SEGURIDAD JURIDICA
Brito584 de Marzo de 2014
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SEGURIDAD JURIDICA.-
La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la confianza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo predicho como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securas (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece las instrucciones legales a seguir, sino que tiene que tener seguridad jurídica al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a suceder, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. La seguridad jurídica es hacer sentir segura a cada persona, que estén seguras de que sus bienes no serán arrebatados arbitrariamente porque para eso está la seguridad jurídica que los defiende y protege.
En México el concepto de seguridad deriva de una serie de derechos reconocidos en la constitución de 1917. Así mismo se puede ver en el derecho a la información, el derecho de petición y portación de armas, etc.
La seguridad subjetiva es la certeza que se forma el ciudadano de que lo previsto por el derecho va a ser cumplido. Mientras que la seguridad Objetiva es el conjunto de condiciones normativas e institucionales que permiten garantizar el cumplimiento de las leyes acordadas por los particulares.
Elementos de la justicia para Aristóteles y Platón, es la voluntad de dar a cada cual lo suyo.
La seguridad jurídica se asegura de que cada persona tenga lo que le corresponda. Por ello la seguridad jurídica se encarga de otorgar derechos y obligaciones a cada persona para que no estén sometidos a deseos o caprichos del gobernante en turno.
“la seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos. Como es lógico, la seguridad jurídica sólo se logra en los Estados de Derecho, porque, en los de régimen autocrático y totalitario, las personas están siempre sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder”.
La seguridad es muy indispensable para el diario vivir ya que esta mantiene un orden en la sociedad y sin ese orden todo sería un caos y una ola de pura corrupción si ya con ella hay demasiada corrupción sin ella no habría ni siquiera un poco de justicia.
Las garantías que tiene la seguridad jurídica son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad.
La sociología jurídica ha tratado de explicar el hecho jurídico a lo largo de su vida como fenómeno social a través del estudio y análisis de los grupos sociales y su heterogeneidad como un factor común.
Para concluir la seguridad jurídica significa un estado jurídico que protege en lo más perfecto y eficaz de las formas los bines de la vida, realiza tal protección de forma imparcial y justa. Cuenta con las instituciones necesarias para dicha tutela y goza de la confianza en quienes buscan el derecho de que esta será bien aplicada. La seguridad jurídica contiene la protección a las personas de ataques violentos y si esto llegara suceder se cuenta con la certeza de que serán reparados los daños. “la certeza que tiene el individuo de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad y si esta debe afectarlos deberá ajustarse a los procedimientos de ley”.
La palabra derecho significa lo que está conforme a la ley y a la norma.
En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del derecho.
Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación.
Hay también las leyes que protegen y apoyan a la seguridad jurídica como lo son:
ARTICULOS DE SEGURIDAD JURIDICA
ARTICULO 13
Este artículo nos menciona que nadie puede ser juzgado por leyes privativas las cuales son leyes que están hechas para un solo grupo de personas y solo a estas se puede aplicar.
Nos menciona de los que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales, que aquellos que se crean única y especial mente para resolver un caso determinado y luego desaparezcan.
Nos menciona también que subsiste el fuero de guerra para los militares y en dado caso de algún delito solo el tribunal militar puede hacerse cargo del juicio, en dado caso de que alguna persona involucrada en el accidente o percance se tendrá que dar aviso a la autoridad civil. Y sobre los tribunales militares solo pueden juzgar a toda persona que esté dentro de la organización no puede juzgar a personas que no estén dentro de su jurisprudencia.
ARTICULO 14
La retroactividad de las leyes prohíbe el que por virtud de una nueva ley puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior.
Esta también impide que tú puedas ser privado de la libertad, de tus propiedades, sin un previo juicio en el que te haya dado oportunidad de defenderte, la protección de esta garantía no es solo para la persona en sí misma, sino también para sus bienes posesiones o derechos.
ARTICULO 16
Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, que cualquier persona tiene estrictamente prohíbo ocasionarte alguna molestia, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que en dado caso de que tengan revisar tus pertenencias solo la autoridad competente puede conceder al permiso.
ARTICULO 17
Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, que básicamente es que solo la autoridad puede llevar a cabo un juicio, además en este artículo están mencionados todos lineamientos para dar seguimiento a un juicio así como los dictámenes finales en los cuales deben estar las dos partes.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil, que aun y cuando hayas quebrantado una ley de orden civil por ningún motivo podrás ir a la prisión.
ARTICULO 18
Solo los delitos que merezcan pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva es referente a los separos que cuando hayas cometido un delito y en tanto te encuentres en juicio tendrás que estar privado de tu libertad.
Este artículo comprende una serie de lineamiento sobre los cuales está basado el sistema penitenciario mexicano además de la manera en que se administra este sistema y hasta la manera en que los sentenciados pueden purgar su pena. También nos dice que aquellos mexicanos que cumpliendo una pena en el extranjero podrán ser trasladados a la república para que aquí pugnen sus penas.
Cabe mencionar una idea sobre la readaptación social que más que buscar el castigo de un delincuente, se debe procurar transformarlo en un sujeto positivo que al recuperar su libertad, sea una persona productiva y útil para la sociedad.
ARTICULO 19
Este artículo nos habla de los plazos en los cuales el delincuente puede ser retenido que en primera instancia puede ser de 48 horas y con un máximo de 72 horas y que durante este tiempo el acusador puede presentar pruebas que vinculen al detenido con un hecho que la ley señale como delito.
Nos menciona también sobre la protección que puede ser otorgada a la víctima a los testigos a la comunidad en general
ARTICULO 20
En este se determina el proceso de orden penal, del inculpado, de la víctima o el ofendido. Divido en varios párrafos este artículo nos habla del proceso penal será para que se aclaren los hechos
Principios generales: Que la audiencia será en presencia de un juez y solo con el presente será el desahogo de pruebas, cuando sea la sentencia solo se consideran como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas con el juez.
Derechos de toda persona imputada: La inocencia hasta que el juez no declare la responsabilidad mediante una sentencia, derechos a declarar o guardar silencio en todo momento, a que se informe el
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