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ACCESO A LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  1.798 Palabras (8 Páginas)  •  549 Visitas

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1) Comprende el funcionamiento del sistema de justicia y las dimensiones de acceso a la Justicia como Derecho Humano.

La organización judicial es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia.

Dentro del poder Público Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la ley, por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia, y los profesionales del Derecho autorizados para ejercer.

Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal) y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez).

En estos términos, el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial expresa que el ejercicio de la justicia emana del Poder Judicial y que, el ejercicio de la justicia surge del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial. Por su parte, el artículo 60 de la ley en comento señala que el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de jurisdicción ordinaria y los tribunales de jurisdicción especial, siendo que estos podrán ser colegiados y unipersonales, y organizados en circuitos en cada circunscripción.

El orden jurídico debe garantizar derechos; ofrecer seguridad en el ejercicio de actividades de variada índole, incluso económica; propugnar la resolución pacífica de los conflictos; evitar la impunidad; regular adecuadamente el funcionamiento de las instituciones y asegurar el Estado de Derecho y la separación de poderes y, en último término, procurar la justicia. Todos estos son aportes relevantes al desarrollo. Una referencia especial merece la función pacificadora que la administración de justicia está llamada a cumplir en una sociedad. Para evitar que sea con base en la autodefensa y en la ley del más fuerte que se diriman las disputas, el Estado asume la administración de la justicia, a fin de asegurar una solución pacífica de los conflictos a través de la aplicación del Derecho por instancias independientes e imparciales.

Conviene no olvidar que una de las funciones del sistema de justicia es proporcionar la garantía de los derechos, los cuales pierden el carácter de tales si no es posible acudir ante una autoridad independiente facultada para asegurar la observancia de los deberes correlativos. La garantía judicial de los derechos es la prueba definitiva de la real existencia de un régimen de libertades y de un Estado de Derecho, pues ante el quebrantamiento de los derechos el orden jurídico ha de demostrar, del modo más enérgico, que éstos no son simples declaraciones con valor retórico, sino instrumentos operativos al servicio de la dignidad humana. Todos los fines loables perseguidos por la legislación y las instituciones, en aras de la promoción de las capacidades o potencialidades humanas, con igualdad de oportunidades, naufragarían inevitablemente si la resistencia de algún sujeto a los mandatos jurídicos respectivos no fuera respondida con medios lícitos aptos para doblegar la actitud rebelde e imponer la legalidad.

El acceso a la justicia es un derecho que permite acudir a órganos facultados para la protección de derechos o intereses o para la resolución de conflictos

El acceso a la justicia debe ser efectivo, razón por la cual no es suficiente contar con la posibilidad teórica de ejercer una acción o recurso. El justiciable debe tener realmente a su disposición un instrumento procesal apto para proteger el derecho de que se trate. Tal instrumento ha de ser no solamente imaginable en términos jurídicos abstractos, sino ha de ser viable en la práctica y su interposición ha de estar al alcance del interesado. La efectividad en el acceso a la justicia se vulnera cuando el recurso que supuestamente cabría ejercer es meramente teórico, lo que puede derivarse de una tendencia jurisprudencial reacia a su admisión o, en algunos casos, de la ausencia de precedentes que permitan pensar en su operatividad.

El sistema judicial debe proporcionar un nivel de protección de los derechos humanos en virtud del cual quepa afirmar que éstos gozan de una garantía general, pues de lo contrario pasarían a ser enunciados de valor simplemente retórico o normas de cumplimiento ocasional, en la medida en que su inobservancia no pueda ser enfrentada eficaz y regularmente por los órganos jurisdiccionales.

Al examinar el acceso a la justicia es preciso apreciar las diversas dimensiones de la justicia en el Estado constitucional de Derecho. La justicia posee varias facetas, ya que representa un valor superior del ordenamiento jurídico y el fin y fundamento primordial del Derecho; un criterio para la solución de controversias; un sistema orgánico encargado de su administración; una función (o servicio) de carácter público, y el punto de referencia de un conjunto de derechos humanos.

2) Establece relación entre las nociones de Democracia y Derechos humanos.

Los derechos humanos son universalísimos por excelencia,

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