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Seguridad Juridica


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  4.867 Palabras (20 Páginas)  •  340 Visitas

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ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

Introducción

La seguridad personal es un derecho que amparan nuestras leyes para que el ser humano, niño o adulto, mujer u hombre pueda vivir en un ambiente de paz.

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan la protección de la persona, la familia y las propiedades, así como de los derechos. El espíritu de la Constitución es brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y la protección legítima de las autoridades.

En cualquier curso de Derecho positivo Mexicano, en donde se estudia el derecho Constitucional podemos decir que las garantías individuales las dividen de la siguiente manera:

1. Garantías de Igualdad (artículos 1, 4, 12, 13 constitucionales)

2. Garantías de Libertad (articulo 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 28 constitucionales)

3. Garantías de Seguridad Jurídica (artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y en estas garantías es donde se encuentran el art. 14 constitucional).

4. De Propiedad (artículo 27)

Garantías de seguridad jurídica

Las garantías de seguridad jurídica se consagran en los artículos 13 al 23 Constitucionales.

No se puede perder de vista, como primer elemento, que entre los gobernantes y los gobernados se suceden múltiples actos, imputables a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica por unos segundos. Esos son los denominados ACTOS DE AUTORIDAD.

En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El Estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado.

Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien de diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiples derecho: vida, propiedad, libertad, etc.

El conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una serie de requisitos, condicionales, elementos, etc…, es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica.

Éstas implican, en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el total de sus derechos subjetivos.

El artículo 14 constitucional

El artículo que contiene la garantía de seguridad por excelencia es el 14 de la Carta Magna, que dispone:

Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

(REFORMADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2005)

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

El texto del artículo de trato, reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de la seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho.

Asimismo, la doctrina ha sostenido que dentro de este artículo encontramos cuatro garantías: la de irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal".

A. Garantía de irretroactividad de las leyes.

Esta garantía esta concebida en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Suprema en los siguientes términos: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".

La retroactividad consiste, en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidos con antelación al momento en que entra en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior, o bien alterando o afectando un estado jurídico preexistente, a falta de esta", ahora bien si hablamos lo contrario o el caso contradictorio se habla del principio de la irretroactividad estriba en que una ley no debe normar a los actos, hecho o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquieran fuerza de regulación.

Ahora bien, la Constitución General de la República consagra el principio de la retroactividad en perjuicio a alguna persona, de donde es deducible la afirmación contraria, de que puede darse efectos retroactivos a la ley, sólo si ésta le causa un mayor beneficio.

En materia fiscal, el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación refleja este principio de irretroactividad de la ley al prevenir que “…las contribuciones se causan conforme

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