDO MATERIAL

La noción de delito puede ser establecida de modo formal. En efecto, si la ley no contiene una definición general de delito, lo cual tampoco es tarea del legislador, se puede deducir una noción formal de delito basada en ciertas disposiciones. Así, se puede decir que es una acción prevista en un tipo legal (tipicidad o legalidad de la infracción, art. 1), contraria al orden jurídico y culpable. Esta definición es denominada "definición dogmática", pues es deducida de las normas legales como si fueran dogmas. (Pozo, 2000, págs. Crf. 4-5)

El problema con esta definición formal es que se limita a precisar cuáles son las acciones punibles de acuerdo con una ley. No es, sin embargo, un medio para saber por qué el Estado reprime una acción determinada ni porqué debe ser considerada peligrosa y constitutiva de delito. Para resolver tal deficiencia, se ha intentado elaborad una definición material de delito.

Los partidarios del positivismo criminológico y, en particular Garófalo, distinguieron los delitos naturales de los delitos convencionales. Los primeros constituyen violaciones a los sentimientos de piedad, honestidad y probidad que son el fundamento de nuestra sociedad; mientras que los segundos sólo violan los sentimientos variables, vinculados a las condiciones particulares de cada nación. En criminología, el delito ha sido también definido independientemente de las normas jurídicas. En la perspectiva sociológica, la noción de "comportamiento divergente" es utilizada para designar los comportamientos que se alejan de los modelos de conducta reconocidos y no cumplen con las expectativas sociales. De modo que los delitos sólo constituyen un tipo de conductas divergentes. Estos intentos han sido vanos. Las nociones propuestas son muy generales y vagas. Resultan, por tanto, ineficaces para orientar al legislador en su labor, e insuficientes para desarrollar y sistematizar las categorías del derecho penal. En la doctrina, los esfuerzos más eficaces han sido los realizados recurriendo al concepto del bien jurídico. Así, se define materialmente el delito diciendo que es una “acción que viola o pone en peligro un bien jurídico”.

El ius puniendi: el Derecho Penal como medio de control social

El derecho penal, como parte del derecho en general, es utilizado para controlar, orientar y planear la vida en común. Mediante él, se determinan y definen ciertos comportamientos, los cuales no deben ser realizados o, queridos o no, deben ser ejecutados. A fin de conseguir que los miembros de la comunidad omitan o ejecuten, según el caso, tales actos, se recurre a la amenaza de una sanción.

La actividad punitiva constituye uno de los dominios en que el Estado ejerce su poder, con el fin de establecer o conservar las condiciones necesarias para el normal y buen desenvolvimiento de la vida comunitaria. La orientación que dé a su actividad penal, está determinada por las opciones sociopolíticas que haya adoptado en relación a la organización de la comunidad, en general. Por ello, la política criminal del Estado se halla encuadrada y condicionada por su política social general. El fin, el objetivo general, es el de proteger los bienes jurídicos.

Con la finalidad de orientar la conducta de las personas, mediante reglas generales de carácter penal, se debe determinar, en primer lugar, cuáles son los comportamientos reprimibles; ya que objetivo del derecho penal es evitar su realización. (Pozo, Manual del Derecho Penal, 1987)

LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DELITO

A lo largo del devenir histórico de la humanidad siempre se han observado la existencia de conductas que imposibilitan, por la naturaleza de sus consecuencias, la convivencia pacífica de los miembros de la sociedad. A estas conductas, que pueden ser individuales o grupales se les da el valor social y moral de prohibido. Sin embargo, no todas estas conductas constituyen un delito: pues éste último hacer referencia sólo a aquellas que son de mayor relevancia y que son sancionadas por las leyes.

Los orígenes de la justicia penal se remontan a los albores de la civilización. En Siria, por ejemplo, se han desenterrado tablas de arcilla con cuatro mil cuatrocientos años de antigüedad en las que se puede ver ya un código de conducta. Después, dos mil cien años antes de Cristo, durante la tercera dinastía de Ur, existió en la antigua Sumeria, un complejo sistema legas que a su vez fue reemplazado por el Código de Hammurabi en el siglo XVII A.C. Lo antes mencionado no implica que, durante un largo periodo de la historia, la justicia penal no se haya aplicado de manera menos formal. En la mayoría de las culturas antiguas el ataque contra los derechos de una persona se consideraba de naturaleza privada, que debía ser resuelto por las partes en pugna o sus familias. Las transgresiones a las normas o usos político-religiosos daban lugar frecuentemente a sanciones contra el grupo al que pertenecía el infractor (tribu, grupo familiar o comuna). Los mecanismos consuetudinarios para resolver las controversias, fundados en la restitución y en restablecimiento formal entre adversarios, persisten en algunas regiones del mundo, especialmente en África. Su justificación ética y sociológica de la punibilidad aparejada a la conducta delictiva ha ido variando en el desarrollo de la civilización.

Entre las formas primitivas de Punición encontramos:

• Venganza Privada y Absoluta: es una forma de reacción instintiva, arbitraria y desproporcional al daño recibido del autor como un medio de defensa individual del ofendido sin la intervención de una autoridad pública.

• Venganza de Sangre: es la muerte del ofensor o de algún miembro de su clan por parte del clan del ofendido. Esta forma procura un equilibrio entre clanes.

• La expulsión de la Paz: es el destierro que sufre un individuo por parte de su propio grupo social por transgredir las reglas de convivencia. Equivalía prácticamente a la pena de muerte o a la esclavitud porque no tendría grupo que lo protegiese.

FORMAS HISTÓRICAS DE PUNICIÓN

El Talión

La ley del Talión es una forma de venganza que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al

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