Simplemente la verdad.
Lic Armando AngelesApuntes11 de Mayo de 2016
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Criterios de Inferencia
Se constituye por las nociones que se utilizan como fundamento de esa inferencia, es decir, como criterio de confirmación de la hipótesis en cuestión sobre la base de las informaciones disponibles.
En caso de que existan varias pruebas y por consiguiente varias inferencias, referidas al mismo enunciado, es necesario que se determine ante todo qué grado de confirmación atribuye a este enunciado la inferencia relativa a cada prueba singular; luego se deberá comprobar si todas las inferencias convergen en el sentido de confirmar el mismo enunciado, caso en que éste obtendrá un grado de confirmación probatorio alto, o bien se las inferencias no son convergentes, se deberá comprobar si al menos una de esas inferencias es suficiente para confirmar el enunciado, o si la divergencia de las varias inferencias excluye que se le pueda atribuir un grado de confirmación suficiente.
El juez debe estar consciente de todo esto y de los riesgos de error que implica el uso incauto del sentido común y la experiencia: el valor de verdad de los juicios que el juez formula depende directamente del fundamento racional y cognoscitivo de las inferencias de las que esos juicios se derivan.
Uso Probatorio de la Ciencia.
La prueba de ADN fue utilizada por primera vez en 1986, su uso implica una reducción del recurso a las nociones proporcionadas por la experiencia y por el sentido común ya que parece claro que cuando se dispone de nociones o de métodos convalidados por la ciencia el sentido común debe hacerse a un lado.
Se habla de la ciencia cuando se habla de prueba científica y se debe de distinguir entre conocimientos dotados de efectiva validez científica y pretendidos métodos o conocimientos que se presentan como dotados de dignidad científica pero que no han sido validados científicamente.
De igual forma por prueba científica se refiere a las ciencias llamadas sociales o humanas, como psicología, sociología, económia, la historia y la antropología, pero es evidente que a estas implican dificultades considerables en relación con la valoración de la fiabilidad cintifica de estas pues no les resultan aplicables los mismos criterios de control empírico de calculo y verificación cuantitativa que son comunes en las ciencias naturales.
Corresponde al juez la tarea de garantizar la calidad y la validez científica de las informaciones que adquiere a través de los peritos verificando con ,áximo cuidado la especialización y las capacidades de éste, la tarea del juez consiste en controlar la validez científica y la corrección del método que el perito ha aplicado, esto es, en verificar el fundamento racional y epistémico de lo que el perito ha hecho.
El juez puede aplica el principio de libre convencimiento, es decir, el juez valorara las pruebas haciendo uso de un amplio poder discrecional, pero esto no significa que él pueda confiar en una intuición subjetiva “arbitraria” al determinar si la hipótesis referida a un hecho ha resultado o no ha resultado confirmada por las pruebas disponibles..
LAS CARGAS PROBATORIAS.
Con el fin de hacer posible que le juez formule siempre una decisión final aun a falta de confirmación probatoria de uno o más hechos principales, la mayor parte de los ordenamientos prevé, reglas de juicio, que se basan en la asignación a las partes de la carga de la prueba, quien no demuestra la verdad de los hechos que tiene la carga de probar es derrotado, pues el juez debe establecer las consecuencias de la falta de prueba de los hechos que una parte ha alegado, decidiendo en su contra.
El principio fundamental que se expresa lo constituye el “onus probandi”, que señala la afirmación que debe estar listo y dispuesto, si es requerido a demostrar la verdad de lo que ha afirmado, por ende no se debe de afirmar aquello de lo que no se tengan pruebas adecuadas, la regla general sobre la carga de la prueba tiene una evidente función epistémica: apunta ante todo a imponer a quien haya alegado un hecho la carga de demostrar con pruebas que ese hecho ocurrió verdaderamente, presiona a la parte que ha alegado un hecho para que suministre su prueba, amenazándola con la derrota en el caso de que el hecho no resulte probado.
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