Seguridad Juridica
amati15 de Octubre de 2014
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Sobre la definición de derecho.
Plantearse qué es el derecho es una pregunta compleja. No pocos teóricos han rechazado la idea de intentar siquiera encerrar tal término en una definición, que no podría ser sino general y muy abierta en su significado.
La intención del autor refiere; es;
1.- no es arribar a una definición "clásica" del término "derecho", sino mostrar la complejidad de definirlo.
2.- Se busca, también que, con base en los temas que se desarrollarán a lo largo del libro, el lector construya la definición que le parezca más apropiada.
Los criterios que tienen que ver con el significado que adquiere una expresión son:
1.-la designación de conceptos y
2.- la referencia o ausencia de referencia a una realidad empírica u objetiva.
Los acercamientos para definir el derecho son;
El lingüístico, el conceptual y el real.
Así, nuestra pregunta sobre qué es el derecho adquiere tres dimensiones:
1.-la que alude al término "derecho",
2.- la que se refiere al concepto derecho y
3.- la que señala el objeto derecho.
Para poder entender mejor las dificultades de definir el término "derecho" y poder emitir una definición de este término en el área de nuestra materia, veamos antes la;
definición de "definición".
Con respecto a la expresión "definición", podemos valemos también de la distinción entre los acercamientos mencionados: lingüístico, conceptual y real.
Así, podemos hablar de definiciones;
1.- nominales (términos, expresiones o palabras), conceptuales (conceptos) y
2.- reales (objetos o esencias). A estas últimas es impropio llamarlas definiciones porque si las definiciones son siempre relativas a un lenguaje, y todo lenguaje es un sistema o conjunto de símbolos convencionales, los significados expresados a través de las definiciones serán también convencionales. Por lo tanto, no hay significados "intrínsecos", "esenciales", "naturales" o "reales" al margen del uso lingüístico expresado convencionalmente.
Esta concepción va en contra de la concepción esencialista —denominada "realismo verbal" por Hermann Kantorowicz— que dominó en la jurisprudencia antigua y medieval hasta el siglo XVIII, y que todavía sostienen muchos autores modernos y contemporáneos.
En palabras del propio Kantorowicz:
Muchos sistemas [filosóficos] —el platonismo antiguo, el realismo escolástico, el fenomenalismo moderno— se han basado en la creencia de que cabe encontrar conceptos con carácter de verdad esencial o de "necesariedad", por un procedimiento de intuición intelectual o mística, ya que son ellos los únicos conceptos de lo que pueda constituir la esencia inmutable de las cosas. Si esto fuera así, si, por ejemplo, existiera algo semejante a la "esencia" del derecho, debería entonces admitirse que entre las muchas acepciones del término "derecho", el único significado y la única definición verdaderos serían el significado que indicara dicha esencia y la definición que encerrara este significado. Por ello, casi toda la jurisprudencia medieval y oriental, e incluso la moderna, ha creído que entre el nombre de una "cosa" (es decir, cualquier objeto del pensamiento) y la cosa nombrada existe un nexo metafísico que sería peligroso y sacrílego desconocer. Esto muestra que la jurisprudencia no se ha liberado todavía de la creencia antigua o, mejor, prehistórica de la magia verbal.
No existe, entonces, un significado inherente a las expresiones.
Prueba de ello es que un mismo significado puede expresarse con términos distintos según el idioma que se utilice; entonces las definiciones que nos interesan son las nominales.
1.- Decimos que las definiciones son nominales en sentido estricto cuando consideramos los signos lingüísticos exclusivamente desde el punto de vista de sus relaciones sintácticas (sin atender a sus posibles significados);
2.- y decimos que son nominales en sentido amplio cuando nos interesan también los significados o la semántica de las palabras.
El lenguaje del derecho se expresa en lenguaje natural, no formal, por lo que centrará en las definiciones nominales que atienden a la semántica de las palabras.
Ahora bien, decir que las definiciones son todas convencionales no significa que sean arbitrarias. En tanto convencionales, se sigue que:
1) la relación entre las palabras y sus significados no tiene un carácter esencial, de modo que una misma palabra puede tener más de un significado y a la inversa;
2) las definiciones no pueden calificarse de verdaderas o falsas, es decir, no hay ninguna esencia que deba corresponder con una definición.
Por lo que hace a la no arbitrariedad, las definiciones deben cumplir con ciertos requisitos metodológicos:
1) el definiendum y el definiens deben ser términos equivalentes, (es decir, lo definido debe significar lo mismo que la definición);
2) las definiciones deben tratar de restringir la ambigüedad y vaguedad de los términos;
3) las definiciones deben ser útiles, fecundas. Con respecto a esta última característica, una definición útil de "derecho" podría ser aquella que esté de acuerdo con el uso que suele hacerse de este término, es decir, una definición lexicográfica. Pero también es posible que, usada en su sentido corriente, la expresión dé lugar a vaguedades e imprecisiones (como ciertamente ocurre con "derecho"), de manera que podría ser aconsejable efectuar una definición esti-pulativa, es decir, indicar cómo debería usarse la expresión "derecho". Por último, podría interesar un recorte y una precisión de un significado de "derecho" a partir de su significación usual (o significaciones, si son múltiples). En este caso, efectuaríamos una redefinición. En este último caso, por ejemplo, podría especificarse la expresión "normas" incluyendo en ella las expresiones "reglas" y "principios" y tendríamos la definición de "derecho" como "conjunto de normas (principios y reglas) coactivas", o bien, "prescripciones (principios y reglas) ordenadas al bien común".
El lenguaje del derecho es decir, el de las normas jurídicas, es lenguaje natural.
Lo opuesto a lenguaje formalizado (el lenguaje formalizado se caracteriza porque sus términos son precisos e inequívocos porque no atienden la semántica de las palabras, sino sobre todo a sus relaciones sintácticas)
Ejemplos donde sirve el lenguaje formalizado:
1.-la lógica simbólica,
2.-relaciones aritméticas o
3.- en la geometría pura.
Las palabras de los lenguajes naturales, en las que se expresan las normas jurídicas, tienen características distintas. Puesto que a través del derecho se pretende; dirigir, orientar y juzgar las acciones humanas concretas.
Sus normas deben atender la semántica de las palabras y, por lo mismo, ser formuladas en;
a).- lenguaje natural y
b).-accesible al común de las personas.
¿Cuáles son las características propias de los lenguajes naturales?
Respuesta:
Se reconocen al menos cuatro características:
1.- la ambigüedad,
2.- la vaguedad,
3.-la textura abierta y
4.- la emotividad.
Veremos porque;
a) Decir que los lenguajes naturales contienen expresiones ambiguas quiere decir que; una misma palabra puede tener distintos significados según los diferentes contextos en que vaya insertada, o bien, que una misma palabra puede tener distintos matices de significado en función de esos contextos diversos". Dos ejemplos conocidos que ilustran esta primera característica pueden ser el de la misma expresión "derecho" y el de la expresión "responsabilidad"
Como puede apreciarse, resulta indispensable saber en qué contexto se están usando las expresiones "derecho" y "responsabilidad" para poder determinar sus respectivos significados.
b) Los lenguajes naturales contienen también palabras vagas. Con esto se quiere decir que:
muchas veces el foco de significado es único, y no plural ni parcelado, pero el uso de una palabra tal como de hecho se la emplea, hace que sea incierta o dudosa la inclusión de un hecho o de un objeto concreto dentro del campo de acción de ella. Hay casos típicos frente a los cuales nadie en su sano juicio dudaría de aplicar la palabra en juego. Hay casos claramente excluidos del campo de aplicación del vocablo. Pero hay otros que, a diferencia de los primeros y de los segundos, no están claramente incluidos ni excluidos.
Se entiende, entonces, que tales casos se encuentran en una zona de penumbra que circunda el área de significado claro de la palabra. Así, por ejemplo, cuando en los hechos se da una propiedad de forma continua, como la edad, la altura, o el número de cabellos, nos valemos de expresiones que procuran hacer un corte en ese continuo: "joven", "adulto"; "alto", "bajo"; "pelón", "melenudo".
Lo que carece de sentido es preguntarse a qué edad se deja de ser joven, o cuántos cabellos hay que tener para no ser calvo, o cuánto hay que medir para ser alto. Sabemos que hay casos centrales o típicos, en los que las palabras se aplican o se excluyen con claridad, pero hay otros en los que
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