El derecho humano al acceso a la justicia para la defensa de sus derechos e intereses de la Republica Bolivariana de Venezuela
joseantonioguzmaInforme20 de Octubre de 2011
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACION UNIVERSITARIA
INIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SOCIEDAD ESTADO Y CONSTITUCION
TEMA: LOS RECURSOS JUDICIALES
Artículo 26. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En concreto, es en 1999 cuando en Venezuela se constitucionaliza la tutela Judicial de toda clase de derechos, no sólo los subjetivos, sino incluso los colectivos y difusos, sumándose de este modo a otros países que se han dado a la tarea de proteger, judicialmente, aquellos sujetos que sufren lesiones en su esfera jurídica, que no son titulares de un derecho subjetivo, pero que están representados por su interés colectivo y difuso..
Recurso procesal o recurso jurisdiccional
Es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado con la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez o tribunal que la ha dictado (juez o tribunal a quo); un juez o tribunal que conoce del recurso (juez o tribunal ad quem); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.
En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes características:
• Deben interponerse dentro de un plazo perentorio.
• Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades.
• Se presentan ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso.
• Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del juez o tribunal que ha pronunciad la resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.
• Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.
Los requisitos de cada recurso, en particular, los regula específicamente el derecho procesal de cada Estado.
Según su procedencia
• Recurso ordinario (o de derecho común): es aquel que la ley admite, por regla general, en contra de toda clase de resoluciones. Por ejemplo: el recurso de apelación.
• Recurso extraordinario (o de derecho estricto): es aquel que la ley admite, excepcionalmente, contra determinadas resoluciones y por causales determinadas. Generalmente, se trata de recursos de derecho. Por ejemplo: el recurso de casación o recurso de nulidad y el recurso de revisión.
Según su conocimiento
• Recurso por vía de retractación o no devolutivo: es aquel que conoce el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida. En doctrina se le llama remedio judicial. Por ejemplo: el recurso de reforma o reposición.
• Recurso por vía de reforma
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