ANTECEDENTES DE LAS DEFENSAS PREVIAS
95643221Tesis8 de Junio de 2015
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LAS DEFENSAS PREVIAS
24.1. ANTECEDENTES DE LAS DEFENSAS PREVIAS
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS DEFENSAS PREVIAS
- Es una institución de reciente incorporación en el C.P.C.
- No se ubica ni en la defensa de fondo ni en la defensa de forma.
- Constituye una tercera manifestación del derecho de defensa.
CONCEPTO DE DEFENSAS PREVIAS
Las defensas previas constituyen una manifestación del Derecho de Defensa que consiste en aquel acto o el conjunto de ellos, que el miembro activo de la relación jurídico sustantiva debe cumplir antes de que ejerza su Derecho de Acción y dirija una pretensión procesal contra la otra parte miembro de la relación jurídica sustantiva .
Monroy Gálvez , afirma que dentro de la gama de posibilidades que tiene el demandado para ejercer su derecho de defensa, se encuentra una que no participa íntegramente de la naturaleza jurídica de la excepción, pero tampoco se adscribe a una defensa de fondo, es decir, no contradice el reclamo del actor en su aspecto sustantivo. Se trata más bien del planteamiento de un obstáculo temporal, de orden legal, para la prosecución del proceso .
La defensa previa, es una de las clases de defensa que puede esgrimir el demandado cuando ejerce su derecho de contradicción y consiste en que el juez deberá pronunciarse, en primer término, sobre ellas antes de manifestarse sobre el fondo de la controversia. No ataca la pretensión ni la formalidad de la demanda, lo que quiere el demandado mediante esta defensas, para que el proceso continúe, es que se resuelva previamente “un obstáculo temporal de orden legal” .
24.2. DENOMINACIONES DE DEFENSAS PREVIAS
Son conocidos también como Defensa de Forma
ORIGEN DE LAS DEFENSAS PREVIAS.- Pueden tener un origen:
- Convencional, (ex-voluntate), o
- Por imperio Legal (ex-lege).
Casos:
1. Pueden tener un origen CONVENCIONAL, en un contrato de mutuo ambas partes acuerdan que el acreedor deberá enviar al deudor tres cartas notariales en forma sucesiva al vencimiento del contrato de préstamo de dinero, a efectos de que pague el dinero prestado, pero solo ha enviado una carta y ha demandado el cobro de soles por vencimiento del plazo; el deudor podrá interponer Defensa Previa a fin de que se suspenda el proceso hasta que el acreedor le remita las otras dos restantes cartas notariales.
2. Origen LEGAL, en un caso de arrendamiento interponer como Defensa Previa el Derecho de Retención por el Pago de mejoras Necesarias (art.918 del C.C.), a fin de que el propietario pague al poseedor las mejoras realizadas en el inmueble ocupado, siempre que no exista pacto en contrario.
Importante: los actos para deducir las defensas previas no siempre deberán de ser o provenir de actos jurídicos puros o modales, ya que también podrán originarse de actos administrativos, actos reales e inclusive la simple verificación de un hecho, siempre que las partes lo acuerden o en su caso lo establezca la norma sustantiva. Es un hecho o acto está condicionado a una modalidad específica y especial.
Es necesario insistir que las defensas previas son aquellas que por no ser un cuestionamiento a la pretensión ni tampoco a la relación procesal, contiene un pedido del demandado para que el proceso se suspenda hasta tanto el demandante realice o ejecute un acto previo. P.e. Si se demanda a los herederos de un deudor el pago de lo debido, estos podrán alegar que desconocen aún si la masa hereditaria presenta un saldo positivo, por lo que el proceso debe suspenderse hasta conocer tal hecho, ésta es la típica defensa previa, que no se ataca a la pretensión, solo se dilata el proceso y su eficacia, a veces incluso de manera definitiva.
¿Qué NO cuestionan las defensas previas?
No cuestionan a:
- La Pretensión procesal, ni el derecho que la sustenta,
- La relación jurídico procesal (por falta de un presupuesto procesal)
- Las condiciones de la acción; no expresa porque el Juez no deberá pronunciarse sobre el fondo del proceso (por ausencia o defecto de una todas las condiciones de la acción).
Señala que se suspenda el proceso hasta que el demandante cumpla con ciertos actos convencionalmente establecidos o por mandato de la ley.
¿Cuál es la diferencia y semejanza entre las Defensas Previas y el Interés para obrar?
Defensa Previas Interés para Obrar
1. Constituye una forma de manifestación del derecho de defensa.
2. Se interponen en un proceso ya existente.
3. Consiste en que la parte actora de la relación jurídica procesal, antes que dirija una pretensión procesal contra la otra parte debe realizar ciertas formalidades pactadas.
1. Constituye una de las condiciones de la acción.
2. Se exige antes del inicio de un proceso.
3. Consiste en que la parte actora de una relación jurídica sustantiva antes de interponer una demanda debe de agotar todos los medios o vías para lograr obtener la satisfacción de su derecho reclamado.
FUNDAMENTOS DE LAS DEFENSAS PREVIAS
¿Cómo se tramitan las Defensas Previas?
Al igual que las excepciones en los procesos de conocimiento y abreviado en cuaderno aparte, en el proceso sumarísimo en el expediente principal.
EFECTOS DE LAS DEFENSAS PREVIAS
Se proponen y tramitan como las excepciones, con la única diferencia que éstas tienen efectos solamente suspensivos, es decir DILATORIOS. Si el Juez declara fundada una defensa previa, emitirá una resolución: AUTO motivado en la que dispondrá la suspensión del proceso hasta que el demandante realice los actos requeridos por el demandado, quedando a criterio del juez determinar un PLAZO prudencial para la realización de los mismos.
¿Qué sucede si el demandante cumple con realizar los actos requeridos?
Entonces el Juez emite una resolución dando por subsanado el requerimiento y se continuará con el séquito del proceso.
¿Qué sucede si el demandante requerido no cumple con realizar los actos requeridos?
El Juez declarara nulo todo lo actuado y dará por concluido el proceso.
Sucede a veces, que el acto que se supone debía cumplir el demandante ha devenido en imposible, ya que debió realizarse en unja forma previamente establecida y/o en un tiempo determinado. Esto constituye una omisión insubsanable por parte del accionante, por lo cual deberá el juez declarar nulo todo lo actuado en el proceso y dar por concluido el proceso .
¿Plazo para interponer las Defensas Previas?
Al igual que las excepciones:
- Conocimiento : 10 días,
- Abreviado : 5 días,
- Sumarísimo : En el mismo acto de la contestación, es decir 5 días.
¿Qué tipos de defensas previas conoce?
El C.P.C. hace mención a dos (2), pero no son las únicas.
- Beneficio de Excusión,
- Beneficio de Inventario.
Otras Defensas Previas:
- Derecho de Retención,
- Beneficio de División,
- Beneficio de Partición,
- Depósito de títulos de acciones,
- Comunicación al deudor cedido,
BENEFICIO DE INVENTARIO
Base Legal.- Regulado en el Código Civil, Libro IV: Derecho de Sucesiones, art. 661, que establece: “que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcance los bienes de ésta”.
Consiste en pedir que previamente se paguen las cargas y obligaciones dejadas por el causante antes de entregar al cónyuge los bienes propios que quedan.
Consiste en que el acreedor o acreedores de la sucesión, para poder hacer efectivo su crédito, deberá esperar a que se determine mediante inventario el activo del patrimonio del causante para poder satisfacer dicha deuda.
Cuando el acreedor interpone una demanda de cobro de Nuevos Soles, en contra de la sucesión, ésta podrá oponer el Beneficio de Inventario toda vez que no se ha determinado si la herencia recibida pueda cubrir con lo debido.
Corresponde al heredero la prueba del exceso en el inventario de los bienes cuando exista inventario judicial.
¿Cuándo el heredero pierde el beneficio de inventario?
Pierde el derecho al beneficio de inventario el heredero que:
a) Oculta dolosamente bienes hereditarios; y
b) Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.
Importante: A manera de cultura procesal, comento que en la doctrina argentina existe el BENEFICIO DE DÍAS LLANTO, que consiste en que, hasta pasado los nueve días de la muerte del causante, no puede intentarse proceso alguno contra el heredero para que acepte o repudie la herencia, de lo contrario, es pertinente hacer uso de esta defensa previa .
BENEFICIO DE EXCUSIÓN
Es el que hace valer el fiador demandado, para que primero se haga valer el derecho de acción en contra del directo obligado y mientras tanto se suspende el proceso.
Pedro Zumaeta Muñoz, en su obra Temas de la Teoría del proceso, manifiesta que, en el Beneficio de Inventario, el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor sin que previamente se haga excusión de los bienes del deudor, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el fiador haya renunciado expresamente a utilizar el beneficio de excusión,
b) Cuando la fianza fuese solidaria,
c) Cuando se obligó como principal pagador,
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