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Ética Juridica


Enviado por   •  22 de Junio de 2013  •  5.419 Palabras (22 Páginas)  •  522 Visitas

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CATERATICO:

MTRA. CRIMINOLOGÍA

MARIA DE LOS ANGELES MENESES GONZALEZ

ASIGNATURA:

ÉTICA JURÍDICA

ALUMNA:

ANA KAREN RUIZ DÍAZ

LICENCIATURA:

LIC. EN DERECHO

TRIMESTRE:

TERCERO

09 DE JUNIO DEL 2013

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 4

ÁMBITO LEGISLATIVO 5

PRINCIPIOS ÉTICOS 6

LEGITIMIDAD POPULAR 7

FORMALIDAD 10

PLURALIDAD 12

TOLERANCIA 14

RESPETO A LOS PACTOS 15

INFORMACIÓN DEL LECTOR 16

FINES ÉTICOS 18

ESTABILIDAD JURÍDICA 19

ESTABILIDAD POLÍTICA 20

EFICACIA JURÍDICA 21

CONCLUSIÓN 22

BIBLIOGRAFÍA 23

APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN EL AMBITO LEGISLATIVO 

INTRODUCCIÓN

En este trabajo hablaremos de la aplicación de la ética jurídica en el ámbito legislativo, ¿Pero quienes lo integrar el ámbito legislativo federal en nuestro país? La respuesta es muy sencilla por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados que ambas forman el Congreso de la Unión, cada entidad federativa cuentan con su respectivas Cámara Legislativa.

En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73 establece las facultades del Congreso de la Unión; en el artículo 74 define las propias para la Cámara de Diputados y en el artículo 76 se instituye las atribuciones de la Cámara de Senadores.

Los principios éticos se componen de los valores éticos que como parámetros y punto de referencia de los actos del hombre, orientan su proceder dentro del ámbito social, la ética se aplica cuando hay una actividad humana y en el Derecho no es la excepción ya que este necesita de la ética para cumplir los fines de ahí la relación entre ética y Derecho. La ética le indica el cambio para el Derecho sea eficaz y que mejor ámbito que el legislativo, donde emana la norma que se convirtiera en la que amparará a la sociedad. Es así que el legislador usara la ética para que cumpla su función.

ÁMBITO LEGISLATIVO

El poder legislativo o legislación, no se entiende la función total de la creación de derecho, sino un aspecto especial de dicha función, la creación de las normas generales, “una Ley” producto del proceso legislativo es esencialmente una norma general o un complejo de normas.

Por legislación se entiende, además, no la creación de todas las normas generales por órganos específicos, a saber: los llamados cuerpos legislativos, esta terminología tiene origen histórico y político, cuando todas las funciones del Estado se hayan concentradas en la persona de un absoluto, hay escaso fundamento para la formación de un concepto de legislación como función distinta de las otras del estado, especialmente si las normas generales son creadas por las vías consuetudinaria. El concepto moderno de legislación no puede surgir hasta que la creación deliberada de normas generales por órganos centrales específicos, empezó a existir al lado o en lugar de la creación consuetudinaria y tal función confiada a un órgano caracterizado como representante del pueblo o de una clase de este.

Las normas generales creadas, por tales órganos son los llamados decretos o reglamentos, o tienen otra designación especifica, pero el punto de vista funcional posee el mismo carácter que las leyes promulgadas por el mismo legislador. Los tribunales realizan también una función legislativa cuando estén autorizadas para nulificar leyes inconstitucionales. La cumplen también cuando tienen competencia para nulificar reglamento, basándose en que se contrario a una ley o en que no parece. Otra función legislativa es cuando su decisión en un caso concreto se convierte en precedente para la resolución de otros similares.

PRINCIPIOS ÉTICOS

¿Qué se necesita para que éste cuerpo legislativo cumpla su función y las leyes que emanen de él tengan eficacia?, ante todo se necesita legitimidad, es decir que este órgano tenga autorización popular, el derecho de crear leyes, además la formalidad o cumplir con la forma previamente establecida, la pluralidad, tolerancia, el respetar los pactos o acuerdos e informar al lector, cada uno de estos puntos los desarrollare a continuación.

LEGITIMIDAD POPULAR

Sobre la noción de legitimidad se ha escrito abundantemente, incluso parece uno de los temas obligados tanto para la ética, la teoría social, la filosofía política o la teoría del derecho, por ese mismo convendrá por hacer una importante distinción, usando la conocida dicotomía hecho/valor, llamaremos a la cuestión de hecho relativa a nuestro problema, cuestiones de valor la llamaremos cuestión de legitimidad.

Según Max Weber legitimación es un término cuya referencia son los hechos, manteniendo la información Weberiana puede decirse de un sistema jurídico o de una institución que disfruta de legitimación cuando su norma y principios son generalmente cumplidos y aceptados por los destinatarios en función del mudo de creencias compartido por ellos.

Usando la dicotomía sabemos la cuestión que nos ocupa no es una cuestión de hecho, sino una cuestión de valor es decir de legitimidad. La Legitimidad es un término que nos “hace referencia a un conjunto de valores, procedimientos, exigencias y principios que tratan de operar como criterios de justificación de

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